Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 69/2010
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad tealera.
Bs. As., 14/9/2010
VISTO el expediente Nº 1.369.009/10 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 269 de fecha 1º de septiembre de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la Actividad TEALERA, con ámbito de aplicación en la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé del norte de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad TEALERA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, para la provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de CORRIENTES situada al este del Río Aguapey y hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta, conforme se consigna en el Anexo de la presente resolución.
Art. 2º — Establécese un premio en concepto de PREMIO estímulo a la asistencia y puntualidad, de PESOS SESENTA ($ 60). El mismo tendrá carácter no remunerativo y se abonará quincenalmente desde el 1º de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2010, transformándose a partir de entonces en remunerativa e integrándose plenamente a las remuneraciones mínimas que la presente aprueba.
Art. 3º — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2010 conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.
ANEXO
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA
VIGENCIA: 1º de octubre de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2010.
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* El premio no remunerativo de estímulo a la asistencia y el presentismo establecido en el artículo 2º en la presente Resolución —vigente desde el 1º de septiembre de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2010— no se encuentra incluido en los valores detallados en el presente Anexo.
1.- TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE.