Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución 690/97 Fijase transitoriamente e1 Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) para ciertas publicaciones con publicidad vinculada con
actividades regionales. Bs. As., 10/6/97 B.O. 18/6/97
VISTO el Expediente Nº 060-016429/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 efectúo
modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
implementada en la REPUBLICA ARGENTINA por el Decreto Nº
2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que se hace necesario modificar el tratamiento arancelario de
ciertas publicaciones con publicidad vinculada con actividades
regionales comprendidas en la partida 4902.90 de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que la presente medida pretende asegurar el normal desenvolvimiento
del sector gráfico nacional frente al incremento de las
importaciones, principalmente de extrazona.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado
intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios
t. o. 1992-y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974,
2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre
de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Fíjase transitoriamente
hasta el 31 de diciembre de 1997 el Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.) del DIECISIETE POR CIENTO (17 %) para las siguientes
mercaderías comprendidas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación
se detalla:
NCM DESCRIPCION
4902.90.00 Con publicidad referida a empresas
o actividades de los países
integrantes del MERCOSUR
Art. 2º-La presente resolución comenzara a
regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.