Ente Nacional Regulador de la Electricidad
TARIFAS
Resolución 690/98
Apruébase un nuevo Cuadro Tarifario de Edelap S.A., a partir del 1º de mayo de 1998.
Bs. As., 6/5/98
B.O.: 11/05/98
VISTO: El Expediente ENRE Nº 4979/98, y
CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo del Cuadro Tarifario de la empresa "EDELAP S.A.", aplicable al trimestre que comienza el 1° de mayo de 1998 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Programación Semestral de Invierno para el período mayo 1998 - octubre 1998, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía N° 154/98 del 24 de abril de 1998;
Que según lo establecen los procedimientos para la actualización del Cuadro Tarifario contenidos en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDELAP S.A.", corresponde recalcular en esta oportunidad los costos de distribución, de conexión y servicio de rehabilitación;
Que corresponde la adecuación del precio del contrato entre "CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S.A." y "EDELAP S.A." según lo determinado en las Resoluciones ENRE Nº 25/94 y 43/9;
Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados:
Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD esta facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora "EDELAP S.A.".
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º-Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto. del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de mayo de 1998.
Art. 2º-Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución "EDELAP S.A." deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.
Art. 3º-Notifíquese a "EDELAP S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
Art. 4º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Juan A. Legisa.
ANEXO I
Cuadro Tarifario |
May 98 |
Edelap |
Tarifa 1 - R1 Cargo Fijo
Cargo Variable |
4, 12
0,076 |
$/bim.
$/kWh |
Tarifa 1 - R2 Cargo Fijo
Cargo Variable |
14,95
0,040 |
$/bim.
$/kWh |
Tarifa 1 - G1 Cargo Fijo
Cargo Variable |
7,32
0,099 |
$/bim.
$/kWh |
Tarifa 1 - G2 Cargo Fijo
Cargo Variable |
54,15
0,070 |
$/bim.
$/Kwh |
Tarifa 1 - G3 Cargo Fijo
Cargo Variable |
147,16
0,046 |
$/bim.
$/kWh |
Tarifa 1 - AP Cargo Variable |
0,061 |
$/kWh |
Tarifa 2 Cargo por Potencia
Cargo Variable |
7,67
0,054 |
$/Kw-mes
$/kWh |
Tarifa 3 - BT Cargo Pot. Pico
Cargo Pot. F. Pico
Cargo Variable Pico
Cargo Variable Resto
Cargo Variable Valle |
8,11
5,21
0,033
0,033
0,030 |
$/kW-mes
$/kW-mes
$/kWh
$/kWh
$/kWh |
Tarifa 3 - MT Cargo Pot Pico
Cargo Pot F. Pico
Cargo Variable Pico
Cargo Variable Resto
Cargo Variable Valle |
4,77
2,88
0,032
0,031
0,029 |
$/kW-mes
$/kW-mes
$/kWh
$/kWh
$/kWh |
Tarifa 3 - AT Cargo Pot. Pico
Cargo Pot. F. Pico
Cargo Variable Pico
Cargo Variable Resto
Cargo Variable Valle |
2,63
0,43
0,030
0,030
0,027 |
$/kW-mes
$/kW-mes
$/kWh
$/kWh
$/kWh |
Tarifas Servicio de Peaje |
|
Edelap |
Tarifa 3 - BT Cargo Pot: Pico
Cargo Pot. F. Pico
Cargo Variable Pico
Cargo Variable Resto
Cargo Variable Valle |
6,038
5,211
3,77
3,71
3,41 |
$/MW-mes
$/MW-mes
$/MWh
$/MWh
$/MWh |
Tarifa 3 - MT Cargo Pot. Pico
Cargo Pot. F. Pico
Cargo Variable Pico
Cargo Variable Resto
Cargo Variable Valle |
2,699
2,882
2,12
2,09
1,92 |
$/MW-mes
$/MW-mes
$/MWh
$/MWh
$/MWh |
Tarifa 3 - AT Cargo Pot. Pico
Cargo Pot. F. Pico
Cargo Variable Pico
Cargo Variable Resto
Cargo Variable Valle |
560
433
0,83
0,81
0,75 |
$/MW-mes
$/MW-mes
$/MWh
$/MWh
$/MWh |
EDELAP S.A.
SERVICIO DE REHABILITACION |
Para cada servicio interrumpido por falta de pago |
Vigente a partir del 1/5/98 |
Tarifa 1- |
Uso RESIDENCIAL |
$ 5,00 |
Tarifa 1- |
Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO |
$ 30,10 |
Tarifas 2 y 3 |
|
$ 79,75 |
CONEXIONES DOMICILIARIAS |
Vigente a partir del 1 /5/98 |
a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO
-Aéreas monofásicas |
$ 60,65 |
-Subterráneas |
$ 188,50 |
-Aéreas Trifásicas |
$ 114,85 |
-Subterráneas Trifásicas |
$ 288,20 |
b) CONEXIONES ESPECIALE"S POR USUARIO
-Aéreas monofásicas |
$ 159,25 |
-Subterráneas |
$ 512,50 |
-Aéreas Trifásicas |
$ 280,60 |
-Subterráneas Trifásicas |
$ 529,80 |