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Resolución 693/98 del 4/3/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 693/98



Aclárase que deberá ser aprobado por la Secretaría
de Comunicaciones, todo acuerdo en el que participen prestadores
de servicios de telecomunicaciones que establezca algún
derecho relativo a la prestación futura de servicios en
régimen de exclusividad.



Bs. As., 4/3/98



B.O. 24/3/98



VISTO el Decreto N° 1620/96 y la circunstancia de estar en
estudio los contenidos del futuro Reglamento General de Licencias,
y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto N° 1620/96 mencionado en el Visto, faculta
a esta Secretaría para dictar el Reglamento General de
Licencias para Operadores del Servicio Telefónico Nacional
e Internacional.


Que por el citado Reglamento la Administración establecerá
los requisitos, condiciones y mecanismos para habilitar la prestación
de servicios hoy en exclusividad.


Que sin perjuicio de que a la fecha el Reglamento en cuestión
se encuentre en plena etapa de elaboración, es atribución
gubernamental fijar la política de telecomunicaciones,
de la que la política de licenciamiento es una parte especial.



Que en relación a la celebración de acuerdos para
la prestación de servicios de telecomunicaciones entre
distintos prestadores, es condición sine que non de validez
que estos sean aprobados por la Autoridad de Aplicación.



Que dicha facultad surge de lo establecido por el artículo
23 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798.


Que a raíz de las consultas efectuadas por distintos prestadores
respecto a los actos que son alcanzados por dicha limitación,
resulta oportuno aclarar que la misma abarca los acuerdos entre
prestadores de servicios de telecomunicaciones que establezcan
algún derecho relativo a la prestación futura de
servicios de telecomunicaciones que al momento de celebrarse el
acuerdo son prestados en régimen de exclusividad.


Que lo expuesto en forma alguna vulnera el principio de autonomía
de la voluntad por cuanto, al tratarse de la prestación
de un servicio público prestado en exclusividad, de lo
que se trata es de resguardar el interés público
comprometido, de conformidad con las atribuciones y competencias
específicas que conforman el marco regulatorio vigente.



Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:


Artículo 1°-Aclárase que todo acuerdo
en el que participen prestadores de servicios de telecomunicaciones
que establezca algún derecho relativo a la prestación
futura de servicios en régimen de exclusividad, deberá
ser aprobado por esta Secretaría, como condición
de validez.


Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Germán Kammerath.

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