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Resolución 694/97 del 11/06/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 694/97

Fíjase el cronograma de desgravación de derechos
de exportación (D.E.) para determinadas mercaderías.


Bs.As., 11/6/97

B.O.: 13/06/97

VISTO el Expediente Nº 061 -003693/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, en su
Anexo VII establece un cronograma de desgravación en CINCO
(5) años, para los derechos de exportación de cueros
bovinos crudos, piquelados y "Wet Blue".

Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 722 del
21 de diciembre de 1995 se sustituyó el cronograma de desgravación
de derechos de exportación establecido por el Decreto Nº
2275/94.

Que en virtud de los acuerdos celebrados en el ámbito del
MERCOSUR los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL se comprometieron, mediante Acta firmada
en la Ciudad de Río de Janeiro el 27 de abril de 1997,
aplicar para las exportaciones de cueros que efectúa la
REPUBLICA ARGENTINA a los Países Miembros del MERCOSUR,
el cronograma de desgravación de derechos de exportación
fijado en el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios
("T. O. en 1992") y en la Ley Nº 22.792 y en uso
de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 del 26
de diciembre de 1991 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase el cronograma de
desgravación de derechos de exportación (D.E.) para
las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran
en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 2º-Lo dispuesto en el Artículo 1º
de la presente Resolución será de aplicación
únicamente para las exportaciones para consumo destinadas
a los Países Miembros del MERCOSUR

Art. 3º-La presente Resolución comenzará
a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Roque B. Fernández.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 694

Derechos de Exportación a partir
del:

N.C.M. OBSERVACIONES Anexo a 1/7/1997 1/1/1998 1/1/1999 1/1/2000
la Res.
MEyOSP Nº
537/92

4101.10.00 Excepto las I 8 5 3 0
pieles de
bovinos secas
sin vestigios
de tratamiento
con sales

4101.21.10, I 8 5 3 0

4101.21.20
y
4101.22.30

4101.22.10, I 8 5 3 0

4101.22.20
y
4101.22.30

4101.29.10, I 8 5 3 0

4101.29.20
y
4101.29.30

4101.30.10 Excepto cueros II 8 5 3 0
vacunos secos
sin vestigios
de tratamiento
con sales

4101.30.20 II 8 5 3 0

4101.30.30 Excepto II 8 5 3 0
descarnes de
cueros vacuno
piquelados

4104.10.11, II 8 5 3 0

4104.10.12
y
4104.10.13

4104.21.00 II 8 5 3 0

4104.22.11, II 8 5 3 0

4104.22.12
y
4104.22.90

4104.22.19 Excepto II 8 5 3 0
descarnes de
cueros vacunos
"Wet Blue"






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