Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución 695/97 Prorrógase la prohibición de la importación para consumo de neumáticos
y artículos de prendería, cuando los mismos sean
usados. Bs.As., 11/6/97 B.O: 13/6/97
VISTO el Expediente Nº 061-002456/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución
M.E. y O. y S.P. Nº 787 de fecha 20 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO se ha prohibido
hasta el 30 de junio de 1997 la importación para consumo
de neumáticos y artículos de prendería, cuando
los mismos sean usados, comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.): 4012.20.00 y 6309.00.10 y
6309.00.90 respectivamente.
Que la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 892 de fecha
18 de agosto de 1993 ha exceptuado de la prohibición aludida
a las importaciones de ropa usada que se realicen en carácter
de donaciones.
Que aún persisten las circunstancias causales que motivaron
las medidas citadas, por lo que se hace necesario proceder a prorrogar
por otro período la prohibición de importación
para consumo de los bienes usados mencionados anteriormente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en el Artículo 632 de la Ley 22.415, en la
Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Prorrógase hasta el 31 de
diciembre de 1997 la prohibición de importación
para consumo de los productos usados comprendidos en las posiciones
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) mencionadas
a continuación:
4012.20.00
6309.00.10
6309.00.90
Art. 2º-Mantiénese la excepción a la
prohibición de importación establecida por Resolución
M.E. y O. y S.P. Nº 892 de fecha 18 de agosto de 1993 para
los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias
6309.00.10 y 6309.00.90 indicadas en el Artículo 1º
de la presente.
Art. 3º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.