Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 697/98
Estáblecese que las operadoras del citado transporte
deberán cumplir con las previsiones de la Resolución
N° 188/98-ST, para la renovación de su parque móvil.
Bs. As., 24/6/98
B.O.: 29/06/98
VISTO el Expediente Nº 012.336/98 del Registro de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
Nº 188 de fecha 3 de junio de 1998, se procedió a
reglamentar el Artículo 53, inciso b), apartado 1 último
párrafo, del Anexo I del Decreto 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995, conforme al texto dispuesto por el Artículo 1º
del Decreto Nº 714 de fecha 28 de junio de 1996.
Que, en consecuencia y de acuerdo a lo informado por la GERENCIA
DE CONTROL TECNICO, corresponde que las operadoras de transporte
por automotor de pasajeros para la renovación de su parque
móvil deben cumplir, en el más breve plazo posible,
con las previsiones de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº 188/98.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido la opinión
que le compete de acuerdo a lo establecido por el Artículo
7, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del
Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Las operadoras de transporte
por automotor de pasajeros, para la renovación de su parque
móvil, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo
53, inciso b), apartado 1, último párrafo del Decreto
Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, conforme al texto
dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 714
de fecha 28 de junio de 1996, deberán acreditar ante la
GERENCIA DE CONTROL TECNICO de esta Comisión el cumplimiento
de la obligación prevista en el Artículo 2º
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº
188/98 en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados
a partir del día siguiente de publicada la presente.
Los documentos podrán presentarse en original, o en copia
que se certificará previo cotejo con el original, el que
se devolverá al interesado.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-
Roberto A. CIAPPA.- Teodoro FUNES.- José G. CAPDEVILA.-
Jorge Andrés ANDRADE.