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Resolución 707/97 del 18/9/97





SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Y ALIMENTACION

Resolución 707/97

Adóptanse medidas en relación a la captura de
especies de talla inferior a las previstas en la Resolución
N° 447/96 ex-SAPA.


Bs., As., 18/9/97

B.O.: 24/09/97

VISTO el expediente N° 800-002180/96 del registro de la ex
-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución
N° 447 de fecha 23 de julio de 1996 del registro de la ex
-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 447 de fecha
23 de julio de 1996 del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION se estableció el largo total mínimo
o largo de primera madurez para las principales especies demersales
de altura y costeras, prohibiéndose la captura de especies
con talla menor a la allí indicada.

Que a efectos de proteger los recursos vivos del mar argentino
y propender a la optimización del uso económico
del caladero resulta menester aplicar el rigor de la normativa
infraccional pesquera vigente en los supuestos en que se cometan
violaciones a lo indicado en la resolución señalada.

Que a tales efectos y teniendo en cuenta la situación biológica
de determinadas especies, la violación a la norma señalada
debe considerarse como falta grave en los términos del
artículo 16 de la Ley N° 22.107.

Que asimismo debe dejarse aclarada a la plena vigencia del artículo
14, inciso i) de la Resolución N° 245 de fecha 13
de diciembre de 1991 del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA en lo que se refiere a que cada buque pesquero
únicamente podrá capturar en carácter incidental
hasta un máximo de DIEZ POR CIENTO (10 %) de especies con
tallas mínimas de su captura total.

Que la DELEGACION II de la DIREGCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del Decreto
N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° -Las violaciones a la Resolución
N° 447 de fecha 23 de julio de 1996 del registro de la ex
-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION serán
consideradas como falta grave en los términos del artículo
16 de la Ley N° 22.107.

Art. 2° -Los buques pesqueros con permiso de pesca
vigente podrán capturar hasta un DIEZ POR CIENTO ( 10 %)
de especies de talla inferior a las previstas en la resolución
citada en el artículo 1° de la presente resolución,
sobre el total de lo capturado en cada marea, en carácter
de pesca incidental.

Art. 3° -La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.

Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Felipe C. Solá.

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