Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 709/97 Establécense los requisitos que deberán cumplimentarse
para el otorgamiento y/o mantenimiento de las inscripciones, habilitaciones,
permisos, certificados y/o prestaciones de servicios por parte
del citado organismo. Bs. As., 18/9/97 B.O: 24/9/97
VISTO el expediente Nº 4563/97 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la necesidad
de establecer los requisitos que deberán cumplimentarse
para el otorgamiento y/o mantenimiento de las inscripciones, habilitaciones,
permisos, certificados y/o prestación de servicios por
parte del mencionado Servicio, y
CONSIDERANDO:
Que atento lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto
Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA actúa como Organismo
descentralizado con autarquía económico-financiera
en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que por el artículo 17 del citado decreto se ha dispuesto
que para el cumplimiento de sus objetivos el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contará entre otros
con recursos provenientes de las multas que aplique, y de la percepción
de tasas, derechos, aranceles y contribuciones.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario fijar los requisitos
que deberán cumplimentarse para optimizar los recursos
a fin de brindar una adecuada prestación de servicios.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso
e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Establézcase como requisito
para el otorgamiento de inscripciones, habilitaciones, permisos,
certificaciones y prestación de servicio por parte del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el no
mantener con este deudas devengadas o de plazo vencido por cualquier
concepto que fuere.
Art. 2º-Las personas que por cualquier concepto mantengan
deudas con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
les será suspendida la inscripción, habilitación,
permiso, certificación y/o prestación de servicio
otorgada oportunamente, hasta tanto regularicen dicha situación.
Art. 3º-A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos precedentes, la Dirección Nacional de
Coordinación Técnica, Legal y Administrativa dependiente
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA informara
quincenalmente a las demás Direcciones Nacionales del Servicio
acerca de aquellas personas que mantengan deudas con el mismo.
Recibida la información, las Direcciones Nacionales deberán
comunicarla de inmediato a los funcionarios a su cargo, los cuales
deberán volcarla, en sus respectivos registros dentro de
las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recepcionada, a fin que se proceda
conforme lo dispuesto en los artículos 1º y 2º
de la presente resolución cuando corresponda. El incumplimiento
de lo establecido por la presente resolución por parte
de los funcionarios actuantes será considerada falta grave
y dará lugar a las medidas disciplinarias que correspondan.
Art. 4º-Las distintas Direcciones Nacionales del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberán mantener
una base de datos de aquellas personas que se encuentren bajo
su fiscalización y control, la cual será actualizada
mensualmente con la información suministrada por la Dirección
Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa
dependiente del citado Organismo.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial v archívese.-Felipe
C. Solá.