Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 710/97 del 30/07/97





DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 710/97

Inscríbese a Consumidores Libres Cooperativa Limitada
de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria
en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.


Bs. As., 30/7/97

B.O: 4/8/97

VISTO el Expediente Nº 034-002931/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.240,
su Decreto Reglamentario Nº 1798/94, de fecha 13 de octubre
de 1994, el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de l
996, y las Resoluciones ex-S.C. e I. Nº 400 de fecha 11 de
noviembre de 1994 y Nº 289 de fecha 14 de diciembre de 1995,
y

CONSIDERANDO:

Que CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS
DE ACCION COMUNITARIA solicito su inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, habiéndole sido
denegada por considerarse que las sociedades cooperativas no se
encontraban incluidas dentro de los Artículos 55,56, 57
y concordantes de la Ley Nº 24 240 y la Resolución
ex-S.C. e I. Nº 289/95.

Que la citada cooperativa interpuso recurso de amparo ante la
Justicia competente, decidiéndose en segunda instancia
a través de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA 1, que correspondía hacer
lugar al amparo debiendo la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERA, inscribir a la actora en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
DE CONSUMIDORES en un plazo no mayor de CINCO (5) días
hábiles.

Que según surge de los informes pertinentes, la asociación
de consumidores mencionada ha dado cumplimiento a los demás
requisitos establecidos para la inscripción que solicita.

Que en mérito de ello corresponde otorgarle dicha inscripción,
bajo el número que se le asigna por la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría.

Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los Artículos 43 inciso b), 56 y 57 de la Ley Nº
24.240, y concordantes del Anexo I del Decreto Nº 1798/94
y el Decreto Nº 1450/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Inscríbase en el REGISTRO
NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a CONSUMIDORES LIBRES
COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA
asignándose el número de inscripción correspondiente
por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría.

Art. 2º-La presente Resolución comenzará
a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 710/97 del 30/07/97