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Resolución 711/97 del 18/9/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


AZUCAR

Resolución 711/97

Déjase sin efecto la Resolución Nº 39/97
por la que se dio por decaído e1 derecho a una cooperativa
a recibir una cantidad determinada de azúcar crudo correspondiente
a su cuota de exportación con destino a los Estados Unidos
de América.


Bs. As., 18/9/97

B.O: 24/9/97

VISTO el expediente Nº 800-006625/97 del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la
Resolución Nº 39 del 3 de febrero de 1997 de la mencionada
Secretaría, la Resolución Nº 667 del 9 de octubre
de 1996 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución Nº 39 del 3 de febrero de 1997
del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION se dio por decaído el derecho a la COOPERATIVA
ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA a recibir la cantidad de SEISCIENTAS
NOVENTA Y OCHO TONELADAS (698 tn.) de azúcar crudo correspondiente
a su cuota de exportación con destino a los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.

Que el fundamento de dicha medida radicó en que la citada
razón social no tenía regularizada su situación
fiscal y previsional conforme lo exigido por el artículo
4º de la resolución Nº 667 del 9 de octubre de
1996 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACION.

Que contra dicho acto administrativo la COOPERATIVA ALCOZUCAR
AGRARIA LIMITADA interpuso recurso de reconsideración y
jerárquico en subsidio.

Que del análisis de las actuaciones se advierte que la
Resolución Nº 667 del 9 de octubre de 1996 del Registro
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, no ha
sido debidamente notificada a la recurrente, por lo que corresponde
dejar sin efecto su consecuente la resolución Nº 39
del 3 de febrero de 1997 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION.

Que sin perjuicio de ello, también resulta necesario que
la recurrente acredite ante esta Secretaría tener regularizada
su situación fiscal y previsional al 31 de agosto de 1996
mediante constancia expedida por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 1º del Decreto Nº 1034 del 7 de julio
de 1995 y el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº
1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION


RESUELVE:

Artículo 1º.- Hacer lugar al recurso de reconsideración
interpuesto por la COOPERATIVA ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA contra
la Resolución Nº 39 de fecha 3 de febrero de 1997
del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION.

Art. 2º.-Dejar sin efecto la Resolución citada
en el artículo precedente, haciendo saber a la COOPERATIVA
ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA que deberá acreditar ante esta
Secretaría en el plazo de QUINCE (15) días de notificada
la presente, que no registraba deuda fiscal ni previsional al
31 de agosto de 1996, mediante constancia expedida por la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3º-Comuníquese la presente conjuntamente
con la resolución Nº 667 de la ex-SECRETARIA DE AGRJCULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION de fecha 9 de octubre de 1996.

Art. 4º-Publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá

Administracionius UNLP

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