Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 712/99
Modifícase la Resolución Nº 287/99, mediante la cual se otorgó una autorización para la explotación de diversos servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga en determinadas rutas.
Bs. As., 8/6/99
VISTO el Expediente Nº 559-000401/98 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 287 del 4 de marzo de 1999 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se transfirieron a KAIKEN LINEAS AEREAS S.A. las concesiones y autorizaciones de que era titular VALLS LINEAS AEREAS Y SERVICIOS S.R.L. en orden al cambio de denominación y transformación de que esta última fue objeto.
Que en el Artículo 2º del instrumento resolutivo indicado en el considerando precedente se consignó, por un error involuntario, la razón de la nueva empresa como KAIKEN LINEAS AEREAS S.R.L.
Que, en consecuencia, resulta necesario subsanar tal falencia, señalando correctamente la denominación societaria KAIKEN LINEAS AEREAS S.A., para lo cual debe sustituirse el texto del citado Artículo 2º por la nueva versión corregida.
Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para entender en el presente, atento lo establecido en el Artículo 1º, inciso a) del Anexo III al Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 287/99 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el siguiente texto:
"ARTICULO 2º — Transfiérense a favor de KAIKEN LINEAS AEREAS S.A. las concesiones conferidas a VALLS LINEAS AEREAS Y SERVICIOS S.R.L. por Resoluciones Nros. 459 del 30 de marzo de 1995 y 628 del 3 de mayo de 1995, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte, en las rutas que a continuación se detallan:
a) RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa;
b) RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA) -TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa;
c) RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa;
d) SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO MONTT (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa;
e) USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa;
f) USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - TRELEW, (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA - REPUBLICA ARGENTINA) -CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa;
g) SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) -NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa;
h) TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa;
i) USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPUBLICA ARGENTINA) - LAGO ARGENTINO (Provincia de SANTA CRUZ - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; y
j) USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa".
Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.