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Resolución 716/98 del 18/06/98




Secretaría General


ADHESIONES OFICIALES


Resolución 716/98


Declárase de Interés nacional al Primer Encuentro
Africa - América Latina: "Hacia un Nuevo Diálogo
Cultural".


Bs. As., 18/6/98


B.O.: 29/06/98


VISTO el Expediente N° 064930-98-2-7 del Registro de la PRESIDENCIA
DE LA NACION por medio del cual tramita la solicitud de declarar
de interés nacional al Primer Encuentro Africa - América
Latina, "Hacia un Nuevo Diálogo Cultural&quot, y

CONSIDERANDO:

Que este acontecimiento, de indudable relieve, es organizado por
la Fundación para la Comunicación y el Patrimonio
Cultural y por el bloque regional ICOMSUR - Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay -, con el auspicio de la UNESCO.


Que el Consejo Internacional de Museos - ICOM - es un organismo
no gubernamental dependiente de la UNESCO con status consultivo
ante Naciones Unidas y con sede en París, siendo el ICOMSUR
el bloque regional de los países que conforman el Mercosur.


Que es objetivo del encuentro reforzar el intercambio y la cooperación
cultural, estimular una relación fluida y permanente e
intentar difundir los diferentes aspectos de la propia identidad
de cada región conociendo las influencias reciprocas resultado
de sus diversos contactos culturales.

Que la jerarquía y el prestigio de las entidades organizadoras
y participantes del evento garantizan el alto nivel académico
con que se desarrollará el mismo.

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando
favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y
sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° -Declárase de interés
nacional al Primer Encuentro Africa - América Latina: "Hacia
un Nuevo Diálogo Cultural", a desarrollarse del 15
al 17 de julio de 1998, en la ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° -La declaración otorgada por el artículo
1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación
presupuestaria para la jurisdicción 2001- SECRETARIA GENERAL
PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° -Regístrese, publíquese, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Alberto A. Kohan.

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