Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 731/98
Mantiénese la inscripción de la empresa Mensajería
La Central S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios
Postales.
Bs. As., 26/5/98
B.O: 2/6/98
VISTO el expediente N° 158 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada MENSAJERIA
LA CENTRAL S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales el 4 de febrero de 1994, con el número
CIENTO SETENTA Y DOS (172).
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que
la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por
el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado
por Decreto N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 62/63
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada
MENSAJERIA LA CENTRAL S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d) del Decreto N° 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución
CNC N° 31/98.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Declárase que la firma denominada
MENSAJERIA CENTRAL S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los
requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorias,
para el mantenimiento de su inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2°-Mantiénese inscripta a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número CIENTO SETENTA Y DOS (172).
Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.- Federico N. A. Luján de la Fuente.