Superintendencia de Servicios de Salud
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 75/98
Apruébase un procedimiento administrativo de reclamos, frente a hechos o actos de los agentes del Seguro de Salud, que afecten o puedan afectar la normal prestación médico Asistencial.
Bs. As., 3/7/98
B.O: 23/07/98
VISTO las Leyes 23.660, 23.661 y el Decreto Nº 1615/96 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se crea la Superintendencia de Servicios de Salud, que asume las funciones que competen a la Administración Nacional del Seguro de Salud, el instituto Nacional de Obras Sociales y la Dirección Nacional de Obras Sociales.
Que entre otras funciones, debe fiscalizarse el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio, el cumplimiento del Programa Nacional de Garantía de la Atención Médica, el ejercicio del Derecho de Opción y la adecuada atención a los beneficiarios del sistema.
Que en virtud de ello, resulta necesario establecer procedimientos destinados a dar solución a los reclamos que se formulan garantizando celeridad y asegurando los derechos de los reclamantes.
Por ello y de conformidad a las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1615/96 y Nº 177/ 97.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento administrativo de reclamos que se establece en el ANEXO I, como parte integrante de la presente.
Art. 2º — Los agentes del seguro de Salud deberán instrumentar los mecanismos para que dicho procedimiento comience a utilizarse dentro de los treinta días hábiles de la publicación del presente.
Art. 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—José L. Lingeri.
NOTA: Los Anexos correspondientes a esta Resolución, podrán ser consultados en el B.O del día 23/07/98 (pág. 6).