Ministerio de Salud y Acción Social
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución 75/98
Inclúyese el producto tortilla de trigo.
Bs. As., 5/2/98
B.O: 06/5/98
VISTO el Expediente Nº 1-2002-0000-00722697-9 del Registro
del Ministerio de Salud y Acción Social, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Alimentos recibió una
solicitud de la Unión de la Industria de la Alimentación
(UNIDA) a raíz de la cual analizó la inclusión
del producto tortilla de trigo en el Código Alimentario
Argentino.
Que habiendo evaluado dicha presentación, cuyas copias
obran a fojas 6 y 7, la aludida Comisión no encuentra objeciones
a lo solicitado, tal como consta en el acta del 5/6/97 (fojas
2).
Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el Artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto
101/85.
Por ello.
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Incorpórase al Código
Alimentario Argentino el artículo 755 bis el que quedará
redactado de la siguiente forma: "Artículo 755 bis.
Con la denominación de tortilla de trigo se entiende el
producto obtenido de la cocción de una masa no fermentada
mediante el amasado o empaste mecánico de la harina de
trigo, agua potable con o sin sal con aceite o grasa comestible
y ácido ascórbico hasta una concentración
de 0,05% fraccionada de forma circular.
La denominación de venta de este producto será:
"tortilla de trigo".
Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese
y archívese.-Alberto Mazza.