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Resolución 76/96 del 2/8/96





Ente Nacional Regulador Nuclear



ENERGIA NUCLEAR



Resolución 76/96



Establécese un plazo de vencimiento para los permisos
individuales y las autorizaciones de operación (permisos
institucionales) para diagnóstico y tratamiento de seres
humanos, comprendidos entre los números 00001 y 14870.




Bs. As., 2/8/96



VISTO la Resolución de la Presidencia de la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA Nº 219 del 21 de marzo de 1988, y



CONSIDERANDO:



Que por la Resolución citada en el VISTO, se limitó
la validez de los permisos individuales e institucionales otorgados
para diagnóstico y tratamiento de seres humanos, comprendidos
entre los números 00001 al 14870.



Que los plazas establecidos para el vencimiento de los permisos
enunciados en el considerando anterior se han cumplido.

Que muchos titulares de permisos individuales y de autorizaciones
de operación (permisos institucionales) comprendidos en
la citada Resolución, no pudieron ser notificados fehacientemente
de que sus permisos u autorizaciones habían vencido debido
a cambios de domicilio no informados.

Que a la fecha s han agotado todos los medios posibles para proceder
a la notificación de la referida Resolución.

Que resulta necesario regularizar a la brevedad la situación
planteada y establecer un plazo perentorio para el vencimiento
de los permisos individuales y autorizaciones de operación
de aquellos titulares que no fueron notificados fehacientemente
de la Resolución mencionada.

Que en su reunión del día 25 de julio 1996 (Acta
N° 12/96) el Directorio de este ENTE NACIONAL resolvió
tener por vencidos los permisos individuales y autorizaciones
de operación (permisos institucionales) a partir del décimo
día de publicada la presente Resolución en el BOLETIN
OFICIAL, atento a que los vencimientos fueron previstos en la
referida Resolución de la Presidencia de la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA Nº 219/88, y que los mismos no han operado
por cuanto los titulares de dichos permisos o autorizaciones no
pudieron debidamente notificado.



Por ello.



EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL

ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR

RESUELVE:



Artículo 1°-Tener por vencidos a partir del
DECIMO día de publicada la presente Resolución en
el BOLETIN OFICIAL, los permisos individuales y las autorizaciones
de operación (permisos institucionales) para diagnóstico
y tratamiento de seres humanos comprendidos entre los números
00001 y 14870, cuyos titulares no fueron debidamente notificados
de la Resolución de la Presidencia de la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA Nº 219/88.



Art. 2° - Establecer que, en el caso de querer continuar
con la actividad, los respectivos titulares deberán solicitar,
dentro del plazo establecido en el artículo anterior, nuevos
permisos individuales o autorizaciones de operación, conforme
con las normas y reglamentaciones en vigencia a la fecha de presentación
correspondiente solicitud.



Art. 3° - Comuníquese a la GERENCIA GENERAL,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, para
su publicación. en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
publíquese en el BOLETIN ENREN y archívese en el
REGISTRO CENTRAL.- Dan Beninson.

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