Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 768/98
Levántase la suspensión de pagos oportunamente dispuesta sobre un proyecto de la Secretaría de Coordinación de Empleo de la Provincia de Jujuy.
Bs. As., 26/11/98
B.O., 2/12/98
VISTO el Expediente N° 1 2015 00001018520, la Ley Nº 24.013, la Resolución M.T. y S.S. N° 240 de fecha 16 de abril de 1997, la Resolución Conjunta S.T. Nº 46 y S.E. y C.L. N° 551 de fecha 13 de agosto de 1998, las Resoluciones S.E. y C.L. Nº 202 de fecha 28 de mayo de 1997, N° 410 de fecha 11 de junio de 1998, N° 490 de fecha 21 de julio de 1998, la Disposición de la DIRECCION REGIONAL NOROESTE N° 9 de fecha 9 de septiembre de 1998, el Acta Acuerdo suscripta el 14 de setiembre de 1998 por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y el FORO PROVINCIAL DE MUNICIPIOS de la citada provincia, el Compromiso de Finalización de Obras suscripto con fecha 17 de septiembre de 1998 por la SECRETARIA DE COORDINACION DE EMPLEO de la Provincia de JUJUY y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por intermedio de la COORDINACION DE: GESTION DE PROGRAMAS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA DE EMPLEO de la provincia de JUJUY presentó en el marco del Programa TRABAJAR II un (1) proyecto que fue aprobado por la Resolución S.E. y C.L. N° 410/ 98, cuyo número es 07-796-01-8, siendo su fecha de inicio el 1 de julio de 1998 y su plazo de duración de cuatro (4) meses.
Que de la Resolución Conjunta S.T. Nº 46/98 y S.E. y C.L. Nº 551/98 y la Resolución S.E. y C.L. Nº 202/97 surgen las obligaciones asumidas por los Organismos Responsables en cuanto a la ejecución de los proyectos aprobados, y las condiciones en que deben desarrollarse conforme a los diseños oportunamente presentados.
Que en la visita de fecha 12 de agosto de 1998 la AGENCIA TERRITORIAL JUJUY detectó atraso en las obras previstas en el proyecto Nº 07-796-01-8.
Que con fecha 18 de agosto de 1998 se intimó al Organismo Responsable para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas presentara descargo atento las irregularidades observadas.
Que atento a la ausencia de un descargo presentado en los términos previstos en la normativa vigente, la DIRECCION REGIONAL NOROESTE, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 11° de la Resolución Conjunta S.T. Nº 46/98 y S.E. y C.L. Nº 551/98 dispuso la suspensión preventiva del pago de la ayuda económica a los beneficiarios del proyecto Nº 07-796-01-8, y envió todos los antecedentes a la COORDINACION DE GESTION DE PROGRAMAS.
Que atento a la suspensión dispuesta, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY a través de .su, MINISTERIO DE GOBIERNO convocó a los organismos intervinientes y acordó a través del Acta Acuerdo anteriormente mencionada, formar una Comisión de Seguimiento de Programas Sociales que garantice la ejecución en todos los términos de aprobación, de los proyectos objetados.
Que luego de una reunión mantenida entre el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y el GRUPO DE ASISTENCIA TECNICA ITINERANTE (GRATI) se acordó el acompañamiento por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY en el Plan de Regularización de un (1) proyecto de la SECRETARIA DE COORDINACION DE EMPLEO de la Provincia de JUJUY cuya ayuda económica fue suspendida, formalizado a través del compromiso invocado en el Visto.
Que este fuerte compromiso asumido por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY permite suponer asistencia, seguimiento y apoyo material tales que garanticen la efectiva finalización del proyecto al 30 de noviembre de 1998.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta S.T. Nº 46/98 y S.E. y C.L. Nº 551/98.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL RESUELVE:
Artículo 1º—Levantar la suspensión de pagos oportunamente dispuesta sobre el proyecto Nº 07-796-01-8 del organismo SECRETARIA DE COORDINACION DE EMPLEO de la Provincia de JUJUY.
Art. 2º—Comunicar la presente Resolución a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE JUJUY, a fin de que se proceda a la notificación de lo dispuesto a la SECRETARIA DE COORDINACION DE EMPLEO de la Provincia de JUJUY y a la DIRECCION REGIONAL NOROESTE.
Art. 3º—Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese.—Diego A. Estévez.