Ministerio de Salud y Acción Social
SALUD PUBLICA
Resolución 768/98
Exímese a la República Oriental del Uruguay del cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias referidas al Vibrio Cholerae, establecidas en la Disposición N° 214/91 ex-SSS en relación con las importaciones de productos vegetales.
Bs. As., 28/9/98
B.O: 6/10/98
VISTO la Disposición 214/91 de la ex-Subsecretaría de Salud y el Expediente N° 1-47-2110-2561 -98-2 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que en la XXV Reunión de la CCM (9-10/ 12/97) nuestro país respondió a la consulta N° 57/97 efectuada por la República Oriental del Uruguay, sobre la aplicación de la Disposición N° 214/91 de la ex-Subsecretaría de Salud de la República Argentina a las importaciones de legumbres y hortalizas frescas desde Uruguay.
Que en la mencionada respuesta, Argentina solicitó información fehaciente respecto de la ausencia de cólera en dicho país.
Que a tales efectos la DIRECCION GENERAL DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DEL URUGUAY dejó constancia que el aludido país no ha tenido cólera desde fines del siglo pasado y que certificó que la República Oriental del Uruguay se encuentra libre de cólera en todo su territorio.
Que en el Informe N° 17 sobre la situación del cólera en las Américas realizado por la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud de fecha 8 de agosto de 1997, consta que Uruguay, no está incluido entre los países que han tenido casos de cólera.
Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°-Exímese a la República Oriental del Uruguay del cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias referidas al Vibrio Cholerae, establecidas en el Artículo 2° puntos b), c) y d) de la Disposición N° 214/91 de la ex-Subsecretaría de Salud en relación con las importaciones de productos vegetales.
Art. 2°-Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval a sus efectos. Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Alberto Mazza.