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Resolución 769/97 del 18/06/97





Comisión Nacional de Comunicaciones.

SERVICIOS POSTALES

Resolución 769/97

Mantiénese la inscripción de Servicien S.R.L.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.


Bs. As., 18/6/97

B.O: 24/6/97

VISTO el expediente Nº 418 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SERVICIEN S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios Postales el 3 de diciembre de 1993,
bajo el numero CIENTO TREINTA Y UNO (131).

Que en las presentes actuaciones recayó, el 13 de diciembre
de 1996, la Resolución Nº 730 CNCT/96 mediante la
que se dispuso la baja de la empresa SERVICIEN S.R.L. del Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales a partir del 1 de
diciembre de 1996 en razón de que la misma no hubo acreditado
el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo
11 del Decreto Nº 1187/93 para mantener su inscripción.

Que, con posterioridad a haber sido notificado de la resolución
referida en el considerando anterior, la empresa acreditó
el haber efectuado el envío de CINCO (5) Giros Postales
por valor de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada uno, para ser imputados
al pago del Derecho a Inscripción Anual en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales, los que fueron
impuestos en la Sucursal Concordia de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
Y TELEGRAFOS S.A. el 28 de noviembre de 1996, dentro del plazo
previsto cuyo vencimiento operó el día 29 del mismo
mes.

Que, en virtud de que dichos giros no fueron recibidos por la
ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SERVICIEN S.RL.
efectuó un nuevo envío de CINCO (5) Giros Postales
por valor de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada uno, los que fueron
percibidos el 5 de febrero de 1997 según recibo obrante
a fojas 117 de las presentes actuaciones.

Que, atento a lo expuesto, la empresa solicita que se deja sin
efecto la resolución mediante la que se dispuso su baja
del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que ha quedado demostrada no solo su falta de culpa en lo sucedido,
sino la clara voluntad de permanecer inscripta y cumplir con el
pago de la renta postal.

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han
sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el
artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 (t.o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman partes de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º
inciso d) del Decreto N. 115 del 5 de febrero de 1997.

Que en consecuencia, procede rever la decisión de baja
y disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada
SERVICIEN S.R.L., en forma retroactiva al 1 de diciembre de 1996.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 128/129
mediante el Dictamen Nº 69306/GJNR/97 y manifiesta no tener
objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90
y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Déjase sin efecto la baja
de la empresa SERVICIEN S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales dispuesta en la Resolución Nº
730 CNT/96 del 13 de diciembre de 1996.

Art. 2º-Declárase que la firma denominada SERVICIEN
S.R.L. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos
previstos en el Decreto Nº 1187/93 (t.o. 1997) que justificaron
oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales.

Art. 3º-Mantiénese inscripta a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el numero CIENTO TREINTA Y UNO (131), con fecha retroactiva al
1 de diciembre de 1996.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívase.-Roberto C. Catalán. -Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Alberto.J. Gabrielli.-Federico N. A. Luján de
la Fuente.-Antonio S. Name.

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