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Resolución 77/95 del 22/09/95





SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución 77/95

Bs. As., 22/9/95

VISTO el Expediente N° 558-000250/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 38 y 39 del Decreto N° 656 del 29
de abril de 1994 establecen que la Autoridad de Aplicación
otorgará permisos a los actuales operadores del sistema
de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano
y suburbano de jurisdicción nacional que cumplan las condiciones
establecidas a tal fin.

Que en su mérito, la Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE N° 200 del 3 de mayo de 1995 estableció
los requisitos que deberán cumplir las personas que se
encuentren comprendidas en la situación descripta en las
normas antes citadas.

Que asimismo, el artículo 19 del Decreto N° 656/94,
prescribe que el procedimiento de selección para el otorgamiento
de permisos será el de concurso público de propuestas,
para lo cual, la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
N° 199 del 3 de mayo de 1995, aprobó los modelos de
pliego de condiciones generales y particulares.

Que en el artículo 12 de la Resolución S.T. N°
200/95, así como en el artículo 30, del Anexo I
de la Resolución S.T. N° 199/95, se instituye la obligación
de las empresas transportistas de constituir una garantía
de cumplimiento del permiso, a fin de resguardar el interés
general del usuario, el cual se haya ínsito en la correcta
prestación de los servicios públicos que se autorizan.

Que más específicamente, en los artículos
12, tercer párrafo, y 13 inciso a) punto 1, inciso b) segundo
párrafo e inciso c) punto IX de la Resolución S.T
N° 200/95 y el artículo 30.6, segundo párrafo,
Anexo I de la Resolución S.T. N° 199/95, se prevé
la facultad del ente de control -COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR- de afectar la garantía de cumplimiento del permiso
al pago de los montos que pudieran corresponder al transportista
por la aplicación de multas previstas en el REGIMEN DE
PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR de JURISDICCION NACIONAL.

Que, por circunstancias ajenas a la voluntad de los obligados,
se ha tornado muy oneroso el cumplimiento de la prestación
referida en los parágrafos precedentes.

Que resulta necesario modificar aquellos aspectos que incidan
de manera directa y sustancial en el costo de contratación
de la garantía de cumplimiento del permiso, sin afectar
los fines en virtud de los cuales se ha instituido la precitada
obligación.

Que en su mérito se estima conveniente modificar los artículos
12 en su párrafo tercero, 13 en sus incisos a), punto 1,
b) segundo párrafo y c) punto IX de la Resolución
S.T. N° 200/95 y, 30.6 de Anexo I de la Resolución
S.T. N° 199/95 quedando de esta manera afectada la garantía
sólo al cumplimento del permiso.

Que la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha realizado
un análisis de la superficie real que ocupan las unidades
del autotransporte público de pasajeros discriminada por
modelo de vehículo considerando asimismo el espacio necesario
para la circulación entre ellas.

Que el análisis efectuado demuestra que puede considerarse
razonable utilizar para el cálculo de la superficie necesaria
para estacionamiento a aquella que resulte de multiplicar la flota
por TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 m²).

Que en consecuencia, se estima necesario modificar en este sentido
los artículos mencionados de las Resoluciones S.T. Nros.
199/95 y 200/95.

Que bajo la perspectiva de lo enunciado es pertinente modificar
las Resoluciones S.T. Nros. 199/95 y 200/95, habiéndose
expedido en tal sentido la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención
que le compete.

Que se procede de acuerdo a las facultades conferidas por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
623 del 9 de mayo de 1994.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Sustitúyese el artículo
12 de la Resolución S.T. N° 200/95 por el siguiente:

Artículo 12: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL PERMISO: dentro
de los quince (15) días hábiles administrativos
de notificado del otorgamiento del permiso, el permisionario deberá
constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
emergentes del mismo, cuyo monto será fijado en función
del parque mínimo a afectar al servicio, y equivalente
a CINCO MIL (5.000) boletos mínimos por vehículo.

La garantía mencionada deberá ser mantenida durante
todo el término del permiso y su eventual renovación,
adecuándose en todo momento a las variaciones tarifarias
que se produzcan y pudiéndose acreditar en forma anual
su contratación y vigencia.

De no constituirse en el plazo mencionado, se intimará
fehacientemente al permisionario, para que en el término
de CINCO (5) días hábiles administrativos regularice
su situación, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad
del permiso.

Igual procedimiento se adoptará en el supuesto de inobservancia
del deber de mantenimiento de la garantía de cumplimiento
del permiso cuando por la modificación del cuadro tarifario,
se vea afectada la equivalencia establecida en el párrafo
1°.

ARTICULO 2°- Sustitúyese el artículo
13 de la Resolución S.T. N° 200/95 por el siguiente:

ARTICULO 13: Las garantías, para su aceptación,
deberán constituirse, a opción del permisionario,
en alguna de las siguientes formas:

a) Fianza bancaria:

Las mismas deberán cumplimentar las siguientes exigencias:

I. Deberán ser emitidas a favor del Estado Nacional (SECRETARIA
DE TRANSPORTE y/o COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR).

II. En el texto se deberá hacer expresa mención
del objeto de la garantía constituida y la indicación
de cualquier otro instrumento que se requiera para posibilitar
su emisión.

III. Las instituciones bancarias deberán constituirse en
fiador liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios
de división y excusión, en los términos del
artículo 2013 del Código civil.

IV. En dichas garantías, las firmas de los funcionarios
actuantes deberán ser certificadas por el BANCO CENTRAL
de la REPUBLICA ARGENTINA.

V. Para la Casa Central, Sucursales y/o Agencias del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, que emitan tales documentos, las firmas de
los funcionarios, deberán estar certificadas por la oficina
respectiva de la casa central de dicha institución.

VI. Indicar el período de cobertura que en ningún
caso podrá ser inferior a UN (1) año, con la expresa
indicación de su vencimiento.

VII. La mención expresa de que en el plazo de CINCO (5)
días hábiles administrativos, a sólo requerimiento
del Estado Nacional (SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR), acreditarán a favor de éste
los montos que se le reclamen al permisionario y que sean materia
de la garantía constituida y hasta su concurrencia.

b) Títulos públicos nacionales:

Deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
a la orden del Estado Nacional - SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o
COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - identificándose
su clase, serie, número, valor nominal y su cotización
a la fecha del día anterior al depósito. El monto
se calculará tomando en cuenta la cotización de
los mismos en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, el día
anterior al del depósito, de lo que dejará debida
constancia la Autoridad Bancaria al recibir los títulos.

Mensualmente, se constatará la cotización de los
títulos depositados a los fines de efectuar los ajustes
necesarios para mantener la equivalencia establecida en el primer
párrafo del artículo 12.

c) Seguro de caución:

Las pólizas deberán cumplimentar los siguientes
requisitos:

I. Instituir al Estado Nacional (SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o
COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR) como asegurado.

II. En el texto deberá indicarse el permiso de explotación
cubierto por el seguro que se contrata.

III. Cubrir o participar a prorrata en concurrencia con otros
garantes hasta el importe total de la garantía que se exija
y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones
cuyo cumplimiento se cubre.

IV. Deberán acompañar recibo del pago total, sellado
y firmado por la caja receptora.

V. Determinar que el asegurador responderá con los mismos
alcances y en la misma medida en que, de acuerdo a las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables y el instrumento del permiso
respectivo, corresponda afectar total o parcialmente las garantías.

VI. Establecer que, una vez firme el acto administrativo que establezca
la responsabilidad del permisionario por el incumplimiento de
las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho
a exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado
infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a
aquel, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni
acción previa contra sus bienes.

VII. Estipular que el siniestro quedará configurado -reunidos
los recaudos del inciso anterior- al cumplirse el plazo que el
asegurado establezca en la intimación de pago al permisionario,
sin que haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador
deberá abonar la suma correspondiente dentro de los QUINCE
(15) días hábiles administrativos de serle requerida.

VIII. Fijar que la prescripción de las acciones contra
el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones
del asegurado contra el permisionario.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en uso de las atribuciones
que le competen, al aprobar las pólizas, cuidará
de que se cumplan los requisitos enumerados en este punto.

ARTICULO 3°- Sustitúyese el artículo
30, del Anexo I de la Resolución S.T N° 199/95 por:

30. Garantía de cumplimiento del permiso.

1. Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos
de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá
constituir una garantía de cumplimiento del permiso en
algunas de las formas previstas en el artículo 29 y cuyo
monto será establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

2. De no constituirse la garantía de cumplimiento del permiso
en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al
adjudicatario para que en el término de CINCO (5) días
hábiles administrativos regularice su situación
bajo apercibimiento de proceder a adjudicar el permiso a la oferta
que le siga en orden de mérito, y a ejecutar la garantía
de mantenimiento de la oferta.

3. Asimismo se aplicará al adjudicatario que haya incumplido
con la presentación en término de la garantía,
una multa por cada día de atraso cuyo monto será
establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

4. Una vez constituida la garantía de cumplimiento del
permiso, se procederá a la devolución de la garantía
de mantenimiento de oferta. El plazo de devolución de dicha
garantía es de CINCO (5) días hábiles administrativos
contados a partir del momento en que se apruebe la garantía
de cumplimiento del permiso presentada.

5. Para el resto de los oferentes, las garantías de mantenimiento
de oferta se devolverán dentro de los QUINCE (15) días
hábiles administrativos contados a partir del momento en
que el adjudicatario suscriba el permiso.

6. La garantía de cumplimiento del permiso deberá
constituirse, como mínimo, por el plazo de UN (1) año
y será emitida a favor del ESTADO NACIONAL - SECRETARIA
DE TRANSPORTE y/o COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

A su vencimiento, dicha garantía deberá renovarse
durante el lapso de vigencia del permiso. El incumplimiento en
la renovación de la garantía mencionada, conllevará
la caducidad del permiso otorgado.

ARTICULO 4°- Prorrógase el plazo previsto en
el artículo 2° de la Resolución S.T. N°
200/95 en SESENTA (60) días hábiles administrativos
a partir del vencimiento del plazo originario.

ARTICULO 5°- Sustitúyese el artículo
8° de la Resolución S.T. N° 200/95 por el siguiente:

ARTICULO 8°: INSTALACIONES: Durante toda la vigencia del
permiso, deberá disponerse de instalaciones adecuadas tanto
para el descanso del personal como para la internación
de los vehículos que componen el parque móvil máximo
autorizado, debiendo darse cumplimento a los requisitos estipulados
en el Punto 1.1 del Anexo II del Decreto N° 692 del 27 de
abril de 1992 (t.o. Decreto N° 2254 de fecha 1 de diciembre
de 1992). Asimismo deberá acreditarse la adecuación
de tales instalaciones a las disposiciones municipales de ordenamiento
urbano en vigencia y a las que se establecen a continuación:

a) Playas y garages

Se define como playa de estacionamiento a todo lugar que se encuentre
nivelado y pavimentado, así como cercado convenientemente.

Se define como garage a toda instalación que posea las
características descriptas en el párrafo anterior
pero que además se encuentre debidamente techado.

La superficie mínima total requerida, deberá ser
la que resulte de multiplicar el parque móvil máximo
establecido para los servicios por TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS
(35 m²).

Dichas instalaciones serán afectadas en forma exclusiva
a la guarda de vehículos fuera de servicio, estando prohibida
para tal fin al utilización de la vía pública.
En caso de la construcción de una nueva obra, la misma
deberá adecuar su ubicación a las normas de ordenamiento
urbano vigentes, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado
por el solicitante, quedando excluidas aquellas presentaciones
que no cumplan con dicho requisito.

Los inmuebles podrán ser propios o arrendados. En el caso
de inmuebles propios, la titularidad del dominio deberá
encontrarse inscripta a nombre del solicitante. El arrendamiento
de inmuebles por la empresa deberá constar en el respectivo
contrato cuya duración no deberá ser inferior al
mínimo legal. El instrumento deberá contar con la
firma de los otorgantes, certificadas por Escribano Público
y sus copias hallarse debidamente legalizadas y en su caso certificadas
por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción del notario
interviniente.

El solicitante deberá comprometerse a mantener durante
todo el plazo de vigencia del permiso, instalaciones fijas adecuadas
a las pautas establecidas en los párrafos precedentes.

También se admitirán los boletos de compra-venta
y las opciones de compra o arriendo que existieran, con firmas
de las partes certificas por Escribano Público, referidas
a la infraestructura necesaria para la prestación del servicio.
En tal caso la compra o arriendo de los inmuebles deberá
ser documentada en forma previa al inicio de la prestación
de los servicios. En caso de requerirse acondicionamientos, los
mismos deberán realizarse en un plazo no mayor a NOVENTA
(90) días corridos a partir de la adjudicación de
los servicios. La inobservancia de estos requisitos, implicará
que la empresa no se ajustó a los requerimientos de la
presente resolución.

b) Oficinas

Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas
al trabajo de administración, debidamente equipadas.

c) Zona de descanso para el personal

Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas
al descanso del personal necesario para los servicios, equipadas
con apropiados servicios sanitarios en las terminales o cabeceras
del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N°
692/92 (t.o. Decreto N° 2254/92).

ARTICULO 6°- Sustitúyese el artículo
27, Capítulo III, del Anexo I de la Resolución S.T.
N° 199/95 por el siguiente:

ARTICULO 27. Exigencias mínimas en materia de infraestructura
destinada a playas, garages, administración y equipamiento.

Los oferentes deberán cubrir las exigencias mínimas
en materia de infraestructura disponible para el servicio y equipamiento
de los vehículos, indicadas a continuación:

1 Playas y garages

1 Se define como playa de estacionamiento a todo lugar que se
encuentre nivelado y pavimentado así como cercado convenientemente.

2 Se define como garage a toda instalación que posea las
características descriptas en el párrafo anterior,
pero que además se encuentre debidamente techado.

3 La superficie mínima total requerida, deberá ser,
la que resulte de multiplicar el parque móvil máximo
establecido para los servicios que se concursan por TREINTA Y
CINCO METROS CUADRADOS (35 m²). Dichas instalaciones serán
afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera
de servicio, estando prohibida para tal fin la utilización
de la vía pública.

4 Estas instalaciones deberán contar con la correspondiente
habilitación municipal para los fines indicados. En caso
de la construcción de una nueva obra, la misma deberá
adecuar su ubicación a las normas de ordenamiento urbano
vigentes, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado
por el oferente, quedando excluidas aquellas presentaciones que
no cumplan con dicho requisito.

5 Los inmuebles podrán ser propios o arrendados. La titularidad
del dominio deberá encontrarse inscripta a nombre del proponente.
El arrendamiento de inmuebles por la empresa deberá constar
en contrato de locación cuya duración no deberá
ser inferior al mínimo legal. El instrumento deberá
contar con la firma de los otorgantes, certificadas por Escribano
Público y sus copias hallarse debidamente legalizadas y
en su caso certificadas por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción
del notario interviniente. El oferente deberá comprometerse
a mantener durante todo el plazo de vigencia del permiso, instalaciones
fijas adecuadas a las pautas brindadas en los 1, 2. 3 y 4 precedentes.

.6 También serán consideradas aptas las opciones
de compra o arriendo que existieran, referidas a la infraestructura
necesaria para la prestación del nuevo servicio que concursa.
En tal caso la compra o arriendo de los inmuebles deberá
ser documentada en forma previa al inicio de la prestación
de los servicios en los términos indicados en el artículo
39 del presente pliego. En caso de requerirse acondicionamientos,
los mismos deberán realizarse en un plazo no mayor a NOVENTA
(90) días corridos a partir de la adjudicación de
los servicios. La no concreción de estos requisitos implicará
que la empresa no se ajustó a las bases del concurso, tornando
nula la adjudicación, siendo sustituida la adjudicataria
por la postulante ubicada en el segundo lugar.

7 En caso de que la postulante contara con instalaciones, propias
o arrendadas, destinadas a sus actuales servicios y que resultaran
apropiadas para la prestación conjunta con el servicio
que se concursa, serán consideradas como aptas, toda vez
que satisfagan los requisitos indicados en el apartado 27.1.1.4.
En este último caso, las superficies disponibles indicadas
en el apartado 27.1.1.3. deberán considerarse para la suma
del parque actual de la oferente más el previsto para los
servicios concursados.

2 Oficinas

Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas
al trabajo de administración debidamente equipadas.

3 Zona de descanso para el personal

Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadas
al descanso del personal necesario para los servicios que se concursan,
equipadas con apropiados servicios sanitarios en las terminales
o cabeceras del servicio concursadas, de acuerdo con lo previsto
en el Decreto N° 692 del 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto
N° 2254 del 1 de diciembre de 1992).

4 Evaluación de los requisitos mínimos: para evaluar
el cumplimiento de los requisitos mínimos prescriptos en
los apartados anteriores de este artículo, los oferentes
deberán presentar la documentación y planimetría
que respalde su propuesta.

.5 Las empresas que resulten adjudicatarias deberán, en
los plazos y con los alcances que fije la reglamentación
respectiva, dar cumplimiento a los requerimientos que para las
instalaciones fijas establece la Ley N° 22.431 con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 24.314 en materia de accesibilidad
de personas con discapacidad.

ARTICULO 7°- Comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Lic. EDMUNDO DE VALLE SORIA, Secretario de Transporte.

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