Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 777/98
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "DrawBack".
Bs. As.; 12/11/98
B.O.: 18/11/98
VISTO los expedientes Nros. 061-002047/97, 061-002048/97, 061-002488/97, 061-002986/97, 061-003633/97, 061-003752/97, 061-005465/97 y 061-005816/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo las tipificaciones correspondientes.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997.
Por ello
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° - A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw - Back" contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos, 6° de la Resolución ex -SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 177/91 y 8° del Decreto N° 2182/91, se tipifican las mercaderías que se detallan en las OCHO (8) planillas que como Anexo I a VIII forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Dopergin 0,2 a base de: hidrogenmaleato de lisurida.
ANEXO II: Dopergin 0,2 a base de: hidrogenmaleato de lisurida.
ANEXO III: Ultraproct pomada x 10 grs. a base de caproato de fluocortolona, cincocaína y pivalato de fluocortolona.
ANEXO IV: Primosiston ampollas x 1 ml, a base de benzoato de estradiol - caproato de hidroxiprogesterona .
ANEXO V: Testovirón depot 250 mg. x 1 ml. a base de enantato de testosterona.
ANEXO VI: Mesigyna ampollas x 1 ml, a base de enantato de noretisterona y valerato de estradiol.
ANEXO VII: Lindisc 50 por 1 parche a base de estradiol, envasado para muestra médica.
ANEXO VIII: Femiane x 21 grageas a base de gestoden y etinil estradiol.
Art. 2° -Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución N° 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.
Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.
NOTA: El ANEXO I que conforma la presente puede ser consultado en el Boletín Oficial, de la fecha 18/11/98.