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Resolución 781/97 del 28/4/97




PRESIDENCIA DE LA NACION



SECRETARIA DE COMUNICACIONES



Resolución 781/97



Bs. As., 28/4/97



B.O.: 26/06/97



VISTO lo dispuesto por las Resoluciones S.C. Nros. 26.874/96 26.888/96
y la 329/97 y


CONSTDERANDO:


Que por las resoluciones mencionadas en el visto se aprobaron
los Reglamentos General de Información Económica
Contable y de Costos para las Licenciatarias del Servicio Básico
Telefónico y para TELINTAR S.A.


Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 5º
de las mencionadas resoluciones, las empresas presentaron los
"Planes de Cuentas - Manual de Cuentas" y los "Manuales
de Asignación de Ingresos y Costos".


Que si bien existen diversos sistemas de costos, en las resoluciones
mencionadas se preveía que el "Manual de Asignación
de Ingresos y Costos" se desarrollarla sobre la base de costos
totalmente distribuidos, en, base a la fijación de las
siguientes categorías de costos: Costos Directos.


Costos Directamente Atribuibles a los procesos operativos, Costos
Indirectamente Atribuibles a los procesos operativos y Costos
no Atribuibles a los procesos operativos.


Que la utilización de costos totalmente distribuidos permite
a una empresa recuperar la totalidad de sus costos comunes.


Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
señala como ventada de este sistema la disposición
sencilla y rápida de datos relevantes, obtenidos directamente
de la contabilidad en función de costos históricos.
y como desventaja la necesidad de utilizar métodos de asignación
en cierta medida arbitrarios debido a que no existe una base concluyente
para argumentar que una regla de asignación sea mejor que
otra.


Que no obstante la utilización, en esta etapa, de los costos
totalmente distribuidos, la orientación que persigue esta
Secretaría tiende a implementar en el futuro y como paso
siguiente, un sistema de costos incrementales a largo plazo, como
instrumento básico para la regulación del sector.



Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
define al costo incremental de largo plazo, en un sentido amplio,
como el costo de realizar una producción o servicio adicional,
midiendo no sólo el aumento del costo variable total resultante
de un aumento en la producción o prestación del
servicio, sino también el costo relacionado con las inversiones
de capital destinadas a aumentar la capacidad de la red para atender
el mayor tráfico.


Que asimismo, indica como ventajas de la utilización de
costos incrementales de largo plazo, darle a los operadores un
incentivo para producir al menor costo posible, fomentar la entrada
de la competencia al reducir las tasas de interconexión
y evitar inversiones antieconómicas. A su vez, señala
como desventaja, no tener en cuenta los elevados costos generales
y comunes. y dar lugar a que el operador no recupere la totalidad
de sus costos.


Que conforme lo dispone el artículo 1º de la resolución
S.C. Nº 329/97" se aprobados los "Planes de Cuentas
- Manuales de Cuentas" presentados por las empresas TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
y TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA - TELINTAR S.A.



Que el artículo 2º de la mencionada resolución
establecida una prórroga del plazo previsto en el artículo
6º de las resoluciones S.C. Nº 26.874/96 y 26.888/96.
por veinte (20) días hábiles, a fin de revisar los
"Manuales de Asignación de Ingresos y Costos"
presentados por las Licenciatarias del Servicio Básico
Telefónico (LSBT) y de TELINTAR S.A.


Que la Secretaría de Comunicaciones ha revisado los "Manuales
de Asignación de Ingresos y Costos" presentados, surgiendo
de tal revisión pedidos de aclaraciones a las Licenciatarias
del Servicio Básico Telefónico (LSBT).


Que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
(LSBT) han enviado sus repuestas a las requisitorias de esta Secretaría.



Que atento a la existencia de algunos criterios de asignación
no resueltos definitivamente, los mismos seguirán siendo
motivo de análisis por parte de esta Secretaría.



Que los resultados que surjan del régimen dispuesto por
las resoluciones mencionadas en el Visto y en la presente, serán
evaluados durante los dos primeros trimestres de vigencia del
Reglamento General de Información Contable, Económica
y de Costos para las Licenciatarias del Servicio Básico
Telefónico y Telintar S.A., vigente a partir del 1 de abril
de 1997.


Que por los motivos expuestos precedentemente, resulta pertinente
aprobar provisoriamente los "Manuales de Asignación
de Ingresos y Costos" presentados por las empresas TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
y TELECOMUNICA

CIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA- TELINTAR S.A.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES


RESUELVE:


ARTICULO 1º-Apruébanse provisoriamente los
"Manuales de Asignación de Ingresos y Costos"
presentados por las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
S.A., TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES
DE ARGENTINA TELINTAR S.A. los que como Anexo I integran la presente.



ARTICULO 2º-Regístrese, comuníquese,
notifíquese a las empresas interesadas y a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. CERMAN
KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.



NOTA: Esta Resolución se pública sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la
Sede de la Secretaría de Comunicaciones (Sarmiento 151,
4º Piso, Capital Federal) o en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).


e. 26/6 Nº 190.318 v. 26/6/7

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