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Resolución 783/97 del 21/05/97





INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 783/97.

Bs. As., 21/5/97.

B.O.: 29/5/97.

VISTO el funcionamiento de las denominadas salas ambulantes de
exhibición de películas cinematográficas,
y

CONSIDERANDO:

Que existen en los Registros respectivos del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. salas de exhibición que
se denominan ambulantes, caracterizándose, por dicho carácter,
por carecer de un lugar fijo de exhibición.

Que tales características tienen como consecuencia una
dificultosa posibilidad de control sobre la asistencia de espectadores
y consecuentemente sobre el impuesto que debe ingresarse.

Que atento ello corresponde la adopción de medidas tendientes
a posibilitar dicho control siempre con el objeto de optimizar
los Ingresos al Fondo de Fomento Cinematográfico.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Previo a la entrega de Boletos Oficiales
Cinematográficos a los titulares de salas ambulantes de
exhibición, deberán los mismos acreditar los lugares
de exhibición, así como la capacidad de los locales
en los cuales procederán a la misma y justificar los actos
jurídicos en base a los cuales tales locales se utilizarán.
Solo se admitirá acreditación documental de los
extremos mencionados.

ARTICULO 2°-Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo precedente, en los casos de salas inscriptas como
ambulantes no se entregarán más boletos que el promedio
de los efectivamente vendidos en los tres meses anteriores a la
solicitud, y ello siempre que se hubieran agotado los entregados
con anterioridad, lo que deberá resultar de las declaraciones
juradas presentadas, en legal forma.

ARTICULO 3°-Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y oportunamente archívese.- JULIO MAHARBIZ, Director Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 29/5 N° 187.222 v. 29/5/97.

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