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Resolución 79/98 del 17/04/98




Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual



COOPERATIVAS



Resolución 79/98



Establécese prioridad para las solicitudes de apoyo
financiero correspondientes a entidades radicadas en zonas afectadas
por las inundaciones.



Bs. As., 17/4/98



B.O: 28/4/98



VISTO las desfavorables condiciones climáticas que se registran
en vastos territorios del NEA, y


CONSIDERANDO:


Que, como es público y notorio, las abundantes precipitaciones
caídas en la región, principalmente en las Provincias
de Corrientes, Chaco y Formosa y el consiguiente desborde de los
numerosos cursos de agua existentes en la misma, han provocado
graves inundaciones que afectan la actividad productiva, con pérdida
de sembrados y bienes de los productores y otros pobladores de
las zonas.


Que ello configura una situación de gravedad excepcional,
en cuya superación se empeña el gobierno nacional
y los gobiernos locales.


Que es deber de este Instituto, dentro del marco de sus funciones,
contribuir a las acciones en curso, concurriendo con su aporte
a los esfuerzos que se realizan en ayuda de las poblaciones afectadas.



Que una de las funciones del Instituto consiste en la asistencia
económica mediante préstamos de fomento y subsidios
a cooperativas, mutuales y otras entidades sin fines de lucro.



Que frente a la situación de emergencia planteada, resulta
oportuno aplicar los recursos de los que se dispone, en forma
prioritaria, en beneficio de las entidades radicadas en las zonas
en emergencia, lo que hará posible que ellos se proyecten
a las respectivas comunidades.


Por ello,


EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

RESUELVE:


Artículo 1°-A partir de la fecha de la presente
resolución, se otorgará prioridad a las solicitudes
de apoyos financieros que se encuentren en trámite o que
se presenten, correspondientes a entidades radicadas en las zonas
afectadas a las que se alude en los considerandos, debiendo atribuirse
carácter de pronto despacho a las respectivas actuaciones.



Art. 2°-En tanto se dé cumplimiento a los requisitos
exigibles, se procurará la rápida liquidación
a las entidades beneficiarias, en la medida de las disponibilidades
del Instituto.


Art. 3°-La presente resolución tendrá
vigencia por treinta días a partir de la fecha de su publicación,
sin perjuicio de considerarse oportunamente la eventual prórroga
del término.


Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Bernabe J. A. Arnaudo.



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