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Resolución 790/97 del 9/9/97





Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 790/97

Modifícase la Resolución Nº 764/96 ex-SENASA,
en lo que respecta a la asignación mensual determinada
a un establecimiento oficial.


Bs. As., 9/9/97

B.O: 25/9/97

VISTO el expediente Nº 10814/97 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por un error de información se registro al establecimiento
Nº 2508 - MATADERO Y FRIGORIFICO 17 DE OCTUBRE S.A. - con
las asignaciones establecidas para el rubro LI-A, inciso i) a
partir del 1º de enero de 1997, según Resolución
Nº 764 del 29 de noviembre de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL, cuando en realidad no debería considerarse,
la actividad desarrollada en el rubro LI-F, inciso a) del Decreto
N9 2431 de fecha 15 de julio de 1971.

Que el Servicio Jurídico, ha emitido la opinión
que le compete, no mereciendo reparo de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 inciso m)
del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyase en el Anexo
I de la Resolución Nº 764 del 29 de noviembre de 1996
del ex- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en lo que respecta
a la asignación mensual establecida al establecimiento
Oficial Nº 2508 - MATADERO Y FRIGORIFICO 17 DE OCTUBRE S.A.
- a partir del 19 de enero de 1997, debiendo ser considerada solamente
la que establece el Decreto Nº 2431 de fecha 15 de julio
de 1971 y las resoluciones de modificación de tasas por
retribución de servicios sanitarios en vigencia, que se
consigna a continuación: RUBRO LI-Fa. MAT. FRIO. C/FAENA
C/PROC. P/CORTES ESP. Apartado A) - Estab. No Oficial 2508 - MATADERO
Y FRIGORIFICO 17 DE OCTUBRE S.A.

Art. 2º-Las asignaciones respectivas tendrán
validez al 19 de enero de 1997. En el caso de existir diferencias
respecto a lo efectivamente pagado o a los depósitos en
garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse
a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo
y cuantía de la citada diferencia.

Art. 3º-La Dirección Nacional de Coordinación
Técnica, Legal y Administrativa adoptará las medida
necesarias a los efectos de la aplicación de la presente
resolución.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Luis
O. Barcos.

Administracionius UNLP

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