Ministerio del Interior
REGIMEN DE SEGURIDAD EN EL FUTBOL
Resolución 791/98
Fíjase un plazo para que las entidades deportivas comprendidas
en el mencionado Régimen dispongan, en condiciones operativas,
de elementos que hacen a la seguridad en los espectáculos
deportivos.
Bs. As., 13/5/98
B.O.: 19/05/98
VISTO el Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13º, inciso a), b), c) y d) del Decreto
Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997, establece que las entidades
deportivas comprendidas en el "Régimen de Seguridad
en el Fútbol", deberán disponer, en condiciones
operativas, de elementos que hacen a la seguridad en los espectáculos
deportivos.
Que teniendo en cuenta las erogaciones que deberán efectuar
las entidades deportivas a fin de cumplir con los requisitos antes
señalados, es conveniente fijar un plazo que tome en cuenta
estas circunstancias.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 1º del Decreto Nº 1466 del 30 de
diciembre de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º-Las entidades deportivas comprendidas
en el "Régimen de Seguridad en el Fútbol"
establecido por el Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de
1997 deberán instalar, dentro del plazo de UN (1) año
a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución,
los elementos señalados en el artículo 13 del mencionado
Decreto.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
V. Corach.