Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 8/99 del 07/01/99




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 8/99

Auspíciase la Exposición Caprina Denominada "Expocaprina" a llevarse a cabo en el marco de la 13ra. Fiesta Nacional del Chivo 1999 y 4ta. Provincial del Cordero, a realizarse en la ciudad de Malargüe, Provincia de Mendoza.

Bs. As., 7/1/99

B.O.: 13/01/99

VISTO el Expediente N° 800-010188/98 del registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que la MUNICIPALIDAD DE MARLARGÜE, solicita el Auspicio de esta Secretaría para la EXPOSICION CAPRINA denominada "EXPOCAPRINA" a llevarse a cabo en el marco de la 13RA FIESTA NACIONAL DEL CHIVO 1999 y 4TA PROVINCIAL DEL CORDERO que se realizará en la ciudad de Malargüe, Provincia de MENDOZA, entre los días 8 y 17 de enero de 1999.

Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Que debido a la directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público, la presente medida no implica costo fiscal alguno.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso II) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar N° 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1° —Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para la EXPOSICION CAPRINA denominada "EXPOCAPRINA" a llevarse a cabo en el marco de la 13RA FIESTA NACIONAL DEL CHIVO 1999 y 4TA PROVINCIAL DEL CORDERO que se realizará en la ciudad de Marlargüe, Provincia de MENDOZA, entre los días 8 y 17 de enero de 1 999.

Art. 2° —La medida dispuesta por el artículo 1° de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.

Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Gumersindo F. Alonso.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 8/99 del 07/01/99