Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 802/98
Establécese que se da por concluida la interdicción,
con prohibición de ingreso y egreso de equinos, en el Club
Hípico Arsenal Boulogne, Club Alemán de Equitación,
Club Ecuestre Militar Buenos Aires y Rancho Taxco.
Bs. As., 8/7/98
B.O: 14/7/98
VISTO el expediente Nº 9670/98 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los establecimientos Club Hípico Arsenal Boulogne,
Club Alemán de Equitación, Club Ecuestre Militar
Buenos Aires y Rancho Taxco, solicitan la reconsideración
de la interdicción interpuesta conforme lo prescripto en
el artículo 2º de la Resolución Nº 667
de fecha 11 de junio de 1998.
Que los servicios veterinarios de los citados establecimientos
certifican que, la evolución de los casos ha sido favorable
con remisión total de signos, no habiendo constatado nuevos
casos en los últimos VEINTE (20) días y que a la
fecha los equinos estabulados en esos establecimientos se encuentran
clínicamente sanos.
Que de acuerdo a los informes agregados en el expediente citado
en el visto, si bien no se ha identificado el agente etiológico,
no existen evidencias diagnósticas laboratoriales que indiquen
vinculación alguna del cuadro nosológico detectado
con la Estomatitis Vesicular, Peste Equina Africana, Muermo, Durina,
Piroplasmosis, Arteritis Viral Equina, Adenovirus Equino y Rinoneumonitis
Equina (HVE-1).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado
la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para el dictar el presente acto
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8º, inciso
m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Dar por concluida la interdicción,
con prohibición de ingreso y egreso de equinos, en el Club
Hípico Arsenal Boulogne, Club Alemán de Equitación
Club Encueste Militar: Buenos Aires y Rancho Taxco.
Art. 2°-Mantener el estado de alerta y vigilancia,
así como también la obligatoriedad de denuncia a
este Servicio Nacional ante la detección o sospecha de
cualquier signo compatible con el cuadro nosológico a que
refiere la Resolución Nº 667 de fecha 11 de junio
de 1998.
Art. 3°-Establecer a partir de la fecha, para todo
establecimiento o entidad del ámbito hípico y ecuestre
que concentren equinos en estabulación, la obligatoriedad
de cumplimentar las medidas de control sanitario a las que alude
el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Luis
O. Barcos.
MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO PARA |
LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA |
1. Todos los establecimientos a los que hace mención el
artículo 3º de la presente Resolución, deberán
asignar boxes de aislamiento para ser utilizados por todo equino
que resulte sospechoso o en el cual se constaten signos compatibles
con la enfermedad que ocasionara los brotes. Se deberá
asignar UN (1) box por cada 50 equinos estabulados en el predio.
2. Los ingresos y egresos de equinos hacia y desde los establecimientos
o entidades del ámbito hípico y ecuestre que concentren
equinos en estabulación, estarán sujetos a la aprobación
de los Servicios Veterinarios y/o de los profesionales privados
a cargo de cada institución, los que constatarán
y certificarán el buen estado de salud del animal.
3. Todos y cada uno de los movimientos a los que refiere el punto
antepuesto deberá ser registrado diariamente en un libro
foliado, asentando en cada caso el nombre y demás datos
de filiación del equino, su origen y/o destino según
corresponda. Este Registro deberá quedar a disposición
del personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
en forma permanente.