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Resolución 804/97 del 30/4/97




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 804/97



Otórgase licencia en régimen de competencia para
la prestación del Servicio de Transmisión de Datos,
en el ámbito Nacional.



Bs. As.. 30/4/97



VISTO el Expediente N° 32.853/96 del registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, por el cual tramita la solicitud
de licencia para prestar servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia por parte de TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S. A.,
y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto N° 731/89 y su modificatorios estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL. serán prestados en régimen de competencia.



Que los Decretos 62/90 y 1185/90 y sus respectivos modificatorios,
establecen que los interesados en la prestación de servicios
de telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán
obtener la respectiva licencia.


Que la Resolución C.N.T. Nros. 477/93 y sus modificatorias
establece el régimen y los requisitos para la obtención
de las licencias de prestación de servicios telecomunicaciones
en régimen de competencia.


Que en el punto 8 del Anexo I a la resolución citada en
el considerando que antecede establece que el otorgamiento de
las licencias es independiente de la existencia y asignación
del medio requerido para la prestación del servicio de
que se trate.


Que el punto 7.9. del Decreto N° 62/90 y sus modificatorios
dispone que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
(LSB) prestarán a través de la Sociedad de Servicios
en Competencia (SSEC) u otras companias separadas los servicios
en régimen de competencia.


Que la citada disposición tiene entre otros objetivos-facilitar
el control de eventuales subsidios cruzados, y en el mismo sentido
por Decreto N° 506/92 y sus modificatorios se dispuso que
el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC)
y el Servicio de Telefonía Móvil (STM) serian prestados
por las LSB a través de companias separadas.


Que es política del Gobierno Nacional promover la prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia
para garantizar a la mayor cantidad de habitantes de la República
Argentina la posibilidad de elegir libremente entre distintos
prestadores de servicios, como medio de llegar a buenos precios
y mayores servicios.


Que la política enunciada en el considerando que antecede
debe ser armonizada con el principio de que -nadie puede competir
contra si mismo-, ya que lo contrario equivaldría a facilitar
eventuales distorsiones en un mercado altamente competitivo, lo
que seguramente llevará a esta Secretaría a tomar
algunas decisiones de carácter regulatorio respecto del
alcance de las licencias de otras empresas vinculadas o controladas
por Telefónica de Argentina S. A.


Que teniendo en cuenta el antecedente existente en cuanto al uso
del nombre de fantasía o comercial por parte de companias
vinculadas o controladas por las LSB es necesario establecer una
salvaguarda específica al respecto.


Que, conforme ha sido suficientemente expuesto en las Resoluciones
Nros. 1815/95 y 163/96 ambas del registro de la ex-COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES y de esta Secretaría respectivamente,
es política del Gobierno Nacional evitar la concentración
de espectro radioeléctrico en pocas manos independientemente
de la conformación de sociedades separadas.


Que, para el caso de que la requirente utilice facilidades de
empresas vinculadas, deberá presentar en forma previa-y
con una antelación tal que permita su conocimiento por
parte de otros licenciatarios-a comenzar la prestación
de servicios, los respectivos convenios de interconexión,
que deberán ser celebrados conforme a las disposiciones
de la reglamentación vigente a esa fecha.


Que lo establecido en los considerandos que anteceden es sin perjuicio
de las obligaciones que surgen con carácter general o particular
del marco regulatorio vigente-como la de llevar cuentas separadas
por cada servicio que preste- y de las que oportunamente establezca
la Secretaría.


Que, a efectos de garantizar condiciones de una competencia equilibrada,
es necesario condicionar la operatividad de la licencia al cese
de las operaciones de la SSEC, derivado de su escisión.



Que, haciendo uso de las potestades regulatorias en cuanto a la
verificación de la existencia de una competencia efectiva
en el mercado nacional de los servicios de trasmisión ,
teniendo en cuenta que se establecen las salvaguardas complementarias
suficientes del mercado libre e igual competencia, que la requirente
cumple con los requisitos establecidos por la legislación
vigente, esta Secretaría en uso de sus facultades considera
oportuno y conveniente el otorgamiento de la licencia solicitada.



Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1689/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º- Otórgase la licencia en
régimen de competencia a TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES
S.A para la prestación del SERVICIO DE TRASMISION DE
DATOS, en el ámbito nacional.


Art 2º- Queda vedado a TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES
S.A:


a) Prestar servicios móviles o que de alguna manera sean
brindados por otras companias vinculadas o controladas por Telefónica
de Argentina S.A:


b) Incluir en su nombre de fantasía o comercial la palabra
"Telefónica-, y


c) Iniciar la prestación de los servicios sin haber presentado
el pertinente convenio de interconexión para su aprobación
por parte de la Autoridad Regulatoria, conforme a la normativa
vigente.


Art. 3°-La licencia que por el presente se otorga
será operativa a partir de la escisión de la Sociedad
Prestadora de Servicios en Competencia, conforme al cronograma
que sus accionistas eleven a esta Secretaría, respetando
los compromisos contractuales adquiridos con el Estado Nacional.



Art. 4°-Notifíquese a TELEFONICA SERVICIOS
GLOBALES S. A, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM S. A., y SERVICIOS ARGENTINOS DE TELECOMUNICACIONES
- STARTEL S. A.


Art. 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - German Kammerath.



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