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Resolución 81/98 del 18/3/98




Secretaría de Turismo



ADHESIONES OFICIALES



Resolución 81/98



Declárase de Interés Turistico a la travesía
en vehículos 4x4, denominada II Travesía del Oro
a la Luna.



Bs. As, 18/3/98



B.O: 31/03/98



VISTO al Expediente Nº 279/98 del registro de la SECRETARIA
DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, Y


CONSIDERANDO:


Que el Comité Organizador informa sobre la realización
de la travesía aventura sin riesgo en vehículos
4x4, denominada "II TRAVESIA DEL ORO A LA LUNA", a llevarse
a cabo en la zona de Chilecito, Mina de Oro La Mejicana y Cañón
de Talampaya en la provincia de La Rioja, y en la zona del Valle
de la Luna y San Agustín del Valle Fértil en la
provincia de San Juan.


Que esta travesía no competitiva, adquiere características
turísticas, de grupos familiares siendo su objetivo disfrutar
las bellezas de nuestro país en contacto con la naturaleza.



Que por su significación ha merecido la declaración
de Interés Turistico Provincial, por parte del Ente Provincial
de Turismo de la provincia de San Juan, según su Resolución
Nº 063 de fecha 16 de febrero de 1998, y de la Secretaría
de Desarrollo Económico de la provincia de La Rioja por
Resolución Nº 057 de fecha 2 de marzo de 1998.


Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento
a aquellos acontecimientos de carácter deportivo que se
constituyen en un motivo que hace a la promoción y difusión
de la REPUBLICA ARGENTINA.


Que esta medida no implica costo fiscal.


Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 1407 de fecha 3 de diciembre
de 1996.


Por ello,


EL SECRETARIO DE TURISMO

RESUELVE:


Artículo 1º-Declarar de Interés Turistico
a la travesía en vehículos 4x4, denominada "II
TRAVESIA DEL ORO A LA LUNA", a llevarse a cabo en la zona
de Chilecito, Mina de oro La Mejicana y Cañón de
Talampaya en la provincia de La Rioja y en la zona del Valle de
la Luna y San Agustín del Valle Fértil en la provincia
de San Juan, desde el 27 hasta el 30 de marzo de 1998.


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Francisco
Mayorga.

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