Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PRIVATIZACIONES
Resolución 814/99
Instruméntase la recopilación y sistematización de las normativas que rigieron las privatizaciones y liquidaciones de las empresas liquidadas y de aquellas otras que, en un futuro, por imperio de las previsiones del artículo 52 de la Ley Nº 25.064 se transferirán al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Bs. As., 25/6/99
VISTO el Expediente Nº 090-001590/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y los Decretos Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, Nº 2394, de fecha 15 de diciembre de 1992, Nº 2148 del 9 de octubre de 1993 y Nº 1836 de fecha 14 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 23.696 de "Reforma del Estado" se sujetó a privatización a los entes, organismos, establecimientos, haciendas productivas, sociedades y empresas pertenecientes total o parcialmente al ESTADO NACIONAL, enumeradas en los listados anexos a dicho cuerpo legal.
Que por la misma norma se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la sujeción a privatización de entes, organismos, establecimientos, haciendas productivas, empresas y sociedades del Estado no comprendidas en la Ley Nº 23.696, con la aprobación correspondiente por Ley del Congreso de la Nación.
Que las privatizaciones dispuestas se llevaron a cabo bajo diversas modalidades tales como la creación de unidades de negocios, la constitución de nuevas empresas y/o sociedades, el concesionamiento de servicios públicos y la transferencia de la explotación a Estados Provinciales, entre otras.
Que el establecimiento de la situación patrimonial de las empresas declaradas sujetas a privatización significó para el ESTADO NACIONAL, el relevamiento de la situación de bienes, derechos y obligaciones, activos y pasivos de las mismas.
Que el desarrollo de tales procesos se llevó a cabo en distintas órbitas de competencia, según la jurisdicción a la que perteneciera el ente, organismo, establecimiento, hacienda productiva, sociedad y empresa del Estado de que se trate.
Que en oportunidad de haber cesado en el cumplimiento del objeto societario para el que fueron creados los entes, organismos, establecimientos, haciendas productivas, empresas y sociedades del Estado privatizadas, se dispuso su disolución y liquidación en el marco de lo normado por el Decreto Nº 2394/92.
Que por el Decreto Nº 2284/91 se declararon disueltos los entes enumerados en el Anexo I del mismo.
Que se ha concretado el proceso de privatización, disolución y liquidación de un importante número de los entes, empresas y sociedades del Estado alcanzadas por los dispositivos de la Ley Nº 23.696 y del Decreto Nº 2284/91.
Que mediante Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 863 de fecha 18 de julio de 1994 se dispuso la realización de la memoria de todos los procesos de privatización, liquidación o disolución dispuestos en el marco de la Ley Nº 23.696, el Decreto Nº 2284/91 y concordantes, en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, bajo la coordinación del señor Subsecretario de la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la ex - SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que oportunamente, en aplicación de dicha norma, se realizaron las memorias descriptivas correspondientes a los entes, organismos, empresas y/o sociedades del Estado que al tiempo de su sanción, se encontraban privatizadas y en jurisdicción de este Ministerio.
Que se ha cumplido en la órbita de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la disolución y liquidación de los entes, organismos, establecimientos, haciendas productivas, empresas y sociedades del Estado comprendidos en la normativa contenida en la Ley Nº 23.696, el Decreto Nº 2284/91 y normas concordantes.
Que ese organismo es el encargado de coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa, de conformidad con los objetivos encomendados a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, por las normas que regulan su estructura funcional.
Que la Ley Nº 11.687 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), dispone en el artículo 59 que las empresas privatizadas o adjudicatarias de concesiones, servicios o bienes del Estado que tengan en su poder, ya sea en tenencia o guarda, los archivos o documentación de las empresas privatizadas, deberán suministrar, a requerimiento de la Justicia o la Administración o la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, la información que resulte necesaria, bajo sanción de responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen al ESTADO NACIONAL o a los particulares.
Que el artículo 52 de la Ley Nº 25.064 establece que los procesos liquidatorios de los entes residuales de empresas, organismos o sociedades pertenecientes total o parcialmente al ESTADO NACIONAL, declarados o que se declaren en estado de liquidación por cualquier causa, se desarrollen sin excepción en el ámbito de este Ministerio.
Que en consecuencia, resulta necesario instrumentar la recopilación y sistematización de las normativas que rigieron las privatizaciones y liquidaciones de las empresas liquidadas y de aquéllas otras que, en un futuro, por imperio de las previsiones del artículo 52 de la Ley Nº 25.064 se transferirán a este Ministerio, a efectos de contar con la memoria histórica, basada en la continuidad de los hechos, de lo actuado en las distintas órbitas de competencia, brindar las informaciones que correspondan a las instancias de control, jurisdiccionales y legislativas que lo requieran, mantener el archivo de los expedientes de privatización, de seguimiento de los procesos privatizadores y de disolución y liquidación de los exentes, organismos, establecimientos, haciendas productivas, empresas y sociedades del Estado.
Que en tal sentido, la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio es el organismo de la Administración Central al que por imperio de las normas contenidas en los marcos regulatorios de los procesos liquidatorios, se ha transferido la documentación respaldatoria correspondiente a los mismos, tramita los expedientes de cierre de tales procesos y cuenta con información y antecedentes de respaldo atinente a los mismos.
Que las consultas de las instancias de control, jurisdiccionales, legislativas y administrativas se canalizan a través del citado organismo, tanto en materia de liquidaciones como de privatizaciones, atento a la órbita de competencia de los entes, organismos, establecimientos, haciendas productivas, empresas y Sociedades del Estado a que se alude precedentemente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la ley Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la remisión a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, de los antecedentes y expedientes correspondientes a los procesos de privatización, intervención y liquidación, de los entes de la órbita de competencia de este Ministerio o de aquéllos que por imperio de las previsiones del artículo 52 de la Ley Nº 25.064 se transfieran en el futuro.
En los casos que los mismos obren en poder del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, u otra dependencia pública, los organismos responsables de las privatizaciones de que se trate, individualizarán el archivo correspondiente, a efectos que dicha Subsecretaría requiera los antecedentes que estime corresponder.
Art. 2º — Dispónese la realización de un seguimiento normativo, documental y archivístico en relación con los procesos de privatización y liquidación de los entes de la órbita de competencia de este Ministerio o de aquéllos que por imperio de las previsiones del artículo 52 de la Ley Nº 25.064 se transfieran en el futuro.
Art. 3º — Desígnase coordinador de los procedimientos establecidos en los artículos precedentes al Señor Subsecretario de Normalización Patrimonial de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, pudiendo a esos efectos dictar las instrucciones que resulten menester para el eficaz cumplimiento de la presente.
Art. 4º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio a solicitar a las empresas privatizadas o adjudicatarias de concesiones, servicios o bienes del ESTADO NACIONAL, los archivos o documentación de las empresas privatizadas, que obren en su poder en tenencia o guarda, a los fines dispuestos por el artículo 2º de la presente Resolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.