Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 815/98 del 30/11/98




INDUSTRIA
Resolución 815/98
Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley N° 24.402, montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de F.V. S.A. destinados a la fabricación de grifería sanitaria.
Bs.As., 30/11/98
B.O: 4/12/98
VISTO el Expediente Nº 061-005761/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma F.V. S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de grifería sanitaria.
Que la firma F.V. S.A. ha obtenido una certificación de calidad según la norma ISO 9001.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 68 /96 y ex-S.C. e I. Nº 70/96 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779/95 Reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11º del Decreto 779/95 y el Artículo 5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de F.V. S.A. destinados a la fabricación de grifería sanitaria cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en CUATRO (4) planillas forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.
Art. 3º.- A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS
EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a F.V. S.A..
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 815
[u]











































































































































































































POSICION ARANCELARIA

MONTO DEL I.V.A.

8207.30.00

$11.871,07

8413.60.11

$2.099,16

8413.70.90

$1.792,65

8417.10.10

$82.917,94

8417.10.90

$34.624,59

8417.90.00

$1.367,56

8419.39.00

$22.134,84

8421.19.90

$17.055,09

8421.29.90

$3.488,75

8421.39.10

$997,70

8422.40.90

$10.157,46

8424.20.00

$23.293,18

8424.30.90

$10.172,87

8424.90.90

$1.986,28

8427.10.90

$9.462,68

8427.20.90

$7.463,05

8428.33.00

$19.317,76

8428.39.10

$111.374,96

8428.39.90

$12.284,49

8428.90.90

$86.857,38

8431.20.11

$6.460,90

8431.31.90

$1.028,54

8431.39.00

$2.307,69

8454.30.10

$187.017,19

8456.30.10

$97.578,95

8457.10.00

$376.483,34

8458.11.10

$142.142,46

8458.11.90

$142.498,82

8458.19.90

$383.480,07

8459.31.00

$32.551,89

8459.39.00

$9.706,52

8459.69.00

$1.000,96

8460.11.00

$9.299,20

8460.19.00

$29.036,98

8460.21.00

$70.963,14

8460.90.90

$149.244,57

8461.50.20

$37.244,61

8462.10.19

$14.327,54

8462.10.90

$48.057,14

8462.91.19

$114.079,06

8462.99.90

$9.402,70

8466.10.00

$35.092,76

8466.20.10

$8.020,52

8466.30.00

$2.493,93

8466.93.20

$22.215,34

8466.93.30

$13.292,16

8466.93.50

$8.417,98

8466.94.90

$1.106,27

8474.39.00

$11.160,50

8474.80.10

$26.902,38

8477.10.11

$152.304,20

8477.90.00

$14.285,18

8479.50.00

$49.522,70

8479.82.90

$6.173,10

8479.89.99

$77.318,81

8479.90.90

$1.462,37

8480.41.00

$43.352,49

8483.40.10

$1.659,65

8501.61.00

$4.477,08

8504.22.00

$4.435,86

8504.33.00

$1.511,43

8505.20.90

$1.279,45

8514.10.10

$789,14

8514.20.11

$16.397,20

8515.80.90

$2.047,13

9031.80.90

$1.343,91








TOTAL A FINANCIAR

$2.841.693,27


SON PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 27/100.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 815/98 del 30/11/98