Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 828/97 Otórganse licencias en régimen de competencia
para la prestación de diversos servicios. Bs. As.. 30/4/97 B.O.: 16/05/97
VISTO el Expediente N° 37.027/96, del registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual la COOPERATIVA TELEFONICA,
DE CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA, solicita licencia
para la prestación de servicios de telecomunicaciones en
régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros.62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993,
establecen el régimen y los requisitos para la obtención
de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N°
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.
Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos
en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo 11 del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a la COOPERATIVA TELEFONICA, DE
CONSUMO Y VMENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA, para la prestación
del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito NACIONAL.
Art. 2°-Otórgase la licencia en régimen
de competencia a la COOPERATIVA TELEFONICA, DE CONSUMO Y VMENDA
LOPEZ CAMELO LIMITADA, para la prestación del SERVICIO
DE ALARMA POR VINCULO RADIOELECTRICO.
Art. 3°-Otórgase la licencia en régimen
de competencia a la COOPERATIVA TELEFONICA, DE CONSUMO Y VIVIENDA
LOPEZ CAMELO LIMITADA, para la prestación del SERVICIO
DE AVISOS A PERSONAS.
Art. 4°-Otórgase la licencia en régimen
de competencia a la COOPERATIVA TELEFONICA, DE CONSUMO Y VIVIENDA
LOPEZ CAMELO LIMITADA, para la prestación del SERVICIO
RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES.
Art. 5°-Otórgase la licencia en régimen
de competencia a la COOPERATIVA TELEFONICA, DE CONSUMO Y VMENDA
LOPEZ CAMELO LIMITADA, para la prestación del SERVICIO
DE VIDEOCONFERENCIA.
Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Germán Kammerath.