Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 831/97 Confírmase el otorgamiento de una licencia en régimen
de competencia para la prestación del Servicio de Repetidor
Comunitario, establecido en la Resolución N° 25.841. Bs. As., 30/4/97 B.O.: 16/05/97
VISTO el Expediente N° 17.260/94, del registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor
de RADCO S. A., el otorgamiento de la licencia definitiva para
la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de1990y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993,
establecen el régimen y los requisitos para la obtención
de las licencias de prestación de servidos de telecomunicaciones
en régimen de competencia.
Que oportunamente se concedió a RADCO S. A., licencia en
régimen de competencia, por el término de NOVENTA
(90) DIAS. para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización
de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a
lo establecido en el artículo 1° de la Resolución
N° 996 dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
el 12 de marzo de 1993.
Que a la fecha recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito,
por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia
solicitada.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Confirmase el otorgamiento de la
licencia en régimen de competencia a RADCO S. A., para
la prestación del SERVICIO DE REPETIDOR COMUNITARIO, establecido
en el Artículo 1° de la Resolución N°
25.841, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 9 de diciembre
de 1996.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Germán Kammerath.