Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 834/98
Mantiénese la inscripción de la empresa Tassis
S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 23/6/98
B.O: 30/06/98
VISTO el expediente Nº 183 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada TASSIS S.R.L.
ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales el 10 de abril de 1996, con el número
TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (397).
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que
la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por
el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado
por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 153/154
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada
TASSIS S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución
CNC Nº 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase que la firma denominada
TASSIS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos
previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios,
para el mantenimiento de su inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º-Mantiénese inscripta a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (397).
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.