Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 835/98
Reinscríbese a la empresa Trans-Ban S.R.L. en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 23/6/98
B.O: 30/6/98
VISTO el expediente Nº 924 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TRANS-BAN S.R.L. fue inscripta en forma automática
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales,
de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del
Decreto Nº 1187/93, el 1 de julio de 1993 con el número
DOCE (012).
Que con fecha 6 de marzo de 1998 se dictó la Resolución
CNC Nº 300 mediante la que se declaró su baja del
mencionado Registro en virtud de no haber acreditado en tiempo
y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
último párrafo del artículo 11 del Decreto
Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.
Que con fecha 17 de marzo de 1998 TRANSBAN S.R.L. interpuso recurso
de reconsideración contra el acto referido en el Considerando
anterior.
Que en nueva presentación del 13 de abril de 1998, la firma
aludida solicitó su reinscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales conforme las pautas
de la Resolución 007 CNCT/96, formuló un descargo
con relación al Acta Nº 000454/GSP-CNC en la cual
se comprobó que continuaba desarrollando actividad postal
y, finalmente, manifestó que, resuelta que sea su solicitud
de reinscripción en forma favorable, desistiría
total y expresamente de los recursos administrativos y/o legales
interpuestos o que pudieran interponerse en el futuro motivados
por el caso bajo examen.
Que con fecha 13 de mayo de 1998 se dictó la Resolución
CNC Nº 662, mediante la que se rechazó el recurso
de reconsideración interpuesto por la TRANS-BANK S.R.L.
contra la Resolución CNC Nº 300/98, se tuvo presente
su desistimiento de los recursos administrativos y/o legales interpuestos
o que pudieren interponerse en el futuro motivados por el caso
bajo examen y se dio curso a la tramitación de su solicitud
de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales en los términos previstos en la Resolución
CNCT 007/ 96.
Que en relación a la solicitud de reinscripción
formulada, en la actualidad se encuentran cumplidas la totalidad
de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto
Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º
inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto
en el artículo 4º de la Resolución Nº
007 CNC/96, cumplimentando la interesada con el pago del adicional
en concepto de renta postal establecido en dicha norma.
Que, sin perjuicio de que en la diligencia efectuada en su domicilio
comercial el 26 de marzo de 1998, documentada en el Acta Nº
000454, se comprobó que la firma TRANS-BAN S.R.L. continuaba
desarrollando actividad postal con posterioridad a haberse dispuesto
su baja resultando atendibles los argumentos esgrimidos por la
peticionante en el descargo que formulara en su presentación
del 13 de abril de 1998.
Que. asimismo, en fecha 26 de mayo de 1998 la Gerencia de Servicios
Postales de este Organismo, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 4º de la Resolución CNCT 007/96,
llevó a cabo una nueva verificación constatando
que el prestador no continuaba en el ejercicio de la actividad
postal.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 123/126
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción
solicitada por la firma TRANS-BAN S.RL. con el mismo número
del que gozaba en oportunidad de su baja.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución
CNC Nº 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:
Artículo 1°-Declárase que habiendo la
empresa TRANS-BAN S.R.L. cumplido con la totalidad de los requisitos
previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios,
corresponde su reinscripción en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º-Reinscríbese a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con
el número DOCE (0 12).
Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese. -Federico N. A. Luján de la Fuente.