Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 84/2010
Ejecútase el cobro en concepto de comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos oportunamente adjudicados.
Bs. As., 18/10/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0313104/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 967 de fecha 1 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se halla en la órbita de aplicación del MINISTERIO DE INDUSTRIA con los objetivos allí establecidos.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005 con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito de dicho sector.
Que mediante la Disposición Nº 34 de fecha 27 de noviembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO fue efectuada la convocatoria a Entidades Financieras debidamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Régimen de la referencia.
Que mediante la Disposición Nº 103 de fecha 11 de diciembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO fue oportunamente adjudicado el cupo licitado mediante la disposición citada en el considerando precedente.
Que el Artículo 9º de la Disposición Nº 34/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL estableció que las Entidades Financieras deberían desembolsar los préstamos dentro de un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, transcurridos los mismos debería abonarse una comisión de compromiso del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de corte, sobre el cupo asignado y no colocado.
Que habiendo transcurrido el plazo estipulado mediante el Artículo 9º antes mencionado corresponde a la Autoridad de Aplicación arbitrar los medios necesarios a efectos de efectuar los cobros correspondientes.
Que en razón de lo expuesto en párrafos precedentes resulta apropiado instruir los débitos de los importes en concepto de comisión de compromiso mediante la utilización de las cuentas corrientes que las Entidades Financieras poseen en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 919/10 y 964/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Ejecútase el cobro en concepto de comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos oportunamente adjudicados y no colocados en el plazo establecido mediante el Artículo 9º de la Disposición Nº 34 de fecha 27 de noviembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, de conformidad con lo establecido en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Pónese en conocimiento del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la presente medida, a fin de que arbitre los medios necesarios para debitar de las cuentas corrientes que cada una de las Entidades Financieras poseen en dicha Entidad, los importes en concepto de pago de comisión de compromiso por no utilización de cupos de crédito oportunamente adjudicados y no colocados en los plazos legales establecidos, conforme lo establecido en el detalle que consta en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá acreditar los fondos debitados a las Entidades Financieras en la cuenta del Tesoro Nacional Nº 330/00, Operaciones a Imputar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme se detalla en el Anexo mencionado en el artículo precedente.
Art. 4º — Dase intervención a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5º — Apruébase el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.
Art. 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO
COMISION DE COMPROMISO
IMPORTES A DEBITAR
Entidad Financiera | Monto a debitar | Disposición de adjudicación |
BANCO DE SAN JUAN S.A. | $ 245,68 | 103/2009 |
NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. | $ 241,33 | 103/2009 |
NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. | $ 12.072,44 | 103/2009 |
BBVA BANCO FRANCES S.A. | $ 284,79 | 103/2009 |
BANCO DE FORMOSA S.A. | $ 543,52 | 103/2009 |
SANTANDER RIO S.A. | $ 1,36 | 103/2009 |
BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. | $ 16,61 | 103/2009 |
STANDARD BANK S.A. | $ 1.712,10 | 103/2009 |
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES | $ 135,62 | 103/2009 |
BANCO DE LA NACION ARGENTINA | $ 367,74 | 103/2009 |
HSBC BANK ARGENTINA S.A. | $ 827,50 | 103/2009 |
MONTO TOTAL A DEBITAR | $ 16.448,69 |