Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 843/99
Modificación.
Bs. As., 6/7/99
VISTO el Expediente Nº 061-003362/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se ha constituido el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual se ha generado la necesidad en los Estados Parte de implementar regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la concreción de la Unión Aduanera.
Que entre los mecanismos señalados precedentemente se encuentran el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995) y el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VII del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995), integrados principalmente por productos correspondientes a sectores que se encuentran en procesos de reconversión y cambios estructurales, y por lo tanto, requieren de plazos adicionales que permitan su participación plena en el comercio internacional a niveles competitivos.
Que dentro del universo de ítems comprendidos en el primero de los regímenes aludidos, se han identificado algunos que comprenden a bienes que registran flujos comerciales poco significativos, por tratarse de mercaderías cuyos volúmenes promedio de importación en el último trienio calendario han resultado inferiores a los OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 800) y que de acuerdo a los motivos expuestos en el CONSIDERANDO anterior, no resulta razonable asignarles un tratamiento arancelario de excepción.
Que dentro del universo de mercaderías comprendidas en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VII del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995) se han identificado ciertos productos que pueden ser provistos por la oferta local.
Que según lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado a introducir o retirar productos del régimen de excepción y a anticipar el cronograma de desgravación establecido en el Anexo II del mencionado Decreto.
Que resulta pertinente modificar el contenido del Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto Nº 2275/94, modificado por el Decreto 998/95) a través de la inclusión de determinadas posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que en virtud de lo señalado, se hace necesario efectuar los respectivos ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Modifícanse en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto Nº 998/95) las posiciones arancelarias con sus respectivos cronogramas de convergencia arancelaria, según se detalla en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Fíjase transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 1999, el Derecho de Importación Extrazona del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) para los cables de fibras ópticas sin enfundar individualmente pero con revestimiento de color, comprendidos en la posición arancelaria 9001.10.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Art. 4º — Fíjase transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 1999, el Derecho de Importación Extrazona del TRES POR CIENTO (3%) para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que a continuación se detalla:
2917.36.00
Art. 5º — Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona a aplicar a la mercadería definida en el Artículo 3º queda alcanzado por el literal d) del Artículo 2º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998.
Art. 6º — Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en los Artículos 1º y 4º de la presente resolución incluye el incremento establecido por el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998.
Art. 7º — Aclárase que el Arancel Externo Común que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución incluye el incremento establecido por el Artículo 17 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 942 de fecha 11 de agosto de 1998.
Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. y O. y S.P. Nº 843/99