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Resolución 85/2010




Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional



MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS



Resolución 85/2010



Convócase a las Entidades Financieras, autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa Estímulo al Crecimiento.



Bs. As., 20/10/2010



VISTO el Expediente Nº S01:0362817/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 969 de fecha 1 de julio de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que con el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allí asignadas.



Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.



Que mediante el dictado del Decreto Nº 967 de fecha 1 de julio de 2010 se designó al Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611) como Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.



Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas contribuyen significativamente con el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.



Que resulta propicio alentar la bancarización y atender las restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.



Que por lo expuesto, resulta conveniente continuar promoviendo la asistencia financiera dirigida a este sector, y efectuar un nuevo llamado a licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.



Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.



Que conforme a lo prescripto en el Artículo 5º del Decreto Nº 871/03, la Autoridad de Aplicación posee la facultad de interpretar y determinar el alcance del Régimen de Bonificación de Tasas, pudiendo dictar disposiciones aclaratorias y complementarias del mismo.



Que el Artículo 2º del Decreto Nº 159/05 establece que el ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente de hasta OCHO (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por préstamos que se otorguen en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas. Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual ofertada por las Entidades Financieras.



Que conforme lo establece el Decreto Nº 871/03, los préstamos para bienes de capital tendientes a facilitar las inversiones y el crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, no podrán superar el monto de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), ni representar un valor mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra del bien, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ni superar el plazo máximo de SESENTA (60) meses, y los préstamos para capital de trabajo no podrán superar el monto de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales, por hasta un plazo máximo de TREINTA Y SEIS (36) meses.



Que, en ocasión de la presente licitación se ha considerado que, para el caso de bienes de capital que faciliten o favorezcan la inversión y crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, establecer hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), sin superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra del bien sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por hasta el plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses, y para el caso de capital de trabajo, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales, por hasta un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses, constituye una oferta de crédito adecuada para atender inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.



Que el Artículo 3º del Decreto Nº 159/05 establece que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen sus actividades principales en provincias, jurisdicciones, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas, debiendo establecer la mencionada autoridad en cada Convenio o llamado a licitación de cupos de crédito, las pautas que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación especial.



Que en un mismo sentido, se ha considerado pertinente convocar al presente llamado a licitación a entidades dadoras de "Leasing", en razón de la importancia y operatividad que dicha operatoria representa para el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.



Que en este sentido, y respecto de esta clase de entidades corresponde contemplar lo prescripto por el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas aprobado mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 159/05.



Que el mencionado Reglamento en su Artículo 1º establece que disposiciones de dicha reglamentación serán de aplicación a los préstamos y otras formas de financiamiento, destinadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, otorgados por Entidades Financieras que no se hallen sujetas al Régimen dispuesto por la Ley Nº 21.526.



Que las entidades dadoras de "Leasing" no se encuentran reguladas por la Ley Nº 21.526 sino por la Ley Nº 25.248, en razón de lo cual, debe aplicarse a ellas el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas mencionado precedentemente.



Que, sobre la base de los lineamientos descriptos y con el objeto de procurar el desarrollo de la economía, se estima conveniente y oportuno continuar impulsando el financiamiento en Pesos de capital de trabajo e inversión.



Que en función de lo expuesto precedentemente resulta oportuno determinar las normas que regirán las licitaciones del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en cada llamado a licitación de cupos de crédito.



Que la Autoridad de Aplicación posee la firme convicción respecto de la necesidad de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en forma masiva y expedita, por lo que realiza llamados a licitación de cupos de crédito periódicamente.



Que en virtud de ello, mediante el Decreto Nº 918 de fecha 28 de junio de 2010, se dispuso que la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), complementando las asignaciones oportunamente efectuadas mediante los Decretos Nros. 871/03, 159/05, 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 y 1447 de fecha 8 de octubre de 2009.



Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la licitación de cupos de crédito que se propicia, en caso que su totalidad resulte adjudicada.



Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 919/10, 964/10 y 967/10.



Por ello,



EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL


RESUELVE:



Artículo 1º — Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento para los destinos previstos en los incisos a), b), c), d) y g) del Artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003. El monto total de cupo de crédito bonificable de la presente licitación es por hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000). La tasa a cobrar a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida para el presente llamado será del DIEZ POR CIENTO (10%), expresada como tasa nominal anual vencida.



Art. 2º — Convócase a entidades dadoras de "Leasing" inscriptas en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a participar del llamado a licitación de cupos de crédito referido en el artículo precedente, siempre que las operaciones de "Leasing" sean instrumentadas de conformidad con las condiciones establecidas para el presente llamado a licitación.



Asimismo, podrán participar del llamado a licitación de cupos de crédito las entidades dadoras de "Leasing" que, sin estar inscriptas en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se encuentren vinculadas o controladas por una Entidad Financiera debidamente autorizada por el mencionado banco.



En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, tanto el pago de la bonificación como el cobro en concepto de comisión de compromiso será realizado a través de la Entidad Financiera correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 y 12 del presente llamado a licitación.



Art. 3º — Las ofertas deberán ser presentadas por las entidades participantes, por duplicado y en un único sobre cerrado en dependencias de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 189, 5º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 25 de octubre de 2010 entre las DIEZ HORAS (10:00 hs.) y las TRECE HORAS (13:00 hs.), conteniendo la información del formulario que como Anexo, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida. El original será para el archivo de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y el duplicado para la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.



Art. 4º — La apertura de sobres de la licitación de los cupos de crédito establecidos en el artículo anterior se llevará a cabo el día 25 de octubre de 2010 a las QUINCE HORAS (15:00 hs.), en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 250, 5º Piso, "Microcine", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Art. 5º — Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos dentro del cupo que resulten adjudicatarias a empresas cuyas ventas anuales no superen los montos establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias, o las que en el futuro la reemplacen y se encuentren inscriptas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.



No serán consideradas las solicitudes presentadas por empresas cuya actividad principal sea la agropecuaria, ni las que estén vinculadas o controladas por sociedades o grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.



Art. 6º — Las Entidades Financieras podrán otorgar préstamos con los destinos previstos en los incisos a), b), c), d) y g) del Artículo 8º del Decreto Nº 871/03, por un monto máximo de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) meses, sin superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra y/o proyecto de inversión sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, admitiéndose, cuando el retorno de la inversión lo justifique, hasta SEIS (6) meses de gracia para capital y/o intereses.



En todos los casos, el monto a financiar relacionado con el inciso b) del Artículo 8º del Decreto Nº 871/03, no podrá ser mayor a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del nivel de ventas anuales sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) meses.



No serán bonificadas aquellas operaciones destinadas al descuento de cheques de pago diferido.



Las Entidades Financieras no podrán desembolsar a un mismo beneficiario, con idéntico destino, y en forma rotativa, operaciones sucesivas.



Tanto el sistema de amortización como las garantías a solicitar serán a satisfacción de la Entidad Financiera adjudicataria.



Art. 7º — La bonificación máxima asumida por el ESTADO NACIONAL respecto a los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación que mediante la presente medida se convoca, será de TRES (3) puntos porcentuales anuales para las Micro y Pequeñas Empresas y de DOS (2) puntos porcentuales anuales para las Medianas Empresas.



Además, se bonificará UN (1) punto adicional anual a operaciones que superen los SEIS (6) meses de plazo y que no excedan los DOCE (12) meses de plazo; UNO COMA CINCO (1,5) punto adicional anual a operaciones que superen los DOCE (12) meses de plazo y no superen los DIECIOCHO (18) meses de plazo, y DOS (2) puntos adicionales anuales a operaciones que superen los DIECIOCHO (18) meses de plazo y no excedan los VEINTICUATRO (24) meses de plazo.



Las operaciones a plazos iguales o menores a los SEIS (6) meses no recibirán bonificación adicional alguna.



Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual ofertada por las Entidades Financieras.



La bonificación a pagar por el ESTADO NACIONAL será abonada a las Entidades Financieras que resulten adjudicatarias como un complemento a la tasa establecida para el presente llamado.



Art. 8º — Efectuada la apertura de los sobres, las ofertas serán ordenadas en forma decreciente en función del monto ofrecido por cada Entidad Financiera, no estando sujetas a consideración aquellas ofertas que presenten una tasa mayor a la tasa establecida en el Artículo 1º de la presente medida.



La adjudicación de los cupos de crédito se efectuará de manera proporcional al monto ofrecido hasta cubrir el cupo licitado.



Ninguna institución financiera podrá resultar adjudicataria por más de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), mientras existan otras ofertas que superen el cupo licitado.



Para el caso de entidades dadoras de "Leasing" vinculadas o controladas por una Entidad Financiera, el cupo mencionado en el párrafo precedente deberá considerarse a todos sus efectos como cupo total para ambas entidades. En este supuesto, las Entidades Financieras podrán presentar una única oferta que comprenda a la entidad dadora de "Leasing" vinculada o controlada.



Sólo en el caso que efectuadas las sucesivas distribuciones proporcionales no se hubiese agotado el cupo a licitar, las Entidades Financieras podrán ser adjudicatarias de montos superiores a PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000).



Todos los préstamos a otorgar por las Entidades Financieras en el marco de la presente licitación deberán aplicar la tasa establecida en el Artículo 1º de la presente resolución.



Los cupos adjudicados deberán ser puestos a disposición en todas las sucursales de las Entidades Financieras.



Art. 9º — La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, podrá declarar desierta la licitación en caso que las ofertas presentadas no alcancen el monto total del cupo licitado y/o si se hubieren presentado menos de TRES (3) Entidades Financieras.



Art. 10. — Las Entidades Financieras adjudicatarias deberán desembolsar los préstamos dentro del plazo de CINCO (5) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación. Vencido dicho plazo, la Entidad Financiera adjudicataria no podrá otorgar préstamos en el marco de la presente resolución, debiendo abonar una comisión de compromiso correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa establecida en el Artículo 1º de la presente resolución, sobre el cupo adjudicado y no colocado.



Art. 11. — Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en el artículo precedente, la misma no procederá si la Entidad Financiera hubiere otorgado créditos por un monto equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del monto adjudicado, durante el período de colocación establecido.



Art. 12. — El pago a las Entidades Financieras se efectuará en Pesos a través de acreditaciones mensuales por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fondos específicos del Presupuesto Nacional y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos operen en el transcurso del mes anterior al del libramiento de la Orden de Pago. La Autoridad de Aplicación impulsará las actuaciones administrativas necesarias a los efectos de informar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el importe que corresponda acreditar a las Entidades Financieras en virtud de operaciones concretadas por las mismas al amparo del presente Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sobre la base de lo cual la SECRETARIA DE HACIENDA emitirá la correspondiente Orden de Pago al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA consistente en los montos que corresponda oblar a cada Entidad Financiera en concepto de bonificación. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante la utilización de las cuentas corrientes que las Entidades Financieras posean en esa institución, acreditará y/o debitará los importes que correspondieren a este Régimen, para cuyo fin las Entidades Financieras deberán extender la pertinente autorización junto con la presentación de las ofertas. En los casos que corresponda la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, emitirá la Orden de Pago para que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA debite el importe resultante de la aplicación de la comisión de compromiso sobre el cupo no utilizado una vez que se hallen vencidos los plazos de colocación establecidos en el Artículo 9º de la presente medida.



Art. 13. — Se establece la obligatoriedad de mencionar en la publicidad, en el formulario de crédito y en el contrato de préstamo de la línea el texto "Con bonificación de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL", juntamente con el membrete de la mencionada Subsecretaría.



Art. 14. — Las entidades adjudicatarias deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de adjudicación, en caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad y continúe en vigencia, la identificación con Nombre, Apellido, Tipo y Número de Documento y el Cargo o Función del Personal autorizado, con el poder extendido por la entidad y el Registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados ante Escribano Público.



Además deberán remitir a la misma Dirección Nacional, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes anterior, en hoja membretada, en carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, la que además deberá ser enviada digitalmente, respetando el formato que será remitido por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a las Entidades Financieras adjudicatarias dentro del plazo de SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles contadas a partir de la fecha de apertura de los sobres.



Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, los créditos informados luego del día 15 del mes al que corresponde no serán considerados a los efectos del cómputo de la bonificación, sino hasta el mes siguiente.



Asimismo la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, remitirá el detalle con la explicación pertinente sobre el método de cálculo de la bonificación correspondiente.



Art. 15. — Las entidades adjudicatarias deberán informar a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada firmada por los funcionarios autorizados, los datos correspondientes al mes anterior, referidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren con mora superior a NOVENTA (90) días. En estos casos la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, podrá disponer la suspensión temporal de la bonificación de la tasa de interés respectiva.



Asimismo, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dispondrá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés respectiva en los casos comprendidos en el Artículo 11 del Decreto Nº 871/03.



La Entidad Financiera deberá informar:



a) Número de préstamo o contrato.



b) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUTT) del prestatario o tomador.



c) Fecha de ingreso en mora y/o la categoría correspondiente de la Clasificación de Deudores del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.



Art. 16. — Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiarias y las entidades adjudicatarias participantes del Régimen de Bonificación de Tasas de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto Nº 871/03 deberán, en caso de pretender acceder a los beneficios que otorga el aludido Régimen, comprometerse en permitir a la Autoridad de Aplicación realizar las auditorías con las características y bajo las modalidades que la misma determine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa y la correcta utilización de recursos públicos.



En la medida en que se detecte que las Entidades Financieras hayan originado créditos por fuera de las condiciones establecidas en la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, descontará las bonificaciones pagadas correspondientes a dichos créditos y cesará de pagar las que correspondieren en el futuro, aplicándose el mecanismo establecido en el Artículo 10 de la presente medida.



Art. 17. — El señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, y/o el funcionario que ésta designe, expondrá a viva voz las ofertas presentadas y procederá a confeccionar la lista de entidades oferentes, labrándose acta de apertura de sobres correspondiente en la que constarán las ofertas presentadas y se formularán las observaciones formales que correspondan. Analizadas las ofertas, se elevarán las actuaciones a la señora Subsecretaria de Promoción al Financiamiento de la Pequeña y Mediana Empresa. No se admitirán operaciones de financiamiento con fecha anterior a la fecha del acto licitatorio.



Art. 18. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.



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