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Resolución 850/99 del 7/7/99




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 850/99

Prorrógase el plazo otorgado a Centrales Térmicas Mendoza S.A. para la importación, al amparo del Régimen de Envíos Escalonados, de una planta Llave en Mano consistente en una ampliación de planta para la repotenciación de la Unidad 13, ciclo combinado, destinada a la producción de energía eléctrica.

Bs. As., 7/7/99

VISTO el Expediente Nº 001-003857/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el VISTO la firma CENTRALES TERMICAS MENDOZA S. A. solicita una prórroga especial para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados creado por la Resolución Nº 1243 del 28 de octubre de 1992, modificada por las Resoluciones Nros. 924 del 17 de julio de 1996 y 888 del 5 de agosto de 1997, todas ellas de este Ministerio.

Que con fecha 7 de abril de 1997, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la Resolución Nº 269, otorgó a CENTRALES TERMICAS MENDOZA S. A. los beneficios establecidos por la Resolución Nº 502 del 7 de noviembre de 1995 de este Ministerio para la importación de una planta Llave en Mano consistente en una ampliación de planta para la repotenciación de la Unidad 13 ciclo combinado destinada a la producción de energía eléctrica.

Que, para tal importación, la firma recurrente fue autorizada a utilizar el Régimen de Envíos Escalonados con el objeto de despachar un "Turbogrupo a gas" y un "Generador de vapor por recuperación de calor", por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS mediante la Disposición Nº 13, de fecha 17 de febrero de 1997, habiéndose dispuesto el 17 de setiembre de 1997, mediante la Resolución Nº 133 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la prórroga del plazo establecido por CIENTO OCHENTA (180) días adicionales.

Que con posterioridad este Ministerio, por Resolución Nº 670 del 2 de junio de 1998, le concedió una última prórroga adicional por un plazo de NOVENTA (90) días, para la conclusión del régimen de importación de que se trata, a su requerimiento.

Que a través de la Resolución Nº 1393 del 30 de octubre de 1998, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso, como excepción al período establecido en el artículo 11 de la citada Resolución Nº 502/95 de este Ministerio, extender en TRESCIENTOS SESENTA (360) días el plazo para la importación de los bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CENTRALES TERMICAS MENDOZA S. A., en virtud de que la SECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio había considerado que las características técnicas de la obra justificaban tal extensión.

Que, en consecuencia, resulta procedente otorgar a la firma recurrente una prórroga especial para la importación, a través del Régimen de Envíos Escalonados, de los bienes indicados integrantes del proyecto que le fuera aprobado, por un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de la mencionada Resolución Nº 269/97 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en virtud de lo establecido por el artículo 5º de la referida Resolución Nº 1243/92 modificada por las citadas Resoluciones Nros. 924/96 y 888/97, todas ellas de este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha toma do la intervención que le compete dictaminando que el dictado de la presente medida es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Resolución Nº 1243 del 28 de octubre de 1992 modificada por las Resoluciones Nros. 924 del 17 de julio de 1996 y 888 del 5 de agosto de 1997, todas de este Ministerio, y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, texto ordenado en 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Dase por prorrogado hasta el 6 de abril de 1999 el plazo autorizado a la firma CENTRALES TERMICAS MENDOZA S. A. a través de la Disposición Nº 13, de fecha 17 de febrero de 1997, del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y prorrogado por la Resolución Nº 133, de fecha 17 de setiembre de 1997 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y la Resolución Nº 670 del 2 de junio de 1998, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la importación, al amparo del Régimen de Envíos Escalonados, de las mercaderías consignadas en la primera de las medidas mencionadas.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

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