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Resolución 859/97 del 23/07/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 859/97

Delégase en la Dirección Nacional de Bienes del
Estado la aprobación de las ventas que antes recaía
en la Subsecretaría de Administración de Bienes,
a los efectos de asegurar la continuidad de dichos actos; y desígnase
al organismo que tendrá a su cargo el perfeccionamiento
de las enajenaciones a favor de terceros adquirentes.


Bs. As., 23/7/97

B.O: 7/8/97

VISTO el Expediente Nº 399-000201/97 y la Resolución
Nº 796 de fecha 23 de julio de 1993 ambos del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la precitada resolución se establece el
mecanismo aprobatorio de las ventas inmobiliarias realizadas de
acuerdo a las prescripciones del Decreto Nº 407 de fecha
11 de marzo de 1991 y su modificatorio Nº 2137 del 10 de
octubre de

1991, conforme a las jurisdicciones de los entes vendedores y
los montos involucrados en las operaciones.

Que resulta necesario proceder a la actualización de las
disposiciones contenidas en la Resolución Nº 796 del
23 de julio de 1993 del MlNlSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, con motivo de la supresión de la entonces SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION DE BIENES de la ex SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS de este Ministerio, y del consiguiente cambio de jurisdicción
operado en la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la mencionada
Subsecretaría, en virtud de las prescripciones de los Decretos
Nº 1154 de fecha 10 de octubre y Nº 1450 del 12 de diciembre
ambos del año 1996.

Que dada su especialidad en la materia, la DIRECCION NACIONAL
DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE de este Ministerio, gestiona la venta de un volumen
considerable de inmuebles que no resultan de utilidad para el
cumplimiento de los fines estatales.

Que como consecuencia de ello, resulta aconsejable delegar en
dicho organismo, la aprobación de las ventas que antes
recaía en la precitada Subsecretaría, a los efectos
de asegurar la continuidad de dichos actos.

Que asimismo resulta necesario designar al organismo que tendrá
a su cargo el perfeccionamiento de las enajenaciones a favor de
terceros adquirentes, tal como lo previera oportunamente la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 186 de fecha 24 de noviembre
de 1987, cuya operatoria fuera aprobada por los funcionarios que
en cada caso corresponde conforme resulta de la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida surgen
de lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº
407 de fecha 11 de marzo de 1991 j modificado por su similar Nº
2137 del 10 de octubre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Las ventas inmobiliarias que realice
la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, organismo dependiente
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio,
o las gestionadas por sí por las entidades autárquicas
nacionales, empresas del Estado o por cualquier otro ente con
participación estatal total o mayoritaria de capital o
en la formación de decisiones que dependan jurisdiccionalmente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y cuyo
monto sea igual o superior a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000.-) serán aprobadas por el suscripto.

Art. 2º-Delégase la aprobación de las
ventas inmobiliarias tramitadas por las entidades enunciadas en
el artículo 2º del Decreto Nº 407/ 91, dependientes
de este Ministerio, cuando el monto de las mismas resulte inferior
a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) en el Señor
Secretario en cuya jurisdicción reviste el organismo vendedor.

Art. 3º-Las ventas tramitadas por cualquiera de las
entidades enunciadas en el artículo 2º del Decreto
Nº 407/91 quedarán exceptuadas del régimen
previsto en los artículos que anteceden cuando el monto
de la operación no supere la suma de PESOS CIEN MIL ($
100.000-).

En ese caso las mencionadas operaciones de venta deberán
ser dispuestas, concretadas y aprobadas únicamente por
la máxima autoridad de la entidad vendedora, cualquiera
fuese la modalidad de venta empleada.

Art. 4º-Delégase la aprobación de las
ventas inmobiliarias tramitadas por intermedio de la DIRECCION
NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio cuando el monto
de las mismas resulte igual o inferior a la suma de PESOS UN MILLON
($ 1.000.000.-) en el titular de la citada Dirección, para
el caso de que excedan dicho monto serán aprobadas por
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio
hasta el monto de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), en cuyo
caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo
1º de la presente resolución.

Art. 5º-Facúltase a la autoridad máxima
de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio,
o a quien legalmente lo subrogare en sus funciones, para que en
representación del ESTADO NACIONAL ARGENTINO celebre los
actos jurídicos vinculados directa o indirectamente a las
instancias preparatorias y ejecutorias del trámite de enajenación
de inmuebles fiscales.

A ese efecto, con referencia a las ventas inmobiliarias dispuestas
por su intermedio, tendrá atribuciones para suscribir escrituras
traslativas de dominio a favor de quienes resultaren adquirentes,
entregar la posesión de los inmuebles vendidos, declarar
satisfecho el precio de venta si así correspondiere, aceptar
la constitución de hipoteca sobre el bien enajenado en
garantía del saldo de precio que se adeudara, proceder
a su cancelación ante el pago del mismo y tomar razón
a los fines escriturarios de la cesión de derechos emergente
de las ventas cuando esta sea contractualmente permitida.

Asimismo tendrá facultades para suscribir precontratos
de venta inmobiliaria sujeto a aprobación por autoridad
competente, firmar planos de mensura, unificación o división,
suscribir reglamentos de copropiedad y administración,
otorgar escrituras declarativas de dominio originario o por usucapión,
constituir, transferir, modificar o extinguir otros derechos reales,
así como servidumbres administrativas de todo tipo, y en
suma, realizar cuantos mas actos sean necesarios para cumplimentar
debidamente las obligaciones inmobiliarias fiscales.

Art, 6º-Déjase sin efecto la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
796 del 23 de julio de 1993 y la Resolución de la SECRETARIA
DE HACIENDA Nº 186 del 24 de noviembre de 1987.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Roque B. Fernández

Administracionius UNLP

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