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Resolución 860/97 del 15/7/97





Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 860/97

Inscríbese a la empresa Inter - Mail S.R.L. en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.


Bs. As., 15/7/97

B.O.: 18/7/97

VISTO el expediente Nº 2968 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma INTER - MAIL S. R. L.
ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales.

Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la
totalidad de las condiciones exigidas por el artículo II
del Decreto Nº 1187/93 (t. o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marres no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155. 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimento a la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º
inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 27/28
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia procede disponer la inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la
firma denominada INTER-MAIL S. R. L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90
y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º - Declárase que la empresa
INTER - MAIL S. R. L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos
previstos en el Decreto Nº 1187/93 (t. o. 1997) para su inscripción
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales,
por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.

Art. 2º - Inscríbase a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios , Postales,
bajo el, número CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (475)

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese. - Roberto C. Catalán. - Roberto E.
Uanini.- Hugo Zothner.- Patricio Feune de Colombi. - Antonio S.
Name. Alberto J. Gabrielli.- Federico N. A Luján de la
Fuente.

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