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Resolución 863/99 del 13/7/99




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
IMPORTACIONES
Resolución 863/99
Establécese una medida de salvaguardia consistente en la fijación de cupos anuales, a importaciones de tejidos de algodón y sus mezclas, originarias de la República Islámica de Pakistán.
Bs. As., 13/7/99
VISTO el Expediente Nº 061-008736/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES —FITA— presentó un pedido de aplicación del mecanismo de salvaguardia de transición del artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV— del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC—, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, a las importaciones de tejidos de algodón y sus mezclas, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M., cuya categorización se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Que con fecha 12 de noviembre de 1998, el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería instruyó a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, para que determine el aumento de las importaciones y el daño causado por las mismas, los efectos de las importaciones en la rama de producción nacional, la atribución del daño miembro a miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC—, la cuota de mercado y los precios internos y de importación en una etapa comparable de la transacción comercial, según lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV—.
Que por su parte la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR analizó la evolución de las importaciones ingresadas a la REPUBLICA ARGENTINA del producto en estudio y determinó los niveles de cuotas a aplicar.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, en su Acta de Directorio Nº 507 de fecha 14 de abril de 1999, determinó que atento el examen efectuado, la industria nacional de tejidos de algodón y sus mezclas sufre perjuicio grave y está expuesta a una amenaza real de perjuicio grave adicional causados por las importaciones originarias de la REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN, determinando, asimismo, que se hallan configuradas circunstancias excepcionales y críticas previstas en el párrafo 11 del artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV—.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.
Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio la Autoridad de Aplicación del referido régimen.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º inciso b) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación solicitar los certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV— del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC— incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, Ley de Ministerios (T.O. 1992) y la Ley Nº 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese una medida de salvaguardia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV— del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC—, consistente en la fijación de cupos anuales, a las importaciones de tejidos de algodón y sus mezclas, originarias de la REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. agrupadas según la categorización que se detalla en el Anexo I, que en TRES (3) planillas forma parte integrante de la presente Resolución, hasta alcanzar las cantidades de kilos que se detallan en el Anexo II, que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — La Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio, no autorizará la oficialización de solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo que excedan los cupos detallados en el Anexo II, que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3º — Las importaciones de mercaderías comprendidas en el artículo anterior originarias de otros países, queda sujeta a la presentación del Certificado de origen establecido en la Resolución MEYOSP Nº 763/96 y complementarias, cuya falta transitoria no podrá ser garantizada.
Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del 31 de julio de 1999 y tendrá vigencia por el término de TRES (3) años los que deberán computarse a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.
Art. 5º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA podrá dictar, oportunamente, las normas complementarias que considere pertinentes.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 863
POSICIONES ARANCELARIAS INCLUIDAS EN CADA CATEGORIA DEL ATV



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