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Resolución 866/97 del 15/7/97





Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 866/97

Reinscríbese a la empresa América Postal S. A.,
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.


Bs. As., 15/7/97

B.O.:18/07/97

VISTO el expediente Nº 309 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma AMERICA POSTAL S. A.
ha solicitado su reinscripción en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales en fecha 3 de abril de 1995, bajo el número
TRESCIENTOS CINCO (305), habiendo cesado en su calidad de prestador,
en razón de no haber acreditado el cumplimiento de los
requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 (t.o. 1997)
para mantener su inscripción, el 1 de abril de 1997.

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han
sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el
artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 (t. o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º
inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto
en el artículo 4º de la Resolución Nº
007 CNCT/96, cumplimentando con el pago del adicional en concepto
de renta postal establecido en dicha norma.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 51/52
y manifiesta no tener oblaciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción
oportunamente solicitada con el mismo número del que gozaba
en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90
y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase que habiendo la
empresa AMERICA POSTAL S. A. cumplido con la totalidad de los
requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 (t. o. 1997)
corresponde su reinscripción en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º -Reinscríbese a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número TRESCIENTOS CINCO (305).

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese. -Roberto C. Catalán. -Roberto E. Uanini.
-Hugo Zothner. -Patricio Feune de Colombi. -Antonio S. Name. -Alberto
J. Gabrielli. -Federico N. A. Luján de la Fuente.

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