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Resolución 866/98 del 19/3/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 866/98



Asignación del código de Servicios Especiales,
a fin de brindar el "Servicio de Emergencias 109", para
ser utilizado en todo el ámbito del Territorio Nacional.




Bs. As., 19/3/98



B.O.: 24/03/98



VISTO el Expediente N° 03/98 del registro de esta Secretaría
y la Resolución S.C. Nº 301/ 98, y


CONSIDERANDO:


Que la Municipalidad de Morón (Provincia de Buenos Aires)
ha solicitado la asignación del Código 109 para
brindar el servicio especial de emergencias que denomine ""Roles
Centrales de Emergencia".


Que dicho servicio tiene como finalidad centralizar todas las
llamadas de emergencia (policía, bomberos, hospitales,
servicios de ambulancia, etc.) marcando el usuario telefónico
simplemente el código de acceso en cuestión.


Que por Resolución S.C. Nº 301/98 se aprobó
el Reglamento General de Condiciones para la prestación
del Servicio de Identificación de Llamadas (Caller ID),
que permite al destinatario de la llamada identificar, previo
a atender, el número telefónico llamante.


Que en dicha norma se estableció que en todas las llamadas
realizadas a los servicios de emergencias pertenecientes a los
organismos públicos (policía, bomberos, hospitales,
etc.) se presentará indefectiblemente el número
del llamante.


Que además el servicio permite detectar geográficamente
el lugar desde donde se realiza la llamada (calle y número)
toda vez que transforma el número telefónico llamante
por intermedio de un sistema de información geográfica.



Que dicho sistema para el tratamiento centralizado de atención
de emergencias existe en otros países como por ejemplo
en los Estados Unidos de América que tiene instrumentado
a nivel nacional el Código 911.


Que el Plan de Numeración aprobado por Resolución
SC Nº 46/97 determina en su punto III.4.1 que los Servicios
Especiales están destinados a establecer comunicaciones
de urgencia y servicios a la comunidad, conforme el formato de
numeración que allí se indica.


Que el punto 111.4.2 de dicho Plan refiere a la tabla 3.6 en la
que se muestran los códigos asignados para los servicios
especiales, entre ellos los correspondientes a Bomberos, Policía,
Ayuda al Niño, Defensa Civil, Emergencia Ambiental, Emergencia
Náutica y Emergencia Médica.


Que asimismo dicho plan contempla pautas para la asignación
de números para nuevos Servicios Especiales.


Que en tal sentido se determina que el código definido
para un Servicio Especial debe ser homogéneo para todos
los prestadores y solo podrá ser usado para dicho Servicio.



Que el servicio presentado por la Municipalidad de Morón
contiene los elementos que definen al mismo como un Servicio Especial
por cuanto esta destinado a establecer comunicaciones de urgencia
y prestar servicios a la comunidad.


Que esta Secretaría resulta competente para habilitar el
código numérico de acceso al sistema de tratamiento
centralizado de atención de emergencias, en su carácter
de autoridad de aplicación del plan fundamental de numeración
nacional.


Que resulta necesario reservar el código de acceso 109
a nivel nacional para posibilitar de tal modo la implementación
de un sistema para el tratamiento centralizado de atención
de emergencias (Servicio de Emergencias).


Que a los efectos de su implementación es necesario que
la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES efectúe la coordinación
técnica con los distintos prestadores de servicios telefónicos,
a efectos de asegurar su factibilidad técnica.


Que atento la naturaleza de la cuestión es pertinente otorgar
la intervención que le compete al MINISTERIO DEL INTERIOR.



Que, teniendo en cuenta el interés público comprometido,
es conveniente autorizar a la Municipalidad de Morón a
implementar el Servicio de Emergencias como prueba piloto, y sujeto
a lo que en definitiva se resuelva en conjunto con el citado Ministerio
respecto a un sistema nacional y su financiación.


Que, sin perjuicio de la obligación de las prestadoras
de poner a disposición el número llamante para este
tipo de servicios, los restantes costos de su implementación
en esta etapa serán soportados por la Municipalidad requirente.



Que, sin perjuicio de la obligación de las prestadoras
de poner a disposición el número llamante para este
tipo de servicios, los restantes costos de su implementación
en esta etapa serán soportados por la Municipalidad requirente.



Que han tomado la Intervención que respectivamente les
compete la Gerencia de Control y de Jurídicos y Normas
Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:


Artículo 1º-Asígnase el código
de Servicios Especiales CIENTO NUEVE ( 109), para ser utilizado
en todo el ámbito del Territorio Nacional, a fin de brindar
el "Servicio de Emergencias 109".


Art. 2°-Autorízase provisoriamente, y sujeto
a la previa coordinación con el MINISTERIO DEL INTERIOR,
a la Municipalidad de Morón (Provincia de Buenos Aires)
a implementar el servicio cuya numeración se asigna por
el artículo precedente.


La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES verificará la implementación
técnica del presente, y coordinará su aplicación
con todos los prestadores de servicios telefónicos.


Art. 3º-Remítase copia de lo actuado al MINISTERIO
DEL INTERIOR a efectos de su toma de conocimiento, así
como para la coordinación del dictado de una reglamentación
que garantice su eventual implementación y financiación
a nivel nacional.


Art. 4º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.

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