Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 867/98
Otórgase licencia para la prestación de un Servicio
Fijo por Saté1ite mediante satélites no Geoestacionarios
(SFS-no GEO) en el territorio de la República Argentina.
Bs. As., 20/3/98
B.O.: 13/04/98
VISTO el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley
Nº 19.798; los Decretos Nº 1185/90, 92/97 y 407/97;
las Resoluciones S.C. Nº 14/97, S.C. Nº 242/97, S.C.
Nº 2325/97, S.C. Nº 2820/97 y S.C. Nº 2767/ 97;
y el Expediente Nº 11 del registro de esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional preceptúa,
que "(...) los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la defensa
de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales (...)",
y que, en este sentido, la Parte II del Reglamento de Gestión
y Servicios Satelitales aprobado mediante Resolución S.C.
Nº 2325/97, prevé mecanismos de acceso específicos
y no discriminatorios para la provisión de servicios satelitales
de avanzada, a costos razonables en cualquier lugar de la República
Argentina.
Que autorizar servicios como los contemplados en la Resolución
Nº 2325/97 es, sin hesitación alguna, proveer al bienestar
de los consumidores argentinos, alentar su derecho a la libertad
de elección, a la competencia entre oferentes y asegurar
la no discriminación en la prestación de servicios
de avanzada por razones geográficas.
Que en el expediente Nº 11 del Registro de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE PRESIDENCIA DE LA NACION, TELEDESIC ARGENTINA
S.A. solicita una licencia para proveer Servicio Fijo mediante
Satélite no Geoestacionarios (SFS no GEO) en el territorio
de la República Argentina.
Que la Red Teledesic es una red de satélites de banda ancha
de alta capacidad que combina la cobertura global de una constelación
de satélites de órbita baja terrestre con la flexibilidad
de Internet y una calidad de transmisión como la de fibra
óptica, y que ofrecerá un acceso económico
a las comunicaciones de banda ancha interactivas y de alta velocidad,
tales como acceso a Internet, videoconferencias digitales, multimedia
interactiva y datos bidireccionales digitales en tiempo real en
todas las Areas del mundo, incluyendo a aquellos usuarios a los
cuales no se les pudiera proveer servicio económicamente
a través de otros medios.
Que los sistemas satelitales de órbita baja proveerán
servicios de comunicaciones a todas las regiones geográficas
del país, proporcionando coberturas y servicios holísticos,
y con calidades comunes a las ofertadas en otros países
y regiones, colaborando de esta manera a un desarrollo más
integral y equitativo de la Argentina toda.
Que los avanzados sistemas a bordo de la Red Teledesic permitirán
proveer servicios de INTERNET a todas las regiones y hogares del
país, con altas velocidades de transmisión y universalidad
de acceso, y que la difusión de esta red ha sido uno de
los objetivos que el Gobierno Nacional se ha fijado como política
de comunicaciones, mediante el dictado de los Decretos Nº
554/97 y 1279/97.
Que los beneficios de este tipo de servicios se reflejarán
en la educación, la salud y en entretenimiento de millones
de argentinos, propendiendo a las condiciones de equidad geográfica
que esta Secretaría se ha impuesto impulsar en el dictado
de toda política pública dentro de su éjida
decisoria.
Que, asimismo, el proceso de reforma iniciado en el sector de
las telecomunicaciones a partir de la privatización de
ENTel quiso establecer las bases para una progresiva desregulación
que posibilitara el desarrollo de prestadores alternativos en
los distintos servicios que la innovación tecnológica
permitiese disponer.
Que, en este orden de ideas, el Decreto Nº 731 del 12 de
Septiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5
de enero de 1990, fijo los lineamientos generales del marco regulatorio
del sector y estableció que los servicios de telecomunicaciones
no considerados básicos o declarados en régimen
de exclusividad por el Poder Ejecutivo Nacional, serían
declarado en régimen de competencia.
Que, desde la perspectiva del mencionado Artículo 42 de
la Constitución Nacional, cabe considerar que todo esfuerzo
regulatorio esta especial y particularmente orientado a garantizar
los derechos de los clientes, generando mayores posibilidades
de elección en cuanto a diversidad, calidad y precios en
los servicios de telecomunicaciones, toda vez que se considera
que ello contribuye a resguardar el interés público
comprometido en la norma constitucional.
Que el regulador argentino, a fuer de ser consecuente con lo dispuesto
en la Carta Magna, no debería hesitar en proceder a otorgar
autorizaciones y licencias que promovieran el bienestar común,
sobre la base de servicios de la envergadura y calidad como los
que prestará TELEDESIC a lo largo y a lo ancho del planeta.
Que en esta línea se inscribe el PLAN DE LIBERALIZACION
DE LAS TELECOMUNICACIONES ARGENTINAS aprobando mediante Decreto
Nº 264 del 10 de marzo de 1998, plan que encuentra su legitimación,
entre otros factores de índole estrictamente regulatoria,
en el deseo de fortalecer operadores con presencia ubicua, capaces
de protagonizar un escenario de competencia a escala nacional;
y que, en este sentido, una licencia a los servicios ofrecidos
por TELEDESIC es perfectamente coherente con los propósitos
enunciados en el tal Plan de Liberalización.
Que, por su parte, los Decretos Nº 62 del 5 de enero de 1990
y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen
que los interesados en la prestación de servicios de telecomunicaciones
deberán obtener la respectiva licencia.
Que las resoluciones dictadas por la ex-Comisión Nacional
de Telecomunicaciones Nº 477 del 17 de febrero de 1993, Nº
996 del 12 de marzo de 1993 y su similar Nº 5623 dictada
por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE PRESIDENCIA DE LA NACION
el 28 de noviembre de 1996, establecen los requisitos para la
obtención de licencias para la prestación de servicios
de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que la empresa TELEDESIC ARGENTINA S.A. ha solicitado se le otorgue
licencia para la prestación de Servicio Fijo por Satélite
(SFS) a través de la Red Teledesic, constelación
satelital integrada por satélites de órbita baja
no geoestacionaria.
Que, concomitantemente con esta solicitud, TELEDESIC ARGENTINA
ha solicitado se autorice el uso de las bandas de las bandas de
18.8 a 19.3 GHz para enlaces descendentes y 28.6 a 29.1 GHz para
enlaces ascendentes, a los efectos de "operar estaciones
terrestres con enlaces de servicio en las mismas".
Que la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios
Satelitales, referida a la "Provisión de Servicios
Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través
de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria"
es el marco regulatorio pertinente para analizar la solicitud
realizada por TELEDESIC ARGENTINA.
Que el artículo 1º del reglamento citado en el considerando
anterior determina que la prestación de servicios móviles
o fijos por satélite estará sujeta a la previa obtención
de la licencia para la prestación del servicio de telecomunicaciones
y las autorizaciones que para el uso del espectro correspondan.
Que, asimismo y de conformidad con lo establecido en el Capítulo
IV del reglamento bajo análisis, y a los efectos de obtener
una licencia para la prestación del Mensaje de Texto y SFS, los interesados
deben cumplir con los requisitos contenidos en el Anexo II de
la Resolución CNT Nº 477/93 y modificatorias, y acreditar
la representación, relación comercial o vinculación
legal de la que surja su facultad para utilizar el sistema satelital
para la prestación del servicio.
Que por otra parte, tratándose de sistemas mundiales que
deben funcionar en las mismas bandas de frecuencias en todos los
países para hacer operativo el sistema, los criterios para
la asignación de las frecuencias estarán sujetos
a los lineamientos fijados por la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(UIT).
Que, en este sentido, y atento a la solicitud de uso de frecuencias
que ha presentado TELEDESIC ARGENTINA, es conveniente adoptar
las "acciones a seguir" y las propuestas recomendadas
por la Gerencia de Ingeniería de la CNC a fojas 195 del
Expediente Nº 11/98 del Registro de esta Secretaría.
Que, asimismo, y considerando que nos encontramos frente a nuevos
servicios de estirpe globales o mundiales ofrecidos directamente
a usuarios finales, deberán observarse, en las materias
referidas a calidad y modalidad de las prestaciones, las recomendaciones
y políticas que la UIT sugiera a estos respectos; que,
no obstante ello, y de conformidad con el régimen regulatorio
vigente en la Argentina, la prestación de estos servicios
estera sujeta a las reglas del buen arte y a los principios de
no discriminación y lealtad comercial, como así
también de prevención de toda práctica anticompetitiva.
Que se encuentran cumplidos en el expediente de referencia los
requisitos establecidos por la normativa vigente y en atención
a ello es procedente otorgar la licencia solicitada.
Que, en esta línea, la Gerencia de Relaciones Internacionales
e Institucionales de la CNC ha recomendado que se proceda al otorgamiento
de la licencia correspondiente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias
de la CNC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del apartado 9), anexo II del Decreto 1620/96 y 5º, apartado
1 del Anexo I de la Resolución S.C. Nº 2325/97.
Por ello;
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Otorgar licencia a TELEDESIC ARGENTINA
S.A. para la prestación del Servicio Fijo por Satélite
mediante satélites no Geoestacionarios (SFS-no GEO) en
el territorio de la República Argentina, haciendo uso de
la denominada Red Teledesic.
Art. 2º-La prestación efectiva del servicio
estará sujeta a las disposiciones contenidas en la Parte
II del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, aprobado
mediente Resolución S.C. Nº 2325/97, y el marco regulatorio
vigente en materia de telecomunicaciones.
Art. 3º-El uso de las bandas de frecuencia solicitadas
por TELEDESIC ARGENTINA S.A. será coordinado con arreglo
a las condiciones que oportunamente se establezcan en la atribución
de bandas de frecuencias al SFS no GEO y su compatibilidad con
estaciones terrestres que actualmente operan en el Servicio Fijo.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Germán Kammerath.