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Resolución 87/2010




Ministerio de Industria y Turismo



PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA



Resolución 87/2010



Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura —Ley Nº 26.360 y Ley Nº 26.422— y el Reglamento del Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital Nuevos. Modifícase la Resolución Conjunta Nº 1772, 195/09 y 375/09.



Bs. As., 26/4/2010



VISTO el Expediente Nº S01:0132997/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la Ley Nº 26.360, el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009, la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de setiembre de 2009 la del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y la Resolución Nº 378 de fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y la Resolución Nº 10 de fecha 20 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y



CONSIDERANDO:



Que la Ley Nº 26.360 establece un régimen transitorio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, orientado a estimular las inversiones en bienes de capital nuevos (excepto automóviles) que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en este último tributo, destinados a la actividad industrial y a la ejecución de obras de infraestructura, excluidas las obras civiles.



Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de setiembre de 2009, se estableció el procedimiento general para los llamados a concurso, el mecanismo de recepción y evaluación de la documentación; de efectivización de los respectivos beneficios; de control y funcionamiento del régimen y aplicación de sanciones.



Que en este sentido en el Anexo II al Título I de la aludida resolución conjunta se reguló el Procedimiento de Llamado a Concurso, Presentación y Recepción de Proyectos, "Guía de Presentación", en el que se detallan las indicaciones a seguir por el interesado a los efectos de realizar la presentación, el esquema al que debe adecuarse para presentar su Proyecto de Inversión, y se listan los Formularios que deben ser completados.



Que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 20 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en oportunidad de realizarse el primer llamado a concurso, se adecuó el Anexo II de la resolución conjunta precitada para su mayor entendimiento.



Que sin perjuicio de la modificación efectuadas y de la importante convocatoria lograda con el primer llamado a concurso, en razón de la experiencia allí obtenida y por razones de eficiencia y simplificación en los pasos que rigen el procedimiento, resulta oportuno reformar ciertos aspectos de dicha resolución conjunta.



Que en este sentido deben otorgarse instancias adicionales que permitan a los peticionantes del beneficio completar ciertos aspectos de la documentación presentada, como así posibilitar que las dependencias intervinientes soliciten información adicional, contribuyendo a lograr mejores resultados en la aplicación del régimen, y con ello a los fines por él perseguido, como son el incremento de la demanda laboral y el aumento de las inversiones en bienes de capital para el desarrollo del país.



Que en razón a su condición resulta necesario simplificar los requisitos exigidos a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) a fin de facilitar su presentación a los llamados a concurso que en el futuro se realicen.



Que en ese orden de ideas, se dispone que las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) sólo deban presentar la garantía de ejecución en la instancia final —previa al otorgamiento del beneficio—, con el objeto de reducir los costos de presentación y, de esta manera, incentivar e incrementar las presentaciones de éstas en el mecanismo de promoción. Ello así, atento al rol central que tienen en la estructura productiva nacional y su dinámico impacto en la generación de empleo.



Que conforme lo previsto en el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 1772/09 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 19509 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, corresponde al ex MINISTERIO DE PRODUCCION, dentro del marco de sus competencias, aclarar, modificar o complementar el Reglamento aprobado como Anexo II de la citada resolución conjunta.



Que a través de la Resolución Nº 378 de fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se creó la Unidad de Evaluación en la órbita de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.



Que razones de organización administrativa llevan a reformular la dependencia de la mencionada Unidad en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.



Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.



Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 26.360, el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009 y la Resolución Conjunta Nº 1772/09 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.



Por ello,



LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO


RESUELVE:



Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de septiembre de 2009, "REGLAMENTO DEL REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS" por el que, como Anexo que con OCHENTA Y TRES (83) hojas, forma parte integrante de la presente medida.



Art. 2º — La Unidad de Evaluación creada por el Artículo 2º de la Resolución Nº 378 de fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION actuará bajo la dependencia directa de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.



ANEXO



REGLAMENTO DEL REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 26.360 Y EL DECRETO Nº 726109.



INTRODUCCION



1.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES



La Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura establece un régimen transitorio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, orientado a estimular las inversiones en bienes de capital nuevos (excepto automóviles).



La norma mencionada tiene por finalidad contribuir a la expansión económica y a su sostenimiento en el tiempo, mediante el aumento de las inversiones y la consecuente generación de empleo.



El Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009 en el Título I, "DE LOS PROYECTOS INDUSTRIALES", reglamenta el régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y establecer el procedimiento de asignación de los beneficios de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.



La importancia y magnitud de los proyectos de inversión susceptibles de ser presentados por las empresas interesadas en el marco del régimen establecido por la Ley Nº 26.360, justifican que los mismos sean evaluados por una Unidad de Evaluación dedicada al estudio de la factibilidad técnicoeconómica de los proyectos y la capacidad económico-financiera de las empresas interesadas que se presenten a los Llamados a Concurso convocados por el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, a los fines de adjudicarles, si correspondiere, los beneficios solicitados.



Ello torna indispensable la creación de un Reglamento que tenga por finalidad unificar los criterios en cuanto a la Guía de Presentación de Proyectos en el marco de los Llamados a Concurso, la evaluación de los proyectos presentados, la efectivización y control de los beneficios fiscales precedentemente indicados, la verificación de los posibles incumplimientos y el procedimiento para la aplicación de las sanciones estipuladas por el Artículo 11 de la Ley Nº 26.360.



En definitiva, el presente Reglamento tiene por finalidad fijar los procedimientos mediante los cuales los proyectos de inversión de bienes de capital presentados a los Llamados a Concurso convocados por el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, podrán acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley Nº 26.360.



2.- OBJETO DEL REGLAMENTO



El presente Reglamento tendrá como objeto establecer los procedimientos tendientes a otorgar el beneficio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias instituido por la Ley Nº 26.360 reglamentada por el Decreto Nº 726/09, en lo que respecta a proyectos industriales, según se detalla a continuación:



Título I) Procedimiento de llamado a concurso, presentación y recepción de proyectos.



Título ll) Procedimiento de evaluación y otorgamiento de beneficios.



Título III) Procedimiento de evaluación y efectivización del beneficio y seguimiento de la ejecución.



Título IV) Procedimiento de control.



Título V) Procedimiento para la aplicación de sanciones.



3.- DEPENDENCIAS INTERVINIENTES



• ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.



• COMITE AD-HOC, conformado por la Dirección Nacional de Industria y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, como así también por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en aquellos supuestos en los que se evalúen proyectos de inversión presentados por Pequeñas y Medianas Empresas.



• Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.



• Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.



• Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.



• Dirección Nacional de Impuestos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.



• Dirección Nacional de Industria, de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA. Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.



• MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en el marco del Artículo 9º del Decreto Nº 726/09, en adelante la Autoridad de Aplicación.



• SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el marco del Artículo 10 del Decreto Nº 726/09.



• SECRETARIA DE HACIENDA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en virtud de lo normado en el Artículo 9º del Decreto Nº 726/09.



• SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.



• SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.



• UNIDAD DE EVALUACION, conformada bajo la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.



4.- ALCANCE Y DISPOSICIONES GENERALES



1.- Podrán presentarse a solicitar los beneficios de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, los sujetos mencionados en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.360.



2.- En caso de que los sujetos peticionantes desistieren de la solicitud presentada para la obtención de los beneficios de la Ley Nº 26.360 en cualquier etapa de los procedimientos establecidos en los Títulos I y II del presente Reglamento, y previo al otorgamiento del beneficio, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial producirá un informe técnico y elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA con proyecto de resolución que acepte el desistimiento y ordene la devolución de las garantías presentadas, previa intervención de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.



3.- En caso de que los Beneficiarios desistieren del o de los beneficios otorgados en el marco de la Ley Nº 26.360, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial iniciará el procedimiento de "Verificación y Control" en forma previa a dar tratamiento a la solicitud.



4.- Una vez finalizado dicho procedimiento, y en caso de corresponder, se dará inicio al "Procedimiento para la Aplicación de Sanciones". Sólo en el caso de que no exista ningún incumplimiento ni obligación pendiente de ejecución por parte del Beneficiario, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial analizará la procedencia del desistimiento del o de los beneficios, elaborará un informe técnico y proyectará acto administrativo de aceptación y devolución de las garantías presentadas, el que deberá ser dictado por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.



5.- En aquellos supuestos en que sea necesario efectuar una sustitución o cualquier cambio respecto de las garantías descriptas en el Artículo 13 del Decreto Nº 726/09, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA emitirá el acto administrativo correspondiente, previa intervención de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.



6.- A los efectos del Régimen citado, para todos los aspectos que no fueran previstos por el presente Reglamento, la Ley Nº 26.360 y el Decreto Nº 726/09, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.



5.- GLOSARIO



Acta de Cierre: es el documento elaborado por la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial en la cual se realiza el ordenamiento consolidado de las presentaciones, donde se indica el número de expediente, razón social y números de fojas.



Acta de Constatación: es el documento elaborado por la Unidad de Evaluación donde se identifica a los peticionantes que: 1) cumplieron con la totalidad de los requisitos o ii) sólo cumplieron con los requisitos de evaluación, de acuerdo a la Guía de Presentación y el Procedimiento de Llamado a Concurso, Presentación y Recepción de Proyectos.



Cuando la presentación practicada no encuadre en ninguno de los DOS (2) casos señalados precedentemente, se considerará como "no presentada" sin sustanciación.



El Acta deberá diferenciar el encuadre del peticionante de acuerdo a la categorización que ubiere efectuado el respectivo llamado.



Acta Final: documento elaborado por la Unidad de Evaluación en el cual se dejará constancia de las empresas declaradas ADMITIDAS, cuyos proyectos serán evaluados.



Asimismo, deberán mencionarse, aquellos proyectos excluidos, que no tengan recomendación de evaluación.



Autoridad de Aplicación: el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO en el marco del Artículo 9º del Decreto Nº 726/09, reglamentario de la Ley Nº 26.360.



Beneficiario: es todo peticionario cuyo proyecto de inversión fue aprobado por la Autoridad de Aplicación y obtuvo alguno o ambos de los beneficios establecidos en los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 26.360.



Bienes de Capital y Vida Util: a los fines del presente Reglamento, se definirá el universo de bienes de capital y su correspondiente vida útil, según lo establecido por el Anexo V de la Resolución Nº 57 de fecha 28 de abril de 2005, y su modificatoria Nº 84 de fecha 26 de mayo de 2005, ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la norma que en el futuro la reemplace.



Proyectos Admitidos: son todos los peticionarios cuyos proyectos dieron cumplimiento a los requisitos formales y a los requisitos de evaluación de acuerdo al ACTA FINAL, y se encuentran en condiciones de ser evaluados por la Unidad de Evaluación.



Erogaciones de Fondos Asociadas al Proyecto de Inversión/ Inversión Prevista: toda erogación necesaria para llevar a cabo el proyecto de inversión presentado, incluso aquellas por las cuales la empresa beneficiaria no podrá solicitar los beneficios contemplados en la Ley Nº 26.360 (inmuebles, automóviles, bienes de capital usados, entre otros).



Informe de Evaluación: es el dictamen no vinculante confeccionado por la Unidad de Evaluación, que se incorpora a cada expediente, una vez realizada la evaluación. En éste, deberá constar el análisis y evaluación de las características del proyecto de inversión en bienes de capital.



Informe Final: es el documento elaborado por la Unidad de Evaluación donde consta la evaluación de todos los proyectos elegibles y la sumatoria de los beneficios fiscales recomendados para su aprobación. Si dicha sumatoria excede el cupo fiscal aprobado por cada llamado a concurso deberá contener el orden de asignación del cupo correspondiente, según lo previsto en el Anexo I al Título II que con SIETE (7) hojas, forma parte integrante del presente Reglamento "Procedimiento de Evaluación: orden de asignación del cupo fiscal".



Inversión Realizada: la inversión se considerará "realizada" cuando tenga principio efectivo de ejecución y se encuentre concluida dentro de los plazos previstos para su puesta en marcha. A tal fin, se considera que:



1- existe principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociadas al proyecto de inversión entre los días 1 de octubre de 2007 y 30 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, por un monto no inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) de la inversión prevista.



2- la inversión se encuentra concluida "dentro de los plazos previstos para su puesta en marcha" cuando su ejecución y puesta en marcha se ajustan al cronograma presentado y, con ello, respetan los plazos comprometidos.



Pequeña y Mediana Empresa: se entenderá por Pequeñas y Medianas Empresas a aquellas que encuadren en las definiciones del Articulo 1º de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y su modificatoria, Disposición Nº 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la que en el futuro la reemplace.



Peticionario: es toda persona física, jurídica o fideicomiso que presenta un proyecto de inversión en bienes de capital nuevos (excepto automóviles), que revistan calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, en el marco de la Ley Nº 26.360.



Proyecto Elegible: son aquellos proyectos admitidos que obtuvieron una evaluación favorable de la Unidad de Evaluación, opinión favorable de la Dirección Nacional de Impuestos y preafectación del cupo fiscal de la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA, y sobre cuya aprobación se recomienda al COMITE AD-HOC.



Proyectos de Inversión: son todas aquellas presentaciones sobre las cuales se solicite acceder a los beneficios establecidos en la Ley Nº 26.360.



Se considerarán parte de un mismo proyecto, las inversiones a desarrollarse en una misma planta o establecimiento productivo.



Como excepción, los proyectos que contuvieran inversiones en plantas o establecimientos productivos diferentes serán considerados incluidos en un mismo proyecto si el peticionario acredita fehacientemente la vinculación entre los establecimientos involucrados, y la Autoridad de Aplicación, mediante acto administrativo fundado, así lo considera.



TITULO I



PROCEDIMIENTO DE LLAMADO A CONCURSO, PRESENTACION Y RECEPCION DE PROYECTOS.



1.- OBJETO



El presente procedimiento tiene como objetivo establecer las pautas de los llamados a concurso para la asignación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 26.360, los requisitos de las presentaciones por parte de los peticionarios y el mecanismo de recepción y control formal de la documentación de los proyectos.



2.- DESCRIPCION DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO



1.- La Autoridad de Aplicación convocará a los interesados a participar de los concursos públicos en los que se seleccionarán los proyectos presentados que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Nº 26.360, el Decreto Nº 726/09 y el presente Título, a los efectos de la obtención de los beneficios contemplados en los Artículos 4º y 5º de la citada ley.



2.- La convocatoria será por un plazo no inferior a SESENTA (60) días corridos, contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los peticionarios deberán presentar los proyectos de inversión en la fecha y hora fijada en cada Llamado a Concurso convocado por la Autoridad de Aplicación.



3.- Las Bases y Condiciones del llamado quedarán a disposición del público, durante todo el lapso previsto en éste, para la formulación de observaciones, las cuales se recibirán como máximo, hasta QUINCE (15) días antes de la fecha fijada para la presentación de los proyectos.



Las consultas deberán efectuarse por escrito y dentro del plazo estipulado para su presentación.



La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial evaluará si la solicitud es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación de los términos del llamado, y previa intervención de la Unidad de Evaluación, emitirá una circular aclaratoria, en el término de CINCO (5) días de realizada la consulta.



Las circulares deberán ser publicadas en el sitio web que a los efectos del régimen se desarrolle.



4.- A los fines de la presentación de los proyectos de inversión comprendidos por el Título I del Decreto Nº 726/09, los peticionarios deberán cumplimentar la "Guía de Presentación" que como Anexo I del Título I con VEINTE (20) hojas forma parte integrante del presente Reglamento.



5.- La presentación de las solicitudes tendrá carácter de declaración jurada y se realizará ante el Departamento de Mesa de Entrada y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, donde se procederá a la apertura del respectivo expediente administrativo y a foliar cada una de las hojas presentadas.



6.- Una vez finalizado el plazo establecido para presentar los referidos proyectos, sin más trámite la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial realizará el ordenamiento consolidado de las presentaciones. A tales efectos, procederá a confeccionar un ACTA DE CIERRE que deberá ser rubricada por el SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.



7.- La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, en el plazo de DIEZ (10) días contados desde la confección del ACTA DE CIERRE, deberá realizar el control formal de las presentaciones, sin realizar un análisis del contenido que estará a cargo de la Unidad de Evaluación. En caso que se constataren omisiones, deberá intimar al peticionario a subsanar las mencionadas deficiencias, dentro de un plazo único e improrrogable de DIEZ (10) días hábiles en el caso de los requisitos de evaluación y de SESENTA (60) días hábiles en el caso de los requisitos formales de acuerdo a lo normado por el Anexo I del Título I del presente Reglamento - Procedimiento de Llamado a Concurso, Presentación y Recepción de Proyectos: "Guía de Presentación". Para practicar las interpelaciones referidas, se tomará como referencia el "MODELO DE INTIMACION" que como Anexo II del Título I con UNA (1) hoja forma parte integrante del presente Reglamento.



8.- La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, en el momento de elevar las actuaciones a la Unidad de Evaluación, deberá informar si el peticionante ha sido sancionado, acompañando la respectiva copia del acto administrativo; o si, en su caso, se han iniciado actuaciones sumariales por incumplimientos a la Ley Nº 25.924 o a la Ley Nº 26.360.



Asimismo, deberá informar todo aquello que resulte pertinente a los fines de la evaluación.



9.- Vencido el plazo para cumplir con los requisitos de EVALUACION, la Unidad de Evaluación, elaborará el ACTA DE CONSTATACION, en el término de CINCO (5) días.



10.- En aquellos supuestos en que los peticionantes no hubieran cumplimentado con la documentación enunciada en el Capítulo I de la Guía de Presentación ("REQUISITOS DE EVALUACION"), las solicitudes serán consideradas como no presentadas sin sustanciación. Dicha circunstancia, no obstará a que las empresas interesadas puedan volver a presentarse en el siguiente Llamado a Concurso.



11.- La Unidad de Evaluación publicará el ACTA DE CONSTATACION en el Boletín Oficial y en la página web que a los efectos del régimen se desarrolle.



TITULO II



PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS - PROYECTOS DE INVERSION EN BIENES DE CAPITAL.



1.- OBJETO



El presente procedimiento tiene como objetivo establecer las pautas generales para la evaluación de los proyectos de inversión en bienes de capital admitidos, de acuerdo a lo establecido en el Título I del presente Reglamento, tendiente a su aprobación o desestimación según corresponda.



2.- ALCANCE DE LA EVALUACION



1.- La evaluación técnica de los proyectos en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, como así también de toda la documentación acompañada, estará a cargo de la Unidad de Evaluación. A tales fines, la Unidad de Evaluación contará con amplias facultades para formular consultas a los organismos técnicos que resultaren con competencia en la materia.



2.- Durante el procedimiento de evaluación la Unidad de Evaluación podrá solicitar a los peticionarios la información faltante o la aclaratoria o adicional que estime necesaria, la que deberá ser presentada dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) días, a fin de poder realizar una correcta evaluación del proyecto de inversión. Vencido dicho plazo, la Unidad de Evaluación realizará la evaluación con la documentación obrante en el expediente administrativo.



3.- Una vez analizada la factibilidad técnico-económica del proyecto y la capacidad económico- financiera de la empresa para llevarlo a cabo, en caso de corresponder, la Unidad de Evaluación realizará las tareas de verificación y el control de los objetivos declarados en el proyecto de inversión que ha sido evaluado favorablemente en la presente etapa.



A esos efectos, los peticionarios serán notificados del inicio de las tareas referidas, y de su consecuente obligación de poner a disposición del órgano evaluador la totalidad de la documentación pertinente en los plazos que se establezcan bajo el apercibimiento de desestimar el proyecto.



4.- Analizadas por la Unidad de Evaluación las garantías establecidas por el Artículo 13, inciso a) del Decreto Nº 726/09 presentadas por las empresas, y si reunieran las condiciones necesarias, serán desglosadas de las actuaciones, quedando a resguardo de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial hasta tanto se resuelva su liberación o ejecución, mediante acto administrativo de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, previa intervención de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. A tales efectos, se deberá adjuntar en el expediente administrativo una copia de las garantías referidas.



5.- Transcurridos SESENTA (60) días de confeccionada el ACTA DE CONSTATACION, la Unidad de Evaluación elaborará el ACTA FINAL. La misma deberá ser notificada fehacientemente a todos los peticionarios, y ser publicada en el Boletín Oficial y página web confeccionada al efecto.



3.- DESCRIPCION DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO



1.- La Unidad de Evaluación en un plazo que no podrá exceder de los NOVENTA (90) días a partir del ACTA DE CONSTATACION, realizará el Informe de Evaluación. Dicho informe deberá contener:



a) el análisis del contenido de la documentación presentada por los peticionarios y su correspondencia con la Guía de Presentación;



b) la factibilidad técnica y económica de los proyectos;



c) el análisis de la capacidad económico-financiera de los peticionarios;



d) el monto del beneficio fiscal correspondiente a cada proyecto.



2.- Proyectos con recomendación de desestimación:



2.1.- La Unidad de Evaluación elevará a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las actuaciones indicando las razones de hecho y de derecho que motivan dicha recomendación, la que luego de proyectar el acto administrativo pertinente y, previa intervención de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, remitirá los expedientes al COMITE AD-HOC para su análisis.



2.2.- En caso de compartir el criterio, el COMITE AD-HOC elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quien dictará el acto administrativo correspondiente, que contemplará la devolución de las garantías presentadas.



3.- Proyectos con desistimiento:



3.1.- Para el caso en que los peticionarios desistieran de uno o más proyectos elegibles y ese desistimiento fuera aprobado antes del dictado del acto aprobatorio de la Autoridad de Aplicación, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA respetando el orden de asignación del Informe Final y siempre que el cupo liberado lo permita, recomendará la aprobación del proyecto siguiente en el orden de prelación fijado por la Unidad de Evaluación.



3.2.- Cumplido el punto precedente, sin más trámite, la Unidad de Evaluación elevará a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las actuaciones, en las que deberá constar el Informe Final, para la intervención de su competencia y elaboración del proyecto de acto administrativo pertinente, previa remisión de las actuaciones a la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa para la emisión de la opinión legal.



3.3.- Cumplido el trámite precedente, se devolverán a la Unidad de Evaluación los proyectos elegibles que estuvieren en condiciones de proseguir con el trámite, para que ésta a su vez recomiende al COMITE AD-HOC la aprobación o desestimación de los proyectos elegibles.



4.- Proyectos con recomendación de aprobación:



4.1.- La Unidad de Evaluación procederá a efectuar la sumatoria de los beneficios fiscales que correspondería otorgarles a los proyectos con recomendación de aprobación.



4.1.1.- Para el supuesto en que dicha sumatoria excediera el cupo fiscal establecido al momento del llamado a concurso, la Unidad de Evaluación deberá recomendar el orden de asignación del cupo correspondiente de acuerdo a la metodología descripta en el Anexo del presente Título II, lo cual deberá constar expresamente en su Informe Final, el que deberá discriminar los proyectos que tuvieran asignación de cupo fiscal de aquellos que no.



4.1.2.- Para el supuesto en que dicha sumatoria no excediera el cupo fiscal establecido al momento del llamado a concurso, la Unidad de Evaluación deberá consignar en su Informe Final la totalidad de los proyectos con recomendación de aprobación.



4.2.- La Unidad De Evaluación promoverá a través de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA, solamente sobre los expedientes que tuvieran recomendación de aprobación y asignación de cupo fiscal para que, a través de la Dirección Nacional de impuestos y de la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal, efectúe en el ámbito de sus competencias específicas, el informe técnico pertinente y la respectiva preafectación de los cupos de los proyectos admitidos, en los términosy plazos establecidos en el Artículo 48, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.



4.3.- Cumplidos los pasos precedentes, y solamente en el supuesto previsto en el punto 4.1.1.- del presente Título II, la Unidad de Evaluación notificará a todas las empresas cuyos proyectos hubieran tenido recomendación de aprobación, para que en el plazo de DIEZ (10) días tomen vista de las actuaciones y efectúen las presentaciones que estimen corresponder, las que serán consideradas al momento del dictado de la respectiva resolución por parte de la Autoridad de Aplicación.



5.- Para los supuestos favorables, el COMITE AD-HOC sólo podrá recomendar la aprobación de proyectos elegibles hasta el límite del cupo establecido en cada llamado a concurso siempre que el cupo liberado permita cubrir la totalidad del monto del beneficio asociado al proyecto conforme lo previsto en el Artículo 2º, quinto párrafo de la Ley Nº 26.360.



6.- Con el dictamen del COMITE AD-HOC, las actuaciones deberán remitirse a la Autoridad de Aplicación, quien dictará el acto administrativo que en su caso corresponda.



7.- Devueltas las actuaciones, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA será la encargada de notificar los actos administrativos dictados a las empresas y a la SECRETARIA DE HACIENDA a los fines de que se proceda a efectuar la respectiva afectación del cupo correspondiente.



8.- Las empresas beneficiarias, una vez notificadas de la respectiva resolución, se encontrarán en condiciones de iniciar el procedimiento de Efectivización del Beneficio Otorgado, en los términos y bajo los requisitos exigidos en el Título III del presente Reglamento.



9.- Cumplidos los pasos descriptos anteriormente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA solicitará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS información actualizada trimestralmente a efectos de informar a la Autoridad de Aplicación para que esta eleve un informe a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para dar cumplimiento al Artículo 13, segundo párrafo de la Ley Nº 26.360.



TITULO III



PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y EFECTIVIZACION DEL BENEFICIO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION EN BIENES DE CAPITAL



1.- OBJETO



El presente Título tiene como objetivos, establecer el procedimiento para la efectivización del beneficio fiscal que se otorgue en el marco de la Ley Nº 26.360; como así también, el control de la ejecución de los proyectos de inversión en bienes de capital que hubieran sido aprobados en el marco de la mencionada ley.



2.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS BENEFICIARIOS



a) Efectivización de los beneficios otorgados.



El Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación, según corresponda:



i) Formulario denominado "Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado". Para ello se deberá presentar, bajo carácter de declaración jurada, en original y en soporte digital (CD), la información que consta en el Anexo I del Título III que forma parte integrante del presente Título. Dicha información deberá ser completada conforme al aplicativo informático que será elaborado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el que a tales efectos deberá ponerse a disposición de los Beneficiarios. La documentación que acredite que las erogaciones realizadas por el Beneficiario se corresponden con el proyecto aprobado, deberá estar certificada por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.



ii) Formulario denominado "Amortización Acelerada". Para ello se deberá presentar, bajo carácter de declaración jurada, en original y en soporte magnético (CD), la información que consta en el Anexo II del Título III que forma parte integrante del presente Título. Dicha información deberá ser completada conforme al aplicativo informático que será elaborado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el que a tales efectos deberá ponerse a disposición de los Beneficiarios. La documentación que acredite que las erogaciones realizadas por el Beneficiario se corresponden con el proyecto aprobado, deberá estar certificada por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.



iii) Garantía por el Beneficio fiscal otorgado (Artículo 13, inciso b) del Decreto Nº 726/09), de corresponder;



iv) Constancia de pago de las tareas de control del régimen.



v) En caso que correspondiera, de acuerdo con el cronograma de auditoría asignado en la resolución de otorgamiento del Beneficio, se deberá acompañar constancia emitida por el auditor que acredite la realización de las tareas de verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de presentar el proyecto.



El beneficiario se encuentra obligado a permitir el ingreso del Auditor a la empresa, siempre que éste acredite tal condición.



vi) Deberá tener el Certificado Fiscal para Contratar vigente.



vii) Toda otra documentación, dato y/o información que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial considere necesaria a los efectos de autorizar la efectivización del beneficio, que será requerida por medio fehaciente.



b) Seguimiento de la ejecución de las inversiones comprometidas.



El Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:



i) Declaración Jurada denominada "Inversiones Ejecutadas", que como Anexo III con UNA (1) hoja forma parte integrante del presente Título.



ii) Toda otra documentación, dato y/o información que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial considere necesarias, por única vez y en el plazo de DIEZ (10) días, siempre que se vincule con la acreditación de la ejecución de la inversión aprobada, la que será requerida por medio fehaciente.



3.- PROCEDIMIENTO



a) Efectivización del beneficio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA).



1.- Los Beneficiarios, a medida que realicen las erogaciones por compra de bienes de capital nuevos, comprendidos en el proyecto aprobado y alcanzados por el beneficio de devolución anticipada antes mencionado, deberán presentar ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial la solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) efectivamente abonado en dichas operaciones con su respectiva documentación respaldatoria, conforme la legislación vigente.



1.1.- La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial verificará la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar en la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gov.ar), sin necesidad que éste sea presentado por el Beneficiario. La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial deberá agregar al expediente, en forma obligatoria, la constancia impresa de la consulta efectuada donde conste la totalidad de la información que deba verificarse y la fecha de emisión.



2.- Las garantías por el beneficio fiscal otorgado (Artículo 13, inciso b) del Decreto Nº 726/09) se deberán constituir con una antelación de DIEZ (10) días hábiles a cada presentación de solicitud y por un monto equivalente al beneficio de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) peticionado en ese momento. Dichas garantías deberán mantenerse vigentes por un lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la fecha de habilitación, en los términos del Artículo 12 del Decreto Nº 726/09.



3.- Una vez realizada la solicitud de efectivización, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial en el plazo de CINCO (5) días, controlará la documentación presentada. En caso de corresponder, informará al Beneficiario, para que proceda a su subsanación o acompañe la documentación que falte, dentro del plazo de DIEZ (10) días.



4.- Completada la documentación citada en el Punto 2, "DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS BENEFICIARIOS" del presente Título, en DIEZ (10) días, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial evaluará que las erogaciones fundadas en la documentación respaldatoria sobre las que se solicita la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se corresponda con el proyecto de inversión aprobado. Asimismo, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial deberá agregar al mencionado expediente copia impresa de los formularios electrónicos enviados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a través del sistema informático de ésta.



5.- Una vez efectuado dicho control, por medio de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se remitirá el expediente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el que se anudará un informe elaborado por la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial donde se indicarán los resultados de lo actuado. En éste se deberán discriminar, en forma detallada, las erogaciones que se corresponden con el proyecto de inversión aprobado de aquellas que resultaren impugnadas u observadas.



6.- La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial incorporará una copia de las actuaciones correspondientes al expediente principal y notificará al Beneficiario de la remisión a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; además, pondrá a su disposición una copia del informe.



7.- La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA requerirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que informe los montos que hubieren sido reintegrados a cada Beneficiario, detallando en caso de corresponder, los comprobantes sobre los cuales no se hubiera realizado la acreditación o devolución. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS procederá a la desafectación de las sumas acreditadas en la cuenta corriente computarizada.



b) Efectivización del beneficio de amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias.



1.- Los Beneficiarios del régimen deberán presentar ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, con una antelación no inferior a CUARENTA (40) días a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, el detalle de las inversiones efectivamente realizadas correspondientes a los proyectos de inversión en bienes de capital aprobados.



1.1.- La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial verificará la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar en la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gov.ar), sin necesidad que éste sea presentado por el Beneficiario. La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial deberá agregar al expediente, en forma obligatoria, la constancia impresa de la consulta efectuada donde conste la totalidad de la información que deba verificarse y la fecha de emisión.



2.- Recibida la solicitud, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, controlará en el plazo de DIEZ (10) días la documentación presentada. En caso de corresponder, intimará al requirente, por el término de DIEZ (10) días, para que proceda a su subsanación o acompañe la que falte.



2.1.- Vencido dicho plazo, en DIEZ (10) días evaluará la correspondencia entre el bien de capital nuevo adquirido para el que se solicita la aplicación de la amortización acelerada y aquellos comprometidos en el proyecto, mediante el análisis de la documentación respaldatoria presentada.



3.- Una vez efectuado dicho control, en caso de corresponder, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA remitirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la información que dicha repartición establezca mediante resolución general. Hasta que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dicte tal medida, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA remitirá el expediente junto con un informe elaborado por la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, en el cual se indicarán los resultados de ese control. En dicho informe se deberán discriminar en forma detallada los montos de las erogaciones que se corresponden con el proyecto aprobado de aquellos que no y que por tanto resultaren impugnados u observados.



3.1.- La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial incorporará una copia de las actuaciones correspondientes al expediente principal y notificará a la beneficiaria de la remisión a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; además, pondrá a su disposición una copia del informe.



4.- La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA requerirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que informe los montos no ingresados por el Beneficiario en concepto del beneficio otorgado por Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias y, en caso de corresponder, el detalle de aquellos comprobantes observados.



5.- Los Beneficiarios practicarán la amortización acelerada por aquellas erogaciones identificadas en la evaluación de la Unidad de Evaluación, como correspondientes al proyecto aprobado, actuando el informe señalado en el presente Titulo III como documentación respaldatoria que autoriza tal práctica, una vez que el bien se hallare habilitado.



c) Seguimiento de la ejecución del proyecto de inversión



1.- El Beneficiario deberá presentar ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, a partir de la fecha de notificación del acto de otorgamiento del beneficio y en forma semestral, la declaración jurada "Inversiones Ejecutadas", a efectos de comparar la ejecución de la inversión del semestre con el cronograma de inversiones aprobado.



2.- Las presentaciones deberán realizarse hasta cumplimentar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto de inversión declarado en el proyecto de inversión aprobado.



3.- En caso de que al momento de aprobarse el otorgamiento del beneficio, éste estuviere ejecutado en un CIEN POR CIENTO (100%), la presentación arriba aludida deberá hacerse por única vez.



4.- En el supuesto de que el Beneficiario no presente la declaración jurada en el plazo establecido en el Punto 1 del presente apartado, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial intimará a la interesada para que en un plazo perentorio de DIEZ (10) días comparezca con la información solicitada, bajo apercibimiento de solicitar el inicio del procedimiento establecido en el Título V del presente Reglamento.



5.- Ante la detección de una modificación en los plazos de ejecución de la inversión comprometidos que no se encontrare debidamente justificada, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial solicitará el inicio del procedimiento establecido en el Título V del presente Reglamento.



La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA definirá vía reglamentaria los parámetros para la justificación dispuesta en el párrafo anterior.



TITULO IV



PROCEDIMIENTO DE CONTROL - PROYECTOS DE INVERSION EN BIENES DE CAPITAL



1.- OBJETO



El presente procedimiento tiene como objeto el control de los proyectos de inversión en bienes de capital y de las obligaciones asumidas por los beneficiarios en el marco de la Ley Nº 26.360.



2.- DESCRIPCION DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO



1.- Las tareas de verificación del cumplimiento de cada una de las obligaciones asumidas por los beneficiarios; los objetivos declarados en el proyecto de inversión y los recaudos exigidos por la normativa en todas sus etapas, se realizarán conforme al cronograma que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA establezca oportunamente.



2.- A esos efectos los beneficiarios pondrán a disposición del organismo controlante la totalidad de la documentación pertinente que se requiera en los plazos establecidos en los instrumentos que se suscriban. En caso de incumplimiento se aplicarán las disposiciones del Artículo 11 de la Ley Nº 26.360.


3.- El profesional encargado de realizar las tareas de control, emitirá constancia escrita mediante la cual acredite el inicio de éstas.



4.- Concluidas las tareas de verificación se confeccionará un Informe de Verificación y Control, el que deberá ser puesto a consideración de la Dirección Nacional de Industria.



5.- Analizado el Informe de Verificación y Control por parte de la Dirección Nacional de Industria, en los casos en que corresponda, se solicitará al órgano controlante su rectificación, ratificación o ampliación de la información producida.



6.- La Dirección Nacional de Industria notificará a la empresa beneficiaria a los fines que ésta pueda realizar sus descargos en el plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de tenerlo por conformado.



7.- Consolidado el Informe de Verificación y Control y el descargo, en caso de corresponder, la Dirección Nacional de Industria procederá a:



a) en los casos que no existan desvíos o que éstos sean justificados técnicamente, las actuaciones seguirán con su tramitación.



En este supuesto, siempre que el beneficiario haya solicitado el beneficio de Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias, verificada la puesta en marcha, y previa intervención de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dictará el acto administrativo que apruebe el cierre del procedimiento y la liberación de la garantía establecida en el inciso a) del Artículo 13 del Decreto Nº 726/09.



b) en caso que los desvíos detectados no sean justificados técnicamente la Dirección Nacional de Industria elevará las actuaciones para que, previa intervención de las áreas correspondientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA determinen si resulta pertinente el inicio del Procedimiento normado en el Título V del presente Reglamento.



TITULO V



PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES



1.- OBJETO



El presente procedimiento tiene como objeto verificar si los desvíos detectados como resultado de las tareas de verificación y control, configuran un posible incumplimiento en los términos de la Ley Nº 26.360 y, consecuentemente, establecer el mecanismo mediante el cual serán aplicadas las sanciones correspondientes.



2. - PROCEDIMIENTO



1.- Cuando los encargados del control de verificación detecten (por sí o por información de terceros) un desvío que pudiere configurar un incumplimiento a las disposiciones del régimen establecido por la Ley Nº 26.360, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dará inicio al presente procedimiento enviando las actuaciones a la Dirección Nacional de Industria.



2.- La Dirección Nacional Industria enviará el expediente administrativo a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, a los fines de analizar el Informe de Verificación y Control. Una vez consolidado, en caso de detectar la existencia de algún incumplimiento, deberá intimar al presunto incumplidor para que en el plazo de QUINCE (15) días, prorrogable por otro lapso igual por única vez, formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.



3.- Vencido el plazo establecido precedentemente, si la prueba ofrecida fuere considerada pertinente, se le concederá a la parte, un plazo de TREINTA (30) días para que la produzca, sin perjuicio de las medidas que considere necesarias diligenciar a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial.



4.- Producida la prueba o vencido el plazo, lo que ocurra primero, se conferirá al supuesto incumplidor un plazo de DIEZ (10) días para que presente su alegato.



5.- Cumplidas las instancias señaladas, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial procederá a elaborar un informe pormenorizado de las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron la aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 26.360 y sus normas concordantes, elevando las actuaciones a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con el pertinente acto administrativo que disponga el cierre definitivo del procedimiento con aplicación de la respectiva sanción, en caso de corresponder, previa intervención de las áreas competentes.



6.- El cierre del procedimiento será definitivo cuando exista evidencia de que no se ha producido el presunto incumplimiento detectado o de que éste es atribuible a caso fortuito, fuerza mayor o error de hecho excusable.



7.- En el supuesto del incumplimiento contemplado en el Artículo 9º, párrafos segundo y tercero, de la Ley Nº 26.360, se procederá a readecuar los respectivos derechos y obligaciones promocionales, a cuyos efectos se dará intervención a la Autoridad de Aplicación.



8.- El plazo de prescripción para imponer las multas comenzará a correr a partir de la fecha en que se detecte el desvío que pudiera configurar un incumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 26.360. La acción para exigir el pago de la multa, podrá ejercerse a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que determine la sanción.



9- El acto administrativo sancionatorio que se encuentre firme, complementado —en su caso— por la determinación de la deuda y la liquidación de la multa por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá ser ejecutado sin necesidad de otra sustanciación.



10.- Para todos los casos no previstos en el presente Procedimiento resultarán de aplicación las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.



11.- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Régimen será responsabilidad exclusiva de los funcionarios intervinientes.



ANEXO I del Título I - Procedimiento de Llamado a Concurso, Presentación y Recepción de Proyectos: "Guía de Presentación"



La Guía de Presentación se organiza de la siguiente manera: en primer lugar se detallan las "Indicaciones para realizar la Presentación". En segundo lugar se caracteriza el esquema al que el interesado debe adecuarse para presentar el "Proyecto de Inversión" ("Plantilla de Presentación") y se listan los "Formularios" que deben ser completados por los interesados para dar cumplimiento a los Requisitos de Evaluación. Finalmente, se detallan los Requisitos Formales a cumplimentar por el interesado.



1º Indicaciones para realizar la Presentación



1. La Presentación debe contener:



a. Los "Formularios" completos,



b. La documentación que debe acompañarse a los Formularios,



c. El "Proyecto de Inversión" propiamente dicho, de acuerdo a la caracterización del apartado Capítulo I y la "Plantilla de Presentación", y



d. La documentación enunciada como Requisitos Formales.



Toda esta información y documentación deberá presentarse por escrito en original, y DOS (2) copias de igual tenor, una en soporte papel (con todas las hojas firmadas en original por Representante Legal y/o Apoderado con facultades suficientes debidamente acreditadas) y otra copia en soporte digital (CD).



La copia será desglosada de las actuaciones y quedará en resguardo de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial.



Los "Formularios", la documentación que acompaña a los Formularios y la "Plantilla de Presentación" deben estar completos, sin dejar espacios en blanco. En caso de no corresponder, se deberá insertar la leyenda "NO CORRESPONDE".



2. La documentación deberá estar redactada en idioma castellano, ser concisa y completa. Las notas en idiomas extranjeros deberán estar acompañadas por su pertinente traducción (certificada por Traductor Público), caso contrario carecerán de validez, de acuerdo al Artículo 28 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.



3. Las cifras en volumen físico deben ser indicadas consignando la unidad de medida correspondiente.



4. Los valores monetarios deben ser consignados en unidades de Pesos argentinos y a los valores vigentes al momento de la Presentación. En la información referida a períodos pasados, los valores serán a Pesos corrientes de cada año, en tanto para las proyecciones, los valores serán a Pesos constantes a la fecha de la Presentación.



5. Los valores monetarios realizados en moneda extranjera deben ser consignados en Pesos argentinos indicando para cada divisa, el tipo de cambio utilizado. En la información referida a períodos pasados, los valores de las divisas serán consignados al tipo de cambio corriente de cada año, en tanto para las proyecciones, los valores serán al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación.



6. Toda aquella constancia obtenida a través de las páginas web de sitios oficiales, no se exigirán certificadas ni legalizadas por Escribano Público.



7. Para los casos en que el peticionario sea un fideicomiso, tanto el fiduciario como el beneficiario del fideicomiso deben atenerse a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 8º del Decreto Nº 726/09.



La misma salvedad corresponde efectuar para los supuestos en los que los peticionantes sean personas físicas.



8. Toda la documentación a presentar deberá encontrarse vigente al momento de efectuarse la Presentación.



9. Todas las Declaraciones Juradas que impliquen renuncias de derechos deberán estar suscriptas por representante legal o apoderado con expresas facultades legales otorgadas a tales fines, lo cual deberá ser acreditado fehacientemente mediante poder especial.



10. Salvo indicación contraria, las fechas de corte parciales para completar los requisitos son el último mes completo inmediatamente anterior al correspondiente a la fecha de presentación.



11. En los casos en los que se requieran datos mensuales, y en virtud de la fecha de presentación no sea posible brindarlos, por haber transcurrido un período de QUINCE (15) días o menos, deberá tenerse en cuenta a fin de brindar los antecedentes requeridos, el mes cumplido inmediato anterior al que correspondería según el punto anterior.



Capítulo I: Requisitos de Evaluación.



1. Datos de la Empresa



1.1. Datos básicos:



1.1.1. Domicilio; número de CUIT; número de inscripción en la Inspección General de Justicia; actividad según CLANAE; tamaño (PYME o NO PYME), según lo dispuesto en la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones (Cuadro I - DATOS DE LA EMPRESA Y DEL PROYECTO).



1.1.2. Datos básicos sobre los establecimientos industriales (Cuadro XI - DATOS DEL PROYECTO Y LOCALIZACION DE LAS PLANTAS INDUSTRIALES).



1.1.3. Asociación empresaria indicar tipo de integración o relación existente [CUADRO E]:



a) Si se trata de una filial de una empresa nacional indicar Socios y/o Accionistas y Directorio correspondientes a la casa matriz.



b) Si entre los accionistas hay empresas extranjeras, indicar nombre, nacionalidad, domicilio legal, forma jurídica y porcentaje de la participación en el capital de la peticionaria.



c) Inversiones de capital en otras empresas.



d) Composición del Capital Accionario (en % y en $).



1.2. Datos Contables:



1.2.1. Balances:



a) Balance y Estados Contables de los últimos TRES (3) ejercicios cerrados a la fecha de Presentación, certificados por Contador Público Nacional y legalizados por el Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente.



1.2.1.a.1. Si en virtud de la fecha de constitución de la Sociedad, no pudieran acompañarse balances y estados contables de los TRES (3) últimos ejercicios, se tendrá por cumplimentado dicho requerimiento con la presentación de los balances y estados contables existentes hasta el momento de postulación al concurso.



1.2.2. Deudas bancarias, financieras, previsionales y fiscales (Cuadro III - SITUACION DE ENDEUDAMIENTO). 1.2.3. Declaración jurada de empleo registrado (Cuadro VI - PERSONAL REGISTRADO Y A REGISTRAR).



1.3. Datos Historiaoacute;ricos



1.3.1. Memoria descriptiva de la empresa: evolución técnico-económica: Indicar cuáles fueron las etapas principales desde su iniciación en lo referente a los aspectos técnicos, económicos y financieros de la empresa. Indicar brevemente, los objetivos futuros de la empresa. ("Plantilla de Presentación").



2. Del Proyecto:



2.1. Síntesis del Proyecto



2.1.1. Objetivo principal del proyecto y objetivos secundarios, si los hubiere. ("Plantilla de Presentación").



2.1.2. Actividad a desarrollar con el Proyecto según clasificación del CLANAE (Cuadro XI - DATOS DEL PROYECTO Y LOCALIZACION DE LAS PLANTAS INDUSTRIALES).



2.1.3. Declaración jurada sobre planta industrial del proyecto: ¿se trata de una planta nueva? (Cuadro XI – DATOS DEL PROYECTO Y LOCALIZACION DE LAS PLANTAS INDUSTRIALES).



2.1.4. Definición del tipo de beneficio solicitado; breve descripción del proyecto (Cuadro XI - DATOS DEL PROYECTO Y LOCALIZACION DE LAS PLANTAS INDUSTRIALES).



2.1.5. Estructura de costos y ventas en el mercado interno y externo (Cuadro IX - PRESUPUESTO ECONOMICO).



2.1.6. Memoria descriptiva de las inversiones más significativas realizadas y por realizar afines al proyecto (Cuadro V – CRONOGRAMA DE INVERSIONES).



2.1.7. Financiamiento del Proyecto: gestión operativa (flujo de caja de proyecto; inversiones y gastos) y gestión financiera (ingreso y egreso de recursos) (Cuadro X - PRESUPUESTO FINANCIERO).



2.1.8. Garantías a las que alude el Artículo 13, inciso a) del Decreto Nº 726/09. Las garantías serán aquellas previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 26.360. El Seguro de Caución, en su caso, deberá regir desde el momento de la Presentación del proyecto hasta la verificación de la puesta en marcha por parte de la Autoridad de Aplicación.



2.1.8.1.- Los proyectos de inversión desarrollados por Micro y Pequeñas Empresas que clasifiquen como tales de acuerdo a la normativa vigente, deberán cumplimentarlo en la instancia de los Requisitos Formales.



2.1.8.2.- Las garantías previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 26.360, deberán ser constituidas de las siguientes maneras:



a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción.



b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del organismo. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.



c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Estos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.



d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.



e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, extendidas a favor de la Autoridad de Aplicación.



f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).



2.1.9. Beneficios esperados, más allá del beneficio fiscal derivado del régimen ("Plantilla de Presentación").



2.1.10. Bienes a producir ("Plantilla de Presentación"):



a) Descripción de cada uno de los bienes;



b) Nombre corriente y clasificación según Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM);



c) Tipo de bien:



2.1.10.c.1. de consumo;



2.1.10.c.2. intermedio: en este caso, indicar el destino de las ventas (mercado interno y/o mercado externo y porcentaje de participación en cada uno), o



2.1.10.c.3. de capital.



d) Indicar si se trata de un bien durable o no.



e) Volumen a producir, de acuerdo con Cuadro VII — "PROYECCION DE INGRESOS"; 2.1.11. Ampliación de una empresa existente. Si corresponde, indicar cuál es el objetivo ("Plantilla de Presentación"):



a) Elaborar nuevos productos;



b) Incrementar la producción actual;



c) Integrar el proceso industrial (incremento de actividad que no configura un aumento de la producción final);



d) Otros (especificar).



2.1.12. Estado del Proyecto ("Plantilla de Presentación"):



a) Estado en que se encuentra a la fecha de presentación:



2.1.12.a.1. Proyecto completo;



2.1.12.a.2. Proyecto en ejecución (indicar porcentaje de avance de la inversión con respecto a la inversión total).



b) Fecha de inicio de la producción (puesta en marcha) registrada o estimada (en caso de no haberse iniciado la misma).



2.2. Descripción del proceso de manufactura (Ingeniería del Proyecto):



2.2.1. Descripción del proceso productivo. ("Plantilla de Presentación").



a) Memoria descriptiva: explicar los procesos principales y las materias primas básicas a utilizar; describir el flujo del material dentro del proceso, desde la recepción y el acopio de la materia prima hasta el almacenaje y despacho del producto terminado; identificar en dicho proceso, los principales bienes de capital y las fechas estimadas de adquisición y montaje, de acuerdo con el Cuadro V — "CRONOGRAMA DE INVERSIONES".



b) Mano de Obra: indicar el personal a incorporar en cada etapa del proceso, detallando funciones a cumplir (en hoja anexa) y discriminando por turno y por perfiles, de acuerdo con lo declarado en el Cuadro VI — "PERSONAL REGISTRADO Y A REGISTRAR".



2.2.2. Soporte Gráfico: incluir toda la información que permita un completo entendimiento de los procesos de manufactura ("layout", diagramas, planos, vistas de elevación y/o cortes).



Como mínimo, será necesario un diagrama de secuencia de operaciones (diagrama de proceso) y un "layout" de planta donde se identifiquen todos los bienes de capital sobre los cuales se solicita el beneficio (ver apartado 2.3.3). Presentar dicha información en un formato inteligible. ("Plantilla de Presentación").



2.2.3. Medios físicos de producción del proyecto. ("Plantilla de Presentación").



a) Terrenos: medidas y superficies totales. Indicar la superficie afectada al proyecto y actividades conexas.



b) Edificios: superficie cubierta destinada al área productiva, servicios auxiliares, administración, depósitos, otros destinos. Indicar si existen o son a construir.



c) Bienes de Capital a instalar (Cuadro IV - BIENES DE CAPITAL A INSTALAR). La información mínima a presentar en el Cuadro VI es la siguiente:



2.2.3.c.1 Denominación del bien de capital, fabricante, marca y modelo.



(a) Descripción: nombre genérico con que se conoce al bien, seguido de su función principal dentro del proceso productivo, teniendo en cuenta que no son susceptibles de recibir el beneficio los costos de montaje o ingeniería. Indicar si se trata de una máquina automática, semiautomática o manual y si cuenta con control numérico computarizado (CNC) o no.



(b) Nomenclador Común del Mercosur (NCM): indicar el correspondiente al bien de capital.



(c) Código "Layout": es el código de referencia para la localización del bien de capital en el "layout" de planta. Dicha codificación deberá coincidir con el código presente en dicho cuadro o, en su defecto, se deberá utilizar codificación propia de la empresa peticionaria, en cuyo caso, deberá completarse en el Cuadro IV —"BIENES DE CAPITAL A INSTALAR", la columna "B)— Código Layout". Aquellos bienes de carácter portátil (como las herramientas neumáticas) o de posición no fija (como las carretillas autopropulsadas) deberán identificarse en este campo con la letra "P". En caso de que la posición exacta del bien de capital en la planta no haya sido determinada aún, indicar una posición estimada. La información brindada en el presente ítem será condición necesaria para la asignación del beneficio para dicho bien.



(d) Cantidad: identificar en el "layout" todo bien cuya cantidad sea superior a una unidad, agregando un sufijo al código de "layout" alfanumérico (como por ej.: Ref: 001a; 001b; 001c).



(e) Precio unitario sin Impuesto al Valor Agregado (IVA).



(f) Alícuota de IVA.



(g) Fecha y número de la factura de compra del bien de capital: si el bien ya hubiera sido adquirido por el peticionario, completar este campo. En caso de no haberse concretado aún la compra, completar con el signo ("") comillas.



d) Tasa de Amortización Anual sin beneficio por cada bien de capital: en el caso que solicite beneficio por Amortización Acelerada de Impuesto a las Ganancias, completar con la tasa para cada uno de los bienes de capital por los cuales se solicita beneficio (Cuadro XII - BENEFICIO POR AMORTIZACION ACELERADA).



e) Instalaciones (energía eléctrica, gas, vapor de agua, frío, aire comprimido, vacío, transportes internos, comunicaciones, agua, desagües, tratamiento de aguas servidas, etcétera) y servicios auxiliares(de seguridad, médicos, comodidades para el personal, etcétera): describir e informar capacidades previas al proyecto y capacidades adicionales requeridas por el mismo.



2.2.4. Tamaño del proyecto. ("Plantilla de Presentación").



a) Capacidad nominal de diseño de planta: en unidades de producto por hora o por turno y por año: En caso de proyectos de ampliación de la capacidad de fabricación, deberá informarse adicionalmente, la capacidad de producción real de planta previa a la implementación del proyecto, incremento de la producción esperado o registrado y porcentaje de utilización de planta sin el proyecto y con el proyecto.



b) Cantidad de productos terminados: por año en los DIEZ (10) años subsiguientes a la fecha de puesta en marcha y precio unitario por producto o línea de productos y por mercado (Cuadro VII - PROYECCION DE INGRESOS).



c) Número de turnos de trabajo por día y número de días efectivos de producción por año.



d) Productividad del trabajo en los primeros TRES (3) años de proyecto (Cuadro VIII - PRODUCTIVIDAD).



2.2.5. Localización del proyecto y justificación de la localización elegida. ("Plantilla de Presentación").



a) Ubicación geográfica de la planta (Cuadro XI - DATOS DEL PROYECTO Y LOCALIZACION DE LAS PLANTAS INDUSTRIALES).



b) Detallar los factores que se han considerado decisivos para la elección del lugar de instalación de la planta.



c) Detallar la importancia de la empresa en y para la región donde se localizará la planta objeto del proyecto.



Deberán ser completados los formularios que a continuación se listan (y que en su mayoría fueron mencionados anteriormente). Los mismos corresponden al archivo "Formularios – LPI.xls", que debe descargarse de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA http://www.industria.gov.ar. También deberá descargarse de la mencionada página web la "Plantilla de Presentación".



• GENERALES



o CUADRO D - Cuestionario Ambiental



o CUADRO E – Declaración Jurada Capital Accionario



• DATOS DEL PROYECTO Y DE LA EMPRESA



o CUADRO I - Datos de la Empresa y del Proyecto



o CUADRO II - Situación Económica y Financiera



o CUADRO III – Situación de Endeudamiento



o CUADRO IV - Bienes de Capital a instalar



o CUADRO V - Cronograma de Inversiones



o CUADRO VI – Personal Registrado y a Registrar



o CUADRO VII – Proyección de Ingresos



o CUADRO VIII - Productividad



o CUADRO IX – Presupuesto Económico o Proyecciones de Costos Operativos



o CUADRO X - Presupuesto Financiero



o CUADRO XI – Datos del Proyecto y Localización de las Plantas Industriales



o CUADRO XII - Beneficio por Amortización Acelerada



o CUADRO XIII – Beneficio por Devolución de IVA



o CUADRO XIV - Garantías Ofrecidas por la Empresa



Los CUADROS D y E deberán presentarse junto con la documentación allí consignada.



Los CUADROS I a XIV deberán completarse en formato de planilla de cálculo, siguiendo atentamente las siguientes instrucciones:



a) No inserte hojas en las planillas. Ni cambie los nombres.



b) No modifique el orden de las filas o columnas.



c) No modifique los formatos de datos. Respete los prefijados.



d) No cargue datos con formatos que no sean los establecidos.



e) No modifique las fórmulas de cálculo.



f) No utilice separadores, barras, líneas o comillas, etcétera.



g) No modifique las celdas indicativas, son las que contienen las etiquetas de datos.



h) No intercale filas en blanco.



i) No aplique ningún formato adicional o específico a los datos, respete los formatos preestablecidos.



j) No separe con espacios los datos numéricos o códigos de ningún tipo. Por ser un procesamiento electrónico, cualquier cambio de este estilo, podrá impactar en la información cargada.



k) Las celdas que en el ángulo superior izquierdo poseen un triángulo rojo, contienen comentarios. Para poder visualizarlos debe colocar el cursor sobre la celda o en su defecto oprimir el botón izquierdo del mouse sobre dicha celda.



Tanto el archivo de los "Formularios" como la "Plantilla de Presentación" deberán ser guardados con el siguiente nombre: LPI-C.U.I.T. de la empresa-año-mes de la presentación y la respectiva extensión del archivo (Ejemplo: LPI30165581432-2009-10.xls y/o LPI-30165581432-2009-10.doc).



Capítulo II: Requisitos Formales:



1.1. Datos de identificación de las personas jurídicas solicitantes: acto constitutivo y Estatuto Social debidamente inscripto en los registros pertinentes, certificado y legalizado por Escribano Público, según corresponda.



1.2. Datos de identificación de las personas físicas solicitantes, nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil, número de D.N.I. y número de C.U.I.T.



1.3. Ultima Acta de Asamblea, última Acta de Directorio o documento equivalente, según el tipo de Sociedad de que se trate, y conforme lo normado por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, vigente a la fecha de Presentación al concurso, donde conste fehacientemente la distribución de los cargos directivos inscripta ante la Inspección General de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (u organismo equivalente), en copia certificada o legalizada por Escribano Público según corresponda.



1.4. Los peticionarios deberán acreditar Acta de Directorio, de Asamblea u órgano equivalente que según el tipo de sociedad de que se trate exija a sus efectos la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, donde conste expresamente la decisión de presentar el proyecto y que asumen los compromisos y las obligaciones emergentes de las declaraciones juradas presentadas ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO a los fines de acceder a los beneficios previstos por la Ley Nº 26.360 y el Decreto Nº 726/09.



1.5. Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.



1.5.1. A los fines de dar por cumplido el requisito mencionado precedentemente, será suficiente que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial verifique tal circunstancia en la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS http://www.afip.gov.ar), sin necesidad que la constancia sea presentada por el postulante. La Dirección Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial deberá agregar al expediente, en forma obligatoria, la constancia impresa de la consulta efectuada donde conste la totalidad de la información que deba verificarse y la fecha de emisión.



1.6. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la presente solicitud conforme certificación extendida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o Certificado Fiscal para contratar extendido por esa Administración.



1.6.1. A los fines de dar por cumplido el requisito de existencia del Certificado Fiscal para contratar vigente, será suficiente que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial verifique tal circunstancia de habilitación en la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gov.ar), sin necesidad que el certificado sea presentado por el postulante. La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial deberá agregar al expediente, en forma obligatoria, la constancia impresa de la consulta efectuada donde conste la totalidad de la información que deba verificarse y la fecha de emisión.



1.6.2. Para el supuesto que el peticionante estuviera en un plan de Regularización de deuda o moratoria, deberán acreditar su estricto cumplimiento.



1.7. Garantías a las que alude el Artículo 13, inciso a) del Decreto Nº 726/09. Las garantías serán aquellas previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 26.360. El Seguro de Caución, en su caso, deberá regir desde el momento de su presentación hasta la verificación de la puesta en marcha por parte de la Autoridad de Aplicación.



1.7.1. Quedan exceptuadas de la presentación de dicha garantía, los proyectos de inversión desarrollados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que clasifiquen como tales de acuerdo a la normativa vigente, en los casos que ya hubiera operado la puesta en marcha del proyecto de inversión al momento de realizar la presentación y contra la verificación de la misma, circunstancia que se constatará durante el procedimiento de evaluación que realice la Unidad de Evaluación. A partir de dicha diligencia, y de acuerdo a lo evaluado, podrá exigirse su constitución.



1.7.2. Quedan exceptuadas del cumplimiento de constitución de esta garantía, los proyectos de inversión desarrollados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que clasifiquen como tales de acuerdo a la normativa vigente, en la medida que los peticionarios soliciten la Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes incluidos en el proyecto de inversión propuesto.



1.7.3. Las garantías previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 26.360 deberán ser constituidas conforme lo dispuesto en los incisos a) a f) del punto 2.1.8.2. del presente Anexo.



1.8. Estar inscripto, o con trámite de renovación vigente, en el Registro Industrial de la Nación. Exceptúase de dicha obligación el caso que la actividad encuadre bajo las excepciones establecidas en el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 726/09, o bien en aquellos supuestos donde no resulte necesario contar con dicha certificación, por la naturaleza de la actividad de que se trate. Exceptúase asimismo a las empresas que a la fecha de la Presentación no hayan iniciado su actividad industrial (plantas nuevas).



1.8.1. La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial verificará tal circunstancia y deberá agregar en forma obligatoria al expediente la constancia impresa de la consulta efectuada donde conste la totalidad de la información que deba verificarse.



1.9. Declaración Jurada Ambiental [CUADRO C].



1.9.1. Exceptúase de la presentación de dicha declaración a aquellos peticionarios que a la fecha de la presentación no hayan iniciado su actividad industrial (plantas nuevas).



1.10. Declaración Jurada donde conste que la empresa o sociedad no registra ni ha incurrido en incumplimientos en el presente u otros regímenes de promoción industrial anteriores o actuales. En la misma deberá constar que los bienes involucrados en el proyecto no han gozado de los beneficios establecidos en la Ley Nº 24.402. Asimismo, deberá surgir que los peticionarios no se encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en los incisos a) a d) del Artículo 12 de la Ley Nº 26.360. La misma deberá ser rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes [CUADRO A].



1.11. Certificado emitido por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo establecido en el Artículo 3º, segundo párrafo de la Ley Nº 26.360 y el Artículo 10 del Decreto Nº 726/09, en aquellos casos en que se solicite acceder en forma simultánea a los beneficios de Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado y de Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias y no se trate de un proyecto cuya producción sea exclusivamente para el mercado de exportación.



1.12. Declaración Jurada, suscripta por Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes para renunciar derechos, renunciando a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto Nº 1043 de fecha 30 de abril de 2003 o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización cuya utilización se encuentra vedada conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones y el Artículo 39 de la Ley Nº 24.073 y sus modificaciones. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.360 ya hubieran promovido tales procesos, deberán acreditar el desistimiento de las acciones y derechos que allí se invoquen [Formularios - CUADRO B].



1.13. Copia Certificada del Libro Especial, y/o de una foja que acredite la existencia del mismo, registrado y rubricado a que hace referencia el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744; y/o Acta suscripta por Escribano Público que dé constancia de la existencia del Libro Especial, registrado y rubricado, conforme la normativa citada; y/o constancia de autorización suscrita por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para el uso del sistema de hojas computarizadas, y/o micro fichas u hojas móviles del Libro Especial. Asimismo, deberá presentarse copia certificada del Estatuto específico de la actividad y/o Formulario AFIP Nº 931.



• GENERALES



o CUADRO A - Declaraciones Juradas (DD.JJ.).



o CUADRO B - Renuncias.



o CUADRO C - Variable Ambiental



ANEXO I del Título I - Procedimiento de Llamado a Concurso, Presentación y Recepción de Proyecto



ANEXO

























ANEXO II al Título I



Ref: Expediente Nº XXXXXXX



Régimen de Promoción de Inversiones



Por medio de la presente se lo INTIMA a que en el plazo único e improrrogable de DIEZ (10) días hábiles de recibida la presente intimación proceda a subsanar las siguientes omisiones a los requisitos de evaluación, que se han detectado en su presentación y que resultan exigibles de acuerdo al Anexo del Título I "Guía de Presentación" aprobada por la Resolución [______] del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO:


-



-



-



[EN CASO DE QUE SE INCUMPLA CON REQUISITOS FORMALES]: Adicionalmente, se lo INTIMA a que en un plazo único e improrrogable de SESENTA (60) días de recibida la presente, proceda a dar cumplimiento con los siguientes requisitos formales cuya omisión se ha detectado en su presentación y que resultan exigibles de acuerdo al Anexo del Título I "Guía de Presentación" aprobada por la Resolución [_______] del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO


:


-



-



-



La presente intimación se cursa bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Título I del Reglamento de Presentaciones citado precedentemente. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.



CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, _____ DE _________ 2010.



ANEXO III del Título I - Procedimiento de Llamado a Concurso, Presentación y Recepción de Proyectos: "Plantilla de Presentación"



Requisitos de Evaluación.



1. Datos de la Empresa



1.3. Datos Historiaoacute;ricos



1.3.1. Memoria descriptiva de la empresa: evolución técnico-económica: Indicar cuáles fueron las etapas principales desde su iniciación en lo referente a los aspectos técnicos, económicos y financieros de la empresa. Indicar brevemente, los objetivos futuros de la empresa.



2. Del Proyecto:



2.1. Síntesis del Proyecto



2.1.1. Objetivo principal del proyecto y objetivos secundarios, si los hubiere.



2.1.9. Beneficios esperados, más allá del beneficio fiscal derivado del régimen.



2.1.10. Bienes a producir:



a) Descripción de cada uno de los bienes;



b) Nombre corriente y clasificación según Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM);



c) Tipo de bien:



2.1.10.c.1. de consumo;



2.1.10.c.2. intermedio: en este caso, indicar el destino de las ventas (mercado interno y/o mercado externo y porcentaje de participación en cada uno), o



2.1.10.c.3. de capital.



d) Indicar si se trata de un bien durable o no.



2.1.11. Ampliación de una empresa existente. Si corresponde, indicar cuál es el objetivo:



a) Elaborar nuevos productos;



b) Incrementar la producción actual;



c) Integrar el proceso industrial (incremento de actividad que no configura un aumento de la producción final);



d) Otros (especificar).



2.1.12. Estado del Proyecto:



a) Estado en que se encuentra a la fecha de presentación:



2.1.12.a.1. Proyecto completo;



2.1.12.a.2. Proyecto en ejecución (indicar porcentaje de avance de la inversión con respecto a la inversión total).



b) Fecha de inicio de la producción (puesta en marcha) registrada o estimada (en caso de no haberse iniciado la misma).



2.2. Descripción del proceso de manufactura (Ingeniería del Proyecto):



2.2.1. Descripción del proceso productivo.



a) Memoria descriptiva: explicar los procesos principales y las materias primas básicas a utilizar; describir el flujo del material dentro del proceso, desde la recepción y el acopio de la materia prima hasta el almacenaje y despacho del producto terminado; identificar en dicho proceso, los principales bienes de capital y las fechas estimadas de adquisición y montaje, de acuerdo con el Cuadro V - "CRONOGRAMA DE INVERSIONES".



b) Mano de Obra: indicar el personal a incorporar en cada etapa del proceso, detallando funciones a cumplir (en hoja anexa) y discriminando por turno y por perfiles, de acuerdo con lo declarado en el Cuadro VI - "PERSONAL REGISTRADO Y A REGISTRAR".



2.2.2. Soporte Gráfico: incluir toda la información que permita un completo entendimiento de los procesos de manufactura ("layout", diagramas, planos, vistas de elevación y/o cortes). Como mínimo, será necesario un diagrama de secuencia de operaciones (diagrama de proceso) y un "layout" de planta donde se identifiquen todos los bienes de capital sobre los cuales se solicita el beneficio (ver apartado 2.3.3).



2.2.3. Medios físicos de producción del proyecto.



a) Terrenos: medidas y superficies totales. Indicar la superficie afectada al proyecto y actividades conexas.



b) Edificios: superficie cubierta destinada al área productiva, servicios auxiliares, administración, depósitos, otros destinos. Indicar si existen o son a construir.



c) Instalaciones (energía eléctrica, gas, vapor de agua, frío, aire comprimido, vacío, transportes internos, comunicaciones, agua, desagües, tratamiento de aguas servidas, etcétera) y servicios auxiliares (de seguridad, médicos, comodidades para el personal, etcétera): describir e informar capacidades previas al proyecto y capacidades adicionales requeridas por el mismo.



2.2.4. Tamaño del proyecto.



a) Capacidad nominal de diseño de planta: en unidades de producto por hora o por turno y por año: En caso de proyectos de ampliación de la capacidad de fabricación, deberá informarse adicionalmente, la capacidad de producción real de planta previa a la implementación del proyecto; incremento de la producción esperado o registrado y el porcentaje de utilización de planta antes y esperado o registrado después de la implementación del proyecto.



b) Número de turnos de trabajo por día y número de días efectivos de producción por año.



2.2.5. Localización del proyecto y justificación de la localización elegida.



a) Detallar los factores que se han considerado decisivos para la elección del lugar de instalación de la planta.



b) Detallar la importancia de la empresa en y para la región donde se localizará la planta objeto del proyecto.



ANEXO I del Título II - Procedimiento de Evaluación y Otorgamiento de Beneficios: orden de asignación del cupo fiscal.



Cuando el beneficio fiscal total asociado a aquellos proyectos presentados en el marco de un concurso público que hubieran tenido recomendación de aprobación por parte de la Unidad de Evaluación, excediera el cupo fiscal establecido en el llamado, los proyectos se ordenarán de acuerdo a la siguiente metodología a efectos de establecer el orden de asignación del cupo disponible.



1- Se asignará a cada proyecto i (con i = 1,2,3,.....,n) un puntaje Pi calculado del modo abajo indicado, para luego ordenarlos de mayor a menor.



2- Tendrán asignación de cupo fiscal los k primeros proyectos, tal que: a. la sumatoria de los beneficios fiscales que según la Unidad de Evaluación correspondería aprobar para los k primeros proyectos no excediera el cupo fiscal, y



b. la sumatoria de los beneficios fiscales que según la Unidad de Evaluación correspondería aprobar para los (k +1) primeros proyectos si excediera el cupo fiscal.



Nota: para proyectos con doble beneficio se considerará únicamente el más elevado.



Cálculo del Puntaje Pi,



Pi = 0.3Ai, + 0.15Bi + 0.10Ci + 0.15Di + 0.15Ei + 0.075Fi + 0.075Gi , donde:



A. Generación de Empleo



Sean J1,J2,.....,Ji,…,Jn, los valores de generación de empleo en términos relativos al beneficio fiscal a otorgar, correspondientes a cada uno de los proyectos con recomendación de aprobación. Y sea "promedio J" el valor correspondiente al promedio de las variables J de cada uno de los proyectos.



El valor de generación de empleo correspondiente a cada proyecto i será la cantidad total de personal a incorporar y registrar directamente para actividades del proyecto, independientemente de la fecha de ingreso, quedando fuera de este concepto toda incorporación que se realice para la preparación del mismo (y cuya desvinculación se produzca luego de la puesta en marcha) o para otros proyectos (Cuadro VI - Personal Registrado y a Registrar).



El puntaje correspondiente a cada proyecto en lo que refiere al criterio A-Generación de Empleo, viene, entonces, dado por:













Ai =



Ji


———————


*100


promedio J




 


Donde Ji = Empleo/Beneficio Fiscal a otorgar para el proyecto i.



De esta forma el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual entre la Generación de Empleo ponderada por el monto de beneficio a otorgar de cada proyecto i y el promedio de los mismos ratios de todos los proyectos.



B. Exportaciones



Sean K1,K2,....,Ki,...,Kn los montos de exportaciones generadas en relación con el beneficio fiscal a otorgar, correspondientes a cada uno de los proyectos. Y sea "promedio K", el valor correspondiente al promedio de las variables K de cada uno de aquellos proyectos.



El monto de exportaciones para cada proyecto i corresponde a la suma de las exportaciones anuales atribuibles a cada proyecto i, para los TRES (3) primeros años posteriores al año de puesta en marcha del proyecto de inversión (Cuadro XI - Proyección de Ingresos). En la información referida a períodos pasados, los valores serán a Pesos corrientes de cada año, en tanto para las proyecciones, los valores serán a Pesos constantes.



El puntaje correspondiente a cada proyecto en lo que refiere al criterio B-Exportaciones, es el que resulta de:













Bi =



Ki


———————


*100


promedio K





Donde Ki = Exportación/Beneficio Fiscal a otorgar para el proyecto i.



De esta forma, el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual entre el monto de exportaciones ponderada por el monto de beneficio a otorgar de cada proyecto i y el promedio de los mismos ratios de todos los proyectos.



C. Producción



Sean L1, L2,...., Li...., Ln, el valor de la producción incremental en relación con el beneficio fiscal a otorgar, correspondiente a cada uno de los proyectos. Y sea "promedio L", el valor correspondiente al promedio de las variables L de cada uno de los proyectos.


El valor de la producción incremental para cada proyecto i corresponde a la suma de las unidades físicas incrementales atribuibles a dicho proyecto, para los DOS (2) primeros años posteriores al año de puesta en marcha del proyecto de inversión, valuados al precio del año inmediatamente anterior al año de puesta en marcha (Cuadro X - Productividad).



El puntaje correspondiente a cada proyecto en lo que refiere al criterio C-incremento en el valor de producción, es el que resulta de:













Ci =



Li


———————


*100


Promedio L





Donde Li = Producción/Beneficio Fiscal a otorgar para el proyecto i.



De esta forma, el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual entre el valor de producción incremental de cada proyecto ponderado por el monto de beneficio a otorgar de cada proyecto i y el promedio de los mismos ratios de todos los proyectos.



D. Integración nacional



Sean m1, m2,...., mi...., mn el valor del cociente entre los valores de insumos, partes y piezas nacionales y el valor de producción ex fábrica de cada proyecto i. Y sea "promedio M" el valor correspondiente al promedio de las variables m de cada uno de los proyectos.



El valor de insumos, partes y piezas importados y el valor ex fábrica para cada proyecto i serán los correspondientes al tercer año luego de la puesta en marcha de cada proyecto i (Cuadro IX - Presupuesto Económico).



El puntaje correspondiente a cada proyecto en lo que refiere al criterio D-Integración Nacional, es el que resulta de:





De esta forma, el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual entre el valor de integración nacional de cada proyecto i y el promedio de los valores de integración nacional de todos los proyectos.



El valor de producción ex fábrica corresponde al valor de la mercadería puesta a disposición del comprador en la fábrica, taller o almacén de la empresa vendedora.



E. Productividad del Trabajo



Sean IPT1,IPT2,....,IPTi....,IPTn el porcentaje de incremento en la productividad del trabajo correspondiente a cada uno de los proyectos. Y sea "promedio IPT" el promedio de los incrementos en la productividad del trabajo de cada uno de aquellos proyectos; siendo:













IPTi =



(valor de producción/cantidad de empleados)t=4


————————————————————


-1


(valor de producción/cantidad de empleados)t=0





El incremento en la productividad del trabajo para cada proyecto i corresponde al cociente entre el valor de la producción de cada proyecto (cantidad producida en el tercer año posterior al año de puesta en marcha, valuada al precio del año inmediatamente anterior al año de puesta en marcha) en relación con la cantidad de empleados afectados en el tercer año posterior a la puesta en marcha y el valor de producción en relación con el personal afectado ambos en el año inmediatamente anterior al año de puesta en marcha (Cuadro X - Productividad).



El puntaje correspondiente a cada proyecto en lo que refiere al criterio F - incremento en la productividad del trabajo, es el que resulta de:













Fi =



IPTi


————————


*100


Promedio IPT





De esta forma el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual entre el incremento en la productividad del trabajo de cada proyecto i y el promedio de los mismos ratios de todos los proyectos.


Nota: cuando se tratara de un proyecto i tal que el cociente (valor de producción/cantidad de empleados)t=0 fuera igual a cero o indeterminado (cero/cero), el incremento en la productividad del trabajo IPTi, se calculará de la siguiente forma:













IPTi =



(valor de producción/cantidad de empleados)t=4


—————————————————————


-1


(valor de producción/cantidad de empleados)t=1





F. Inversión por Beneficio Fiscal



Sean (I/B)1, (I/B)2....,(I/B)i,(I/B)n, la relación entre la Inversión comprometida y el monto de beneficio fiscal a otorgar para cada proyecto i con recomendación de aprobación. Y sea "promedio (I/B);" el valor correspondiente al promedio de las variables (I/B)i de cada uno de aquellos proyectos.



La Inversión comprometida es aquella declarada como Inversión Total del Proyecto aplicable (Cuadro V - Cronograma de Inversiones) y el monto de beneficio fiscal a otorgar para cada proyecto i corresponde a la suma de los beneficios aplicables a cada uno de los bienes de capital incluidos dentro del proyecto y pasibles de recibir el beneficio según la normativa aplicable (Cuadro XII - Beneficio por Amortización Acelerada o Cuadro XIII - Beneficio por Devolución de Impuesto al Valor Agregado).



El puntaje correspondiente a cada proyecto en lo que refiere al criterio E - Inversión por Beneficio Fiscal, es:













Ei =



(I/B)i


—————————


*100


promedio (I/B)





De esta forma, el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual entre el monto de Inversión comprometido por monto de beneficio a otorgar de cada proyecto y el promedio de los mismos ratios de todos los proyectos.



G. Asignación de puntos por variable ambiental



El puntaje correspondiente a cada proyecto con recomendación de aprobación i, en lo que re-fiere al criterio G - Variable Ambiental, es el que resulta de la suma de los puntos que cada proyecto obtenga según lo consignado en el siguiente cuestionario y la fórmula indicada más abajo (Cuadro D - Variable Ambiental):



P.1: ¿El proyecto de inversión se enmarca en un plan de Producción Limpia o de Reconversión Industrial sustentable, aprobado por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS?



o Si la respuesta es SI, debe considerarse en la asignación del puntaje, la ponderación asignada al proyecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:



a) Si la Ponderación asignada es igual a 3, entonces le corresponde un puntaje de 300


(gi=300)



b) Si la Ponderación asignada es igual a 2, entonces le corresponde un puntaje de 200


(gi=200)



c) Si la Ponderación asignada es igual a 1, entonces le corresponde un puntaje de 150 (gi=150)



o Si la respuesta es NO, debe pasarse a la siguiente pregunta.



P.2: ¿La empresa tiene certificación vigente de acuerdo al Sistema de Gestión Ambiental ISO 14.001 que abarca al proyecto de inversión y su implantación?



o Si la respuesta es SI, entonces le corresponde un puntaje de 100 (gi=100)



o Si la respuesta es NO, deben responderse las preguntas P.3, P.4 y P.5 referidas al proyecto de inversión abajo consignadas, siendo el puntaje correspondiente igual a la suma de los puntos obtenidos en dichas preguntas (g1= P.3 + P.4 + P.5)



P.3: Emisiones gaseosas y/o material particulado: ¿posee equipos que generen o generarán contaminantes de este tipo?



o Si la respuesta es SI, entonces debe responder la pregunta a)



o Si la respuesta es NO, entonces P.3 = 30



a) ¿Cumple con la normativa aplicable a esta materia ambiental de acuerdo a la región en que se encuentra emplazado el establecimiento productivo?



o Si la respuesta es SI, entonces P.3 = 25



o Si la respuesta es NO, entonces P.3 = 0



P.4: Vertidos residuales o barros: ¿genera o generará vertidos residuales o barros originados por su depuración?



o Si la respuesta es SI, entonces debe responder la pregunta a)



o Si la respuesta es NO, entonces P.4 = 30



a) ¿Cumple con la normativa aplicable a esta materia ambiental de acuerdo a la región en que se encuentra emplazado el establecimiento productivo?



o Si la respuesta es SI, entonces P.4 = 25



o Si la respuesta es NO, entonces P.4 = 0



P.5: Residuos Peligrosos/Especiales: ¿produce residuos peligrosos y/o especiales?



o Si la respuesta es SI, entonces debe responder la pregunta a)



o Si la respuesta es NO, entonces P.5 = 30



a) ¿Cumple con las disposiciones de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993?



o Si la respuesta es SI, entonces P.5 = 25



o Si la respuesta es NO, entonces debe responder la pregunta b)



b) ¿Cumple con la normativa en residuos aplicable a la jurisdicción local?



o Si la respuesta es SI, entonces P.5 = 25



o Si la respuesta es NO, entonces P.5 = 0



Sean g1,g2,....,gi....,gn, el puntaje obtenido por cada proyecto de inversión conforme al cuestionario arriba consignado. Y sea "promedio g" el promedio de los puntajes obtenidos por cada proyecto de inversión.


El puntaje correspondiente a cada proyecto en lo que refiere al criterio G - Variable Ambiental, es el que resulta de:













Gi =



Gi


———————


*100


Promedio g





Anexo I del Título III - Procedimiento de Efectivización del Beneficio y Seguimiento de la Ejecución de los Proyectos de Inversión en Bienes de Capital





Anexo II del Título III - Procedimiento de Efectivización del Beneficio y Seguimiento de la Ejecución de los Proyectos de Inversión en Bienes de Capital





Anexo III del Título III - Procedimiento de Efectivización del Beneficio y Seguimiento de la Ejecución de los Proyectos de Inversión en Bienes de Capital



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