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Resolución 87/98 del 24/06/98




Dirección General de Aduanas
ADUANAS

Resolución 87/98

Suspéndese el trámite y la presentación de las solicitudes de habilitación de Depósitos Fiscales, previstos en la Resolución Nº 3343/94. Alcances.

Bs. As., 24/6/98

B.O: 23/07/98

VISTO las Resoluciones Nº 3612/96, 4216/96, 1564/97 y 347/97, mediante las cuales se suspendió el trámite y la presentación de solicitudes de habilitación de Depósitos Fiscales Generales y Particulares, en el marco de la Resolución Nº 3343/94, hasta el 30 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud a que a la fecha se mantienen las causales que motivaron dicha medida, corresponde prorrogar su vigencia.

Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, debe excluirse de la misma, las habilitaciones de depósitos fiscales destinados exclusivamente a la exportación, teniendo en cuenta que su existencia facilita y simplifica la operatoria y el control de estas destinaciones o que se encuentren en el ámbito de las zonas primarias aduaneras de arribo al territorio aduanero de mercaderías, por no resultar dichas situaciones el objeto de esta decisión.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Suspender el trámite y la presentación de las solicitudes de habilitación de Depósitos Fiscales, previstos en la Resolución Nº 3343/94.

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior no alcanza a:

a) Depósitos Fiscales destinados exclusivamente a las exportaciones.

b) Depósitos en el ámbito de las zonas primarias aduaneras de arribo al territorio aduanero de mercaderías.

c) Depósitos que resulten necesarios e imprescindibles para el ejercicio del control aduanero.

Art. 3º — Cuando se acredite el efectivo perjuicio que irrogue al interesado la medida dispuesta, esta DIRECCION GENERAL otorgará excepcionalmente la habilitación en el marco de la Resolución Nº 3343/94.

Art. 4º — Esta Resolución regirá a partir del 1º de julio de 1998, inclusive, excepto el Artículo 2º que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN SECCION NACIONAL y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION YASISTENCIA ENTRE LAS ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA y PORTUGAL (MEXICO - D.F.). Cumplido, archívese.—Osmar L. De Virgilio

Administracionius UNLP

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