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Resolución 875/98 del 14/07/98




Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 875/98

Amplíanse los premios que se conceden a los sorteados entre los consumidores finales adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubieren pagado el correspondiente impuesto. Modificación de la Resolución N° 1223/96.

Bs. As., 14/7/98

B.O: 20/7/98

VISTO: las resoluciones 1223/96, 162/98 y 304/ INCAA/98 y

CONSIDERANDO:

Que mediante las dos primeras resoluciones citadas en el Visto se instituyeron premios para ser sorteados entre los consumidores finales adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubieren pagado el correspondiente impuesto y se fijó la forma de participación en dichos sorteos.

Que se juzga oportuno ampliar los premios que se conceden a los mencionados adquirentes o locatarios de videogramas.

Que en consecuencia es menester dictar resolución modificatoria para adecuar el sistema a las variantes expuestas.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES
RESUELVE:

Artículo 1°—Modifícase el artículo primero de la Resolución 1223/INCAA/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º. Establécense cinco (5) premios de pesos un mil ($ 1.000) cada uno a ser sorteados entre los consumidores finales adquirentes o locatarios de videogramas grabados".

Art. 2°—Modifícase el artículo cuarto de la Resolución 1223/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°: Los comprobantes serán remitidos al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en sobre cerrado, indicándose el nombre, domicilio y número del Documento de Identidad del participante. Podrán ser depositados en las urnas que se habiliten al efecto o remitidos por vía postal a Lima 319, Capital Federal o Casilla de Correo 3456, Correo Central.

Art. 3°—Establécese que las modificaciones dispuestas por los artículos anteriores comenzarán a regir a partir del sorteo correspondiente al mes de septiembre de 1998 a realizarse en el mes de octubre de dicho año.

Art. 4°—Ratifícase lo dispuesto por la Resolución 304/98.

Art. 5°—En todos los casos no previstos por la reglamentación de estos sorteos serán de aplicación las normas relativas a los que se realicen entre adquirentes de boletos oficiales cinematográficos.

Art. 6°—Los premios instituidos serán sin perjuicio de otros que adicionalmente pudieren aportar terceros, a cuyo cargo exclusivo estarán los mismos.

Art. 7°—Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.- Julio Maharbiz.

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