Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 875/98
Amplíanse los premios que se conceden a los sorteados entre los consumidores finales adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubieren pagado el correspondiente impuesto. Modificación de la Resolución N° 1223/96.
Bs. As., 14/7/98
B.O: 20/7/98
VISTO: las resoluciones 1223/96, 162/98 y 304/ INCAA/98 y
CONSIDERANDO:
Que mediante las dos primeras resoluciones citadas en el Visto se instituyeron premios para ser sorteados entre los consumidores finales adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubieren pagado el correspondiente impuesto y se fijó la forma de participación en dichos sorteos.
Que se juzga oportuno ampliar los premios que se conceden a los mencionados adquirentes o locatarios de videogramas.
Que en consecuencia es menester dictar resolución modificatoria para adecuar el sistema a las variantes expuestas.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1°—Modifícase el artículo primero de la Resolución 1223/INCAA/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º. Establécense cinco (5) premios de pesos un mil ($ 1.000) cada uno a ser sorteados entre los consumidores finales adquirentes o locatarios de videogramas grabados".
Art. 2°—Modifícase el artículo cuarto de la Resolución 1223/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°: Los comprobantes serán remitidos al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en sobre cerrado, indicándose el nombre, domicilio y número del Documento de Identidad del participante. Podrán ser depositados en las urnas que se habiliten al efecto o remitidos por vía postal a Lima 319, Capital Federal o Casilla de Correo 3456, Correo Central.
Art. 3°—Establécese que las modificaciones dispuestas por los artículos anteriores comenzarán a regir a partir del sorteo correspondiente al mes de septiembre de 1998 a realizarse en el mes de octubre de dicho año.
Art. 4°—Ratifícase lo dispuesto por la Resolución 304/98.
Art. 5°—En todos los casos no previstos por la reglamentación de estos sorteos serán de aplicación las normas relativas a los que se realicen entre adquirentes de boletos oficiales cinematográficos.
Art. 6°—Los premios instituidos serán sin perjuicio de otros que adicionalmente pudieren aportar terceros, a cuyo cargo exclusivo estarán los mismos.
Art. 7°—Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.- Julio Maharbiz.